Fabiola Bailón Vásquez*
En la actualidad la prostitución es un negocio
con beneficios a escala global, vinculado a la economía criminal,
que involucra a cientos sino es que a miles de participantes,
ocupando las mujeres dedicadas a ello el último eslabón de la
cadena. En México representa un gran negocio para dueños de bares,
hoteles y tables;
proxenetas, autoridades e incluso organizaciones de la sociedad
civil, entre muchos más; pero es también una consecuencia de las
escasas oportunidades que tienen muchas mujeres en la sociedad y, más
delicado aún, un espacio que alimenta e incentiva la llamada “trata
de personas con fines de explotación sexual”. Cada día son más
evidentes la magnitud y las consecuencias de este fenómeno
–violación de derechos humanos fundamentales; vulneración del
cuerpo y la vida de mujeres y niñas; altos niveles de violencia,
desaparición y asesinato, etcétera–, que ocupa el tercer lugar
después del narcotráfico y el tráfico de armas,2
razones suficientes para mirar hacia el pasado, reflexionar y
preguntarnos cómo llegó hasta ahí.
Los debates actuales en torno a la prostitución y
a la trata de personas tienden, sin embargo, a dejar de lado el
pasado o los antecedentes históricos de ambos fenómenos, como si
hubieran nacido ayer. Más grave aún, se proponen medidas
inmediatistas como si tales fenómenos no tuvieran profundas raíces
históricas que es necesario comprender para lograr políticas
verdaderamente efectivas, encaminadas al reconocimiento, goce y
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
un grupo importante de mujeres.
Como bien señala la filósofa feminista, Ana de
Miguel, “La desigualdad actual se alimenta del desconocimiento del
pasado”3
y por ello resulta imperativo
preguntarse cuál ha sido nuestra historia particular en lo que a la
prostitución y al lenocinio se refiere, de dónde venimos, cuáles
han sido las políticas implementadas, qué consecuencias han tenido,
y sobre todo cómo hemos llegado hasta donde estamos.
El mito del “mal necesario”
La historia de la prostitución en México es una
historia larga. Habría que empezar señalando que, aunque se habla
de algunas prácticas cercanas a lo que conocemos como prostitución
en la época prehispánica, la información sigue siendo muy escasa.
Otra es la situación para el periodo colonial, para el cual existe
documentación que nos permite saber que en ese periodo la
prostitución fue tolerada, aunque no se admitió por igual su
exposición pública o callejera, de ahí que se insistiera mucho en
el carácter “privado” o “doméstico” de los encuentros.4
En realidad, la sociedad novohispana aceptó la
prostitución como un medio de subsistencia para aquellas mujeres que
eran huérfanas o habían sido abandonadas por sus padres y no tenían
honor que defender, pero la castigó duramente en el caso de aquellas
que teniendo una familia, se sometían a un proxeneta u ostentaban
las “ganancias” que obtenían de la prostitución, portando por
ejemplo, vestidos o alhajas. Asimismo, en ambos casos trató de
buscar el arrepentimiento y la corrección, por lo cual, desde muy
temprana época se fundaron casas de “recogimiento”,5
pero sólo para un pequeño grupo de mujeres, pues al final tanto las
autoridades civiles como las eclesiásticas consintieron la presencia
de las mujeres dedicadas a la prostitución en la sociedad.
Las medidas fueron ambiguas porque la concepción
en torno a la prostitución también lo fue. La sociedad
novohispana aceptó la prostitución considerándola una actividad
“necesaria”, pero al mismo tiempo la despreció; victimizó a las
mujeres dedicadas a ello —por lo menos en los siglos XVI y XVII—
pero también las estigmatizó; las culpó de corromper la vida
moral, pero no cuestionó el papel de los varones.6
Todas estas concepciones derivaron de un pensamiento que los
españoles retomaron de pensadores y teólogos romanos y medievales,
y que adaptaron a su propio contexto para justificar dicha práctica
e instaurar medidas en la metrópoli. En especial, el pensamiento de
San Agustín pasó de una generación a otra y de una a otra ciudad,
así como entre diversos grupos, marcando los discursos y
concepciones sobre la prostitución. Este autor visualizó a la
prostitución como un mal que era necesario mantener para no alterar
la estructura y el orden social, esto es, el orden masculino o
patriarcal. Desde su perspectiva, la prostitución no
podía suprimirse porque al hacerlo, ello llevaría a los hombres a
dirigir sus pasiones y deseos sexuales hacia las “mujeres
virtuosas” produciendo males peores, como raptos, estupros y
adulterios. Así, con una concepción tradicional sobre la
masculinidad, afianzó la imagen de los hombres como “animales
lujuriosos”, cuyos instintos sexuales no podían contenerse;
mientras en un sentido opuesto, dividió a las mujeres en “dignas”
y “malas”. Desde esta perspectiva, manifestó que la prostitución
tenía la función de desahogar los “inevitables instintos
masculinos y “proteger” a las mujeres “decentes”,
salvaguardando su honor, por lo cual, las mujeres dedicadas a la
prostitución no podrían ser eliminadas, pero tampoco reconocidas.7
De esta manera, San Agustín validó el acceso sexual de los varones
a un grupo específico de mujeres, justificó la existencia de la
prostitución y su demanda, condenó a las mujeres dedicadas a la
prostitución a la marginalidad –pues estableció una clara
diferencia entre “las honradas” y “las impuras” o “malas”—
y perpetuó un pensamiento y un discurso que impuso normas diferentes
según el género. Dio, en suma, inicio al mito de la prostitución
como “un mal necesario” que ha perdurado a través
pero que tuvo
especial relevancia en el siglo XIX, que fue cuando se impuso en
México el llamado “sistema reglamentarista”.
El sistema reglamentarista y sus consecuencias
Aunque poco se reconoce o se señala, México tiene una experiencia
dentro de la reglamentación y, tal experiencia, independientemente
de los cambios y variaciones por regiones, estuvo sustentada en esa
vieja premisa de la prostitución como “un mal necesario”.
El primer reglamento de la prostitución se impuso en el año de 1865
y fue el primer intento sistemático del Estado por controlar a los
burdeles y a las mujeres que en ellos ejercían,8 que poco
a poco se fue expandiendo a todo el país, de tal suerte que en el
transcurso de un siglo prácticamente cada región y poblado tenía
su propio reglamento.
Con los reglamentos, la prostitución fue “oficialmente tolerada”
y dividida en permitida y prohibida, de burdel o callejera, de hotel
o de casa de citas, estableciéndose estrictamente en qué sitios se
podía o no ejercer.9 De la misma manera, con el
reglamentarismo la figura de la “matrona” y la explotación de la
prostitución ajena fueron aceptados de manera oficial, pues el
Estado les concedió el papel de administradoras de las casas de
prostitución, negociantes e intermediarias. En esa época, se
prohibió la dirección de casas de prostitución a los proxenetas
varones creyendo que con el tiempo éstos desaparecerían, pero nada
estuvo más alejado de la realidad. Los explotadores varones se
mantuvieron e incluso, operaron libremente, pues a diferencia de las
matronas, no hubo medidas de vigilancia o de control para ellos.
Esto hizo una diferencia muy importante con el periodo anterior
porque mientras en la colonia la atención de las autoridades estuvo
dirigida fundamentalmente a los explotadores, ya fueran varones o
mujeres, en el periodo posterior toda la atención se enfocó
fundamentalmente en la vigilancia y el control de las mujeres, a las
cuales se les impusieron normas estrictas y obligaciones. Para las
mujeres que ejercían la prostitución implicó ser clasificadas,
pagar un impuesto, portar un “libreto de legitimación”, entregar
un retrato fotográfico, realizarse chequeos médicos periódicos,
vestirse de determinada manera, no saludar a familias ni menores en
las calles, no asistir a espacios públicos de diversión, no hacer
escándalos, entre muchas más.10
Sin embargo, puesto que los niveles de control eran muy altos y la
coordinación entre las diferentes instancias muy difícil, no fue
extraño que muchas se resistieran a aceptarlos y que desde un inicio
emergiera todo un mundo “clandestino”, de evasión e
insubordinación, así como tropiezos burocráticos y prácticas de
corrupción. Pese a los deseos de las autoridades, el sistema
reglamentarista nunca funcionó como se había pensado.11
Por el contrario, puesto que se replicó en cada región y poblado
del país, la prostitución pasó de ser una práctica relativamente
pequeña a un “comercio sexual” tolerado, “profesional” y
oficializado, con una oferta y una demanda que crecieron a la par que
se incrementó la población, volviéndose diverso, numeroso,
adaptable, dinámico e incontrolable.
Pero quizá lo más grave haya sido que durante este tiempo la
aceptación de las explotadoras mujeres aunada a la invisibilización
de los explotadores varones y los efectos generados por la
confluencia entre un sistema capitalista y patriarcal, generaron una
explotación de la prostitución ajena sin precedentes que, sigue
teniendo consecuencias hasta nuestros días. Poco se ha explorado lo
que implicó en México la experiencia reglamentarista y es necesario
visibilizarlo y discutirlo porque fue durante esta etapa que los
padrotes empezaron a actuar con gran impunidad, a moverse de un lugar
a otro, a explotar a todo tipo de mujeres, a utilizar a las matronas
para sus propios fines, y sobre todo, a sofisticar sus modos de
operar, todo lo cual, fue incrementando considerablemente su poder.12
Fue en esta etapa también, en la que
emergieron cada vez más actores dentro del mundo de la prostitución,
hasta formar una complicada red en la que la violencia masculina se
hizo más evidente.
Un panorama actual heterogéneo
Al final, la principal constante en la historia de
la prostitución y el lenocinio, ha sido siempre la misma: la
violencia y la vulnerabilidad de las mujeres insertas en la
prostitución. A través de la historia se puede documentar, una y
otra vez, cómo en el establecimiento de las diferentes medidas
implementadas, las que menos han preocupado han sido las mujeres
insertas en la prostitución.13
Así, aunque a mediados de siglo XX el sistema reglamentarista fue
puesto en duda,14
e incluso derogado en la capital mexicana y en otros estados, ello no
conllevó medidas preventivas o de atención, ni en contra de la
impunidad y la corrupción generadas en el periodo anterior. Lo único
que cambió fue la introducción del delito de “lenocinio” dentro
del código penal,15
sin embargo, quedó en la mayoría de los estados en letra muerta
porque muchos de ellos siguieron y siguen sosteniendo la regulación,
así como la existencia de burdeles e incluso “zonas de
tolerancia”.
Con unos estados dentro del reglamentarismo y
otros que la toleran sin reglamentos, el panorama actual en el país
es muy heterogéneo, con todas las consecuencias que ello puede
tener. Por eso, cuando se habla de reglamentar la prostitución, como
si México no hubiese pasado ya por una experiencia reglamentarista,
me pregunto a qué realidad se está haciendo referencia y si existe
una idea del proceso histórico mexicano dentro del reglamentarismo,
y sobre todo, de sus consecuencias.
Como señala Ana De Miguel, “Dadas las
dimensiones que está adquiriendo la trata, cada día es más
habitual dejarse llevar por el discurso fácil, sencillo, directo de
la legalización y abandonar la reflexión sobre las raíces [y yo
agregaría sobre el proceso histórico] de la prostitución”.16
Echar la mirada atrás, en este caso concreto, a la historia de la
prostitución y el lenocinio en nuestro país nos puede revelar, que
ya pasamos por una experiencia reglamentarista de casi un siglo, o
más, dependiendo del estado del que estemos hablando; que el
proyecto reglamentarista nunca funcionó como se tenía pensando y
que, más allá de los deseos del Estado por tener el mayor control
posible de las mujeres y sus explotadores, la “prostitución
clandestina” o aquella que se salía de la vigilancia fue, desde un
principio, una constante, así como las prácticas de corrupción,
descoordinación y los mecanismos de engaño o evasión de los
explotadores. Nos puede mostrar que, el reglamentarismo es un sistema
que responde a los intereses del Estado y no a las mujeres, porque su
principal objetivo no es la atención, sino el control. Y más
importante aún, que si la explotación de la prostitución ajena
tiene la magnitud que actualmente presenta, se debe, en buena medida,
a que dicho sistema generó las condiciones para su desarrollo.
En suma mirar hacia el pasado nos puede ayudar a
comprender cómo llegamos hasta donde estamos y nos puede
proporcionar elementos para el debate. Pero, sobre todo, nos puede
mostrar que el reglamentarismo no ha eliminado el trasfondo de
privilegio y la discriminación de los hombres sobre las mujeres, por
lo que, no es la mejor opción para garantizar las mínimas
condiciones de vida y seguridad para las mujeres y las niñas
inmersas en este fenómeno.
