sábado, 29 de diciembre de 2018

La criminalización contra las mujeres mexicanas por el delito de aborto refleja a un Estado Mexicano que propicia la discriminación entre mujeres


Martha Paola Fernández Lozano y María Lucely Cervantes Pérez*

La lucha del movimiento feminista por la despenalización del aborto en México no es un tema de discusión nuevo, a partir de los años treinta, posterior a la promulgación del Código Penal Federal1 que señalaba al aborto como delito del fuero federal, comenzó a abordarse la dimensión social de lo que representaba la penalización del aborto, lo anterior derivado del agravado señalamiento y condena hacia las mujeres que elegían hacerlo o bien a las que les sucedía de manera fortuita. Dichos sucesos dieron pauta para la creación de foros en los cuales se discutía el tema y se planteaba la despenalización del mismo.2 Sin embargo, los esfuerzos han sido diversos conforme a la transformación de los contextos sociales, culturales y políticos a lo largo de los años.
En el ámbito jurídico, México forma parte de los cinco países3En cbstante a de la región de América Latina en donde el aborto es legal, tratándose en este caso de la Ciudad de México, lo que representa un avance sustantivo en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres mexicanas. Además de la Norma Oficial Mexicana sobre prestación de servicios de salud en lo que hace a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM 046-SSA2-2005), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 24 de marzo de 2016, donde uno de los principales avances para todas las mexicanas es que en el caso de embarazo por violación… previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación. El personal de salud no esta obligado a verificar el dicho de la solicitante. Y muy importante, no se requiere la denuncia penal por el delito de violación para acceder a un aborto legal en caso de violación.
La despenalización del aborto en la Ciudad de México, significó para aquellas mujeres que radican en la ciudad y para las que pueden trasladarse a ésta, el acceso a un aborto legal. A partir del año 2007, que fue el año en que se despenalizó el aborto hasta las doce semanas en el entonces Distrito Federal, de abril de 2007 al 16 de enero de 2018, 189 mil 287 mujeres accedieron al aborto legal, de las cuales el 70.53% son de la Ciudad de México, el 25.78% son provenientes del Estado de México y de los estados de Puebla (11,269), Hidalgo (967), Morelos (689), Jalisco (489), Querétaro (484), Michoