sábado, 29 de diciembre de 2018

Prostitución y lenocinio en perspectiva histórica


Fabiola Bailón Vásquez*

En la actualidad la prostitución es un negocio con beneficios a escala global, vinculado a la economía criminal, que involucra a cientos sino es que a miles de participantes, ocupando las mujeres dedicadas a ello el último eslabón de la cadena. En México representa un gran negocio para dueños de bares, hoteles y tables; proxenetas, autoridades e incluso organizaciones de la sociedad civil, entre muchos más; pero es también una consecuencia de las escasas oportunidades que tienen muchas mujeres en la sociedad y, más delicado aún, un espacio que alimenta e incentiva la llamada “trata de personas con fines de explotación sexual”. Cada día son más evidentes la magnitud y las consecuencias de este fenómeno –violación de derechos humanos fundamentales; vulneración del cuerpo y la vida de mujeres y niñas; altos niveles de violencia, desaparición y asesinato, etcétera–, que ocupa el tercer lugar después del narcotráfico y el tráfico de armas,2 razones suficientes para mirar hacia el pasado, reflexionar y preguntarnos cómo llegó hasta ahí.
Los debates actuales en torno a la prostitución y a la trata de personas tienden, sin embargo, a dejar de lado el pasado o los antecedentes históricos de ambos fenómenos, como si hubieran nacido ayer. Más grave aún, se proponen medidas inmediatistas como si tales fenómenos no tuvieran profundas raíces históricas que es necesario comprender para lograr políticas verdaderamente efectivas, encaminadas al reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de un grupo importante de mujeres.
Como bien señala la filósofa feminista, Ana de Miguel, “La desigualdad actual se alimenta del desconocimiento del pasado”3 y por ello resulta imperativo preguntarse cuál ha sido nuestra historia particular en lo que a la prostitución y al lenocinio se refiere, de dónde venimos, cuáles han sido las políticas implementadas, qué consecuencias han tenido, y sobre todo cómo hemos llegado hasta donde estamos.

El mito del “mal necesario”

La historia de la prostitución en México es una historia larga. Habría que empezar señalando que, aunque se habla de algunas prácticas cercanas a lo que conocemos como prostitución en la época prehispánica, la información sigue siendo muy escasa. Otra es la situación para el periodo colonial, para el cual existe documentación que nos permite saber que en ese periodo la prostitución fue tolerada, aunque no se admitió por igual su exposición pública o callejera, de ahí que se insistiera mucho en el carácter “privado” o “doméstico” de los encuentros.4
En realidad, la sociedad novohispana aceptó la prostitución como un medio de subsistencia para aquellas mujeres que eran huérfanas o habían sido abandonadas por sus padres y no tenían honor que defender, pero la castigó duramente en el caso de aquellas que teniendo una familia, se sometían a un proxeneta u ostentaban las “ganancias” que obtenían de la prostitución, portando por ejemplo, vestidos o alhajas. Asimismo, en ambos casos trató de buscar el arrepentimiento y la corrección, por lo cual, desde muy temprana época se fundaron casas de “recogimiento”,5 pero sólo para un pequeño grupo de mujeres, pues al final tanto las autoridades civiles como las eclesiásticas consintieron la presencia de las mujeres dedicadas a la prostitución en la sociedad.
Las medidas fueron ambiguas porque la concepción en torno a la prostitución también lo fue. La sociedad novohispana aceptó la prostitución considerándola una actividad “necesaria”, pero al mismo tiempo la despreció; victimizó a las mujeres dedicadas a ello —por lo menos en los siglos XVI y XVII— pero también las estigmatizó; las culpó de corromper la vida moral, pero no cuestionó el papel de los varones.6
Todas estas concepciones derivaron de un pensamiento que los españoles retomaron de pensadores y teólogos romanos y medievales, y que adaptaron a su propio contexto para justificar dicha práctica e instaurar medidas en la metrópoli. En especial, el pensamiento de San Agustín pasó de una generación a otra y de una a otra ciudad, así como entre diversos grupos, marcando los discursos y concepciones sobre la prostitución. Este autor visualizó a la prostitución como un mal que era necesario mantener para no alterar la estructura y el orden social, esto es, el orden masculino o patriarcal. Desde su perspectiva, la prostitución no podía suprimirse porque al hacerlo, ello llevaría a los hombres a dirigir sus pasiones y deseos sexuales hacia las “mujeres virtuosas” produciendo males peores, como raptos, estupros y adulterios. Así, con una concepción tradicional sobre la masculinidad, afianzó la imagen de los hombres como “animales lujuriosos”, cuyos instintos sexuales no podían contenerse; mientras en un sentido opuesto, dividió a las mujeres en “dignas” y “malas”. Desde esta perspectiva, manifestó que la prostitución tenía la función de desahogar los “inevitables instintos masculinos y “proteger” a las mujeres “decentes”, salvaguardando su honor, por lo cual, las mujeres dedicadas a la prostitución no podrían ser eliminadas, pero tampoco reconocidas.7
De esta manera, San Agustín validó el acceso sexual de los varones a un grupo específico de mujeres, justificó la existencia de la prostitución y su demanda, condenó a las mujeres dedicadas a la prostitución a la marginalidad –pues estableció una clara diferencia entre “las honradas” y “las impuras” o “malas”— y perpetuó un pensamiento y un discurso que impuso normas diferentes según el género. Dio, en suma, inicio al mito de la prostitución como “un mal necesario” que ha perdurado a través de los burdeles y todos los espacios de la prostitución, hacia el siglo XVIII esto va a empezar a cambiar, pero que tuvo especial relevancia en el siglo XIX, que fue cuando se impuso en México el llamado “sistema reglamentarista”.

El sistema reglamentarista y sus consecuencias

Aunque poco se reconoce o se señala, México tiene una experiencia dentro de la reglamentación y, tal experiencia, independientemente de los cambios y variaciones por regiones, estuvo sustentada en esa vieja premisa de la prostitución como “un mal necesario”.
El primer reglamento de la prostitución se impuso en el año de 1865 y fue el primer intento sistemático del Estado por controlar a los burdeles y a las mujeres que en ellos ejercían,8 que poco a poco se fue expandiendo a todo el país, de tal suerte que en el transcurso de un siglo prácticamente cada región y poblado tenía su propio reglamento.
Con los reglamentos, la prostitución fue “oficialmente tolerada” y dividida en permitida y prohibida, de burdel o callejera, de hotel o de casa de citas, estableciéndose estrictamente en qué sitios se podía o no ejercer.9 De la misma manera, con el reglamentarismo la figura de la “matrona” y la explotación de la prostitución ajena fueron aceptados de manera oficial, pues el Estado les concedió el papel de administradoras de las casas de prostitución, negociantes e intermediarias. En esa época, se prohibió la dirección de casas de prostitución a los proxenetas varones creyendo que con el tiempo éstos desaparecerían, pero nada estuvo más alejado de la realidad. Los explotadores varones se mantuvieron e incluso, operaron libremente, pues a diferencia de las matronas, no hubo medidas de vigilancia o de control para ellos.
Esto hizo una diferencia muy importante con el periodo anterior porque mientras en la colonia la atención de las autoridades estuvo dirigida fundamentalmente a los explotadores, ya fueran varones o mujeres, en el periodo posterior toda la atención se enfocó fundamentalmente en la vigilancia y el control de las mujeres, a las cuales se les impusieron normas estrictas y obligaciones. Para las mujeres que ejercían la prostitución implicó ser clasificadas, pagar un impuesto, portar un “libreto de legitimación”, entregar un retrato fotográfico, realizarse chequeos médicos periódicos, vestirse de determinada manera, no saludar a familias ni menores en las calles, no asistir a espacios públicos de diversión, no hacer escándalos, entre muchas más.10
Sin embargo, puesto que los niveles de control eran muy altos y la coordinación entre las diferentes instancias muy difícil, no fue extraño que muchas se resistieran a aceptarlos y que desde un inicio emergiera todo un mundo “clandestino”, de evasión e insubordinación, así como tropiezos burocráticos y prácticas de corrupción. Pese a los deseos de las autoridades, el sistema reglamentarista nunca funcionó como se había pensado.11 Por el contrario, puesto que se replicó en cada región y poblado del país, la prostitución pasó de ser una práctica relativamente pequeña a un “comercio sexual” tolerado, “profesional” y oficializado, con una oferta y una demanda que crecieron a la par que se incrementó la población, volviéndose diverso, numeroso, adaptable, dinámico e incontrolable.
Pero quizá lo más grave haya sido que durante este tiempo la aceptación de las explotadoras mujeres aunada a la invisibilización de los explotadores varones y los efectos generados por la confluencia entre un sistema capitalista y patriarcal, generaron una explotación de la prostitución ajena sin precedentes que, sigue teniendo consecuencias hasta nuestros días. Poco se ha explorado lo que implicó en México la experiencia reglamentarista y es necesario visibilizarlo y discutirlo porque fue durante esta etapa que los padrotes empezaron a actuar con gran impunidad, a moverse de un lugar a otro, a explotar a todo tipo de mujeres, a utilizar a las matronas para sus propios fines, y sobre todo, a sofisticar sus modos de operar, todo lo cual, fue incrementando considerablemente su poder.12 Fue en esta etapa también, en la que emergieron cada vez más actores dentro del mundo de la prostitución, hasta formar una complicada red en la que la violencia masculina se hizo más evidente.

Un panorama actual heterogéneo

Al final, la principal constante en la historia de la prostitución y el lenocinio, ha sido siempre la misma: la violencia y la vulnerabilidad de las mujeres insertas en la prostitución. A través de la historia se puede documentar, una y otra vez, cómo en el establecimiento de las diferentes medidas implementadas, las que menos han preocupado han sido las mujeres insertas en la prostitución.13 Así, aunque a mediados de siglo XX el sistema reglamentarista fue puesto en duda,14 e incluso derogado en la capital mexicana y en otros estados, ello no conllevó medidas preventivas o de atención, ni en contra de la impunidad y la corrupción generadas en el periodo anterior. Lo único que cambió fue la introducción del delito de “lenocinio” dentro del código penal,15 sin embargo, quedó en la mayoría de los estados en letra muerta porque muchos de ellos siguieron y siguen sosteniendo la regulación, así como la existencia de burdeles e incluso “zonas de tolerancia”.
Con unos estados dentro del reglamentarismo y otros que la toleran sin reglamentos, el panorama actual en el país es muy heterogéneo, con todas las consecuencias que ello puede tener. Por eso, cuando se habla de reglamentar la prostitución, como si México no hubiese pasado ya por una experiencia reglamentarista, me pregunto a qué realidad se está haciendo referencia y si existe una idea del proceso histórico mexicano dentro del reglamentarismo, y sobre todo, de sus consecuencias.
Como señala Ana De Miguel, “Dadas las dimensiones que está adquiriendo la trata, cada día es más habitual dejarse llevar por el discurso fácil, sencillo, directo de la legalización y abandonar la reflexión sobre las raíces [y yo agregaría sobre el proceso histórico] de la prostitución”.16 Echar la mirada atrás, en este caso concreto, a la historia de la prostitución y el lenocinio en nuestro país nos puede revelar, que ya pasamos por una experiencia reglamentarista de casi un siglo, o más, dependiendo del estado del que estemos hablando; que el proyecto reglamentarista nunca funcionó como se tenía pensando y que, más allá de los deseos del Estado por tener el mayor control posible de las mujeres y sus explotadores, la “prostitución clandestina” o aquella que se salía de la vigilancia fue, desde un principio, una constante, así como las prácticas de corrupción, descoordinación y los mecanismos de engaño o evasión de los explotadores. Nos puede mostrar que, el reglamentarismo es un sistema que responde a los intereses del Estado y no a las mujeres, porque su principal objetivo no es la atención, sino el control. Y más importante aún, que si la explotación de la prostitución ajena tiene la magnitud que actualmente presenta, se debe, en buena medida, a que dicho sistema generó las condiciones para su desarrollo.
En suma mirar hacia el pasado nos puede ayudar a comprender cómo llegamos hasta donde estamos y nos puede proporcionar elementos para el debate. Pero, sobre todo, nos puede mostrar que el reglamentarismo no ha eliminado el trasfondo de privilegio y la discriminación de los hombres sobre las mujeres, por lo que, no es la mejor opción para garantizar las mínimas condiciones de vida y seguridad para las mujeres y las niñas inmersas en este fenómeno.


*Falta datos de la autora

Nota a pie

1 El presente escrito deriva de mi libro Prostitución y lenocinio en México, siglos XIX y XX, México, Secretaría de Cultura-Fondo de Cultura Económica, 2016.
2 Véase, http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_619.html, (Consultado el 10 de febrero de 2017).
3 De Miguel, Ana, Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección, España, Ediciones Cátedra, 2015, p. 13.
4 Dos de las investigaciones más importantes para el periodo colonial son las investigaciones de Ana María, Atondo, El amor venal y la condición femenina en el México colonial, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1992 y Marcela, Suárez Escobar, Sexualidad y norma sobre lo prohibido. La ciudad de México y las postrimerías del virreinato, México, Universidad Autónoma Metropolitana, 1999. Los datos vertidos en este ensayo provienen de ambos estudios.
5 Véase, Muriel, Josefina, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una problemática social novohispana, México, UNAM, 1974.
6 Véase Ana María Atondo, 1992.
7 San Agustín señalaría: “Si suprimimos a las prostitutas las pasiones convulsionarán a la sociedad; si les otorgamos el lugar que está reservado para las mujeres honradas, todo se degrada en contaminación e ignominia. Por lo tanto, este tipo de ser humano, cuya moral lleva la impureza hasta las profundidades más bajas, ocupa, según las leyes del orden general, un lugar, aunque sea de cierto el lugar más vil en el corazón de la sociedad”. San Agustín, De ordine 2.12 citado en Corbin, Alain, “Sexualidad comercial en Francia durante el siglo XIX: Un sistema de imágenes y representaciones”, Historias, núm. 18, julio-septiembre de 1987, p. 16.
8 “Reglamento de la prostitución, 1865”, Archivo General de la Nación, Gobernación, leg. 1790 (1), caja 1, exp. 2.
9 Sobre el reglamentarismo se ha producido en México una cantidad importante de estudios históricos —que es imposible citar aquí— y no es raro que sea así ya que durante este periodo —que en la capital va de 1865 a 1940 y en otros estados hasta bien entrado el siglo XX e incluso, hasta la actualidad— se generó una cantidad de documentación significativa. Una muestra de estos estudios se puede encontrar en la bibliografía del libro Prostitución y lenocinio.
10 Véase por ejemplo: “Reglamento de prostitución de 1898” reproducido en Figueroa Guerrero, Leovigildo, La prostitución y el delito de lenocinio en México y los artículos 207 y 339 del código penal del Distrito Federal, México, Universidad Nacional Autónoma de México, tesis de licenciatura, 1946.
11 Varias autoras han coincidido en ello. Sólo por citar un par de ejemplos véase, Ixchel Prostitución, sífilis y moralidad sexual en la ciudad de México a fines del siglo XIX, México, Escuela Nacional de Antropología e Historia, tesis de licenciatura, 1993, Rivera Reinaldos Lisette, Mujeres marginales: Prostitución y criminalidad en el México urbano del Porfiriato, Castellón de la Plana, Universitat Jaume I, tesis de doctorado, 2004.
12 Véase, “Cabareteras y pachucos en Magazine de Policía. Ciudad de México 1940”, en Bailón Vásquez Fabiola y Elisa Speckman Guerra, Vicio, prostitución y delito. Mujeres transgresoras en los siglos XIX y XX, México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2016, pp. 85-132.
13 Esta es una de las principales conclusiones que sustenta el libro, Prostitución y lenocinio en México.
14 Varios autores han trabajado este proceso, véase por ejemplo a Vargas Ocaña, Carlos David, El estado y la prostitución: el establecimiento del abolicionismo en la Ciudad de México, 1937-1940, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, tesis de maestría, 2000 y Rodríguez Bravo, Roxana, La prostitución femenina en la Ciudad de México (1929-1940). Un sistema de imágenes y representaciones, México, Escuela Nacional de Antropología e Historia, tesis de licenciatura, 2002.
15 “Código penal para el Distrito y territorios federales en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, publicado el día 13 de agosto de1931”, citado en Figueroa, 1946, p. 98.
16 De Miguel, 2015, p. 151.

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