*Falta datos de la autora
Nota a pie
1 El presente escrito deriva de mi libro Prostitución y lenocinio
en México, siglos XIX y XX, México, Secretaría de
Cultura-Fondo de Cultura Económica, 2016.
2
Véase,
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_619.html,
(Consultado el 10 de febrero de 2017).
3 De Miguel, Ana,
Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección, España,
Ediciones Cátedra, 2015, p. 13.
4 Dos de las
investigaciones más importantes para el periodo colonial son las
investigaciones de Ana María, Atondo, El amor venal y la
condición femenina en el México colonial, México, Instituto
Nacional de Antropología e Historia, 1992 y Marcela, Suárez
Escobar, Sexualidad y norma sobre lo prohibido. La ciudad de
México y las postrimerías del virreinato, México,
Universidad Autónoma Metropolitana, 1999. Los datos vertidos en este
ensayo provienen de ambos estudios.
5 Véase, Muriel,
Josefina, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una
problemática social novohispana, México, UNAM, 1974.
6
Véase Ana María Atondo, 1992.
7 San Agustín
señalaría: “Si suprimimos a las prostitutas las pasiones
convulsionarán a la sociedad; si les otorgamos el lugar que está
reservado para las mujeres honradas, todo se degrada en contaminación
e ignominia. Por lo tanto, este tipo de ser humano, cuya moral lleva
la impureza hasta las profundidades más bajas, ocupa, según las
leyes del orden general, un lugar, aunque sea de cierto el lugar más
vil en el corazón de la sociedad”. San Agustín, De ordine 2.12
citado en Corbin, Alain, “Sexualidad comercial en Francia durante
el siglo XIX: Un sistema de imágenes y representaciones”,
Historias, núm. 18, julio-septiembre de 1987, p. 16.
8 “Reglamento de la
prostitución, 1865”, Archivo General de la Nación, Gobernación,
leg. 1790 (1), caja 1, exp. 2.
9 Sobre el
reglamentarismo se ha producido en México una cantidad importante de
estudios históricos —que es imposible citar aquí— y no es raro
que sea así ya que durante este periodo —que en la capital va de
1865 a 1940 y en otros estados hasta bien entrado el siglo XX e
incluso, hasta la actualidad— se generó una cantidad de
documentación significativa. Una muestra de estos estudios se puede
encontrar en la bibliografía del libro Prostitución y lenocinio.
10 Véase por ejemplo:
“Reglamento de prostitución de 1898” reproducido en Figueroa
Guerrero, Leovigildo, La prostitución y el delito de lenocinio en
México y los artículos 207 y 339 del código penal del Distrito
Federal, México, Universidad Nacional Autónoma de México,
tesis de licenciatura, 1946.
11 Varias autoras han
coincidido en ello. Sólo por citar un par de ejemplos véase, Ixchel
Prostitución, sífilis y moralidad sexual en la ciudad de México
a fines del siglo XIX, México, Escuela Nacional de Antropología
e Historia, tesis de licenciatura, 1993, Rivera Reinaldos Lisette,
Mujeres marginales: Prostitución y criminalidad en el México
urbano del Porfiriato, Castellón de la Plana, Universitat
Jaume I, tesis de doctorado, 2004.
12 Véase, “Cabareteras
y pachucos en Magazine de Policía. Ciudad de México 1940”, en
Bailón Vásquez Fabiola y Elisa Speckman Guerra, Vicio,
prostitución y delito. Mujeres transgresoras en los siglos XIX y XX,
México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2016, pp. 85-132.
13 Esta es una de las
principales conclusiones que sustenta el libro, Prostitución y
lenocinio en México.
14
Varios autores han trabajado este proceso, véase por ejemplo a
Vargas Ocaña, Carlos David, El
estado y la prostitución: el establecimiento del abolicionismo en la
Ciudad de México, 1937-1940,
México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora,
tesis de maestría, 2000 y Rodríguez Bravo, Roxana, La
prostitución femenina en la Ciudad de México (1929-1940). Un
sistema de imágenes y representaciones,
México, Escuela Nacional de Antropología e Historia, tesis de
licenciatura, 2002.
15 “Código penal
para el Distrito y territorios federales en materia de fuero común y
para toda la república en materia de fuero federal, publicado el día
13 de agosto de1931”, citado en Figueroa, 1946, p. 98.
16
De Miguel, 2015, p. 151.
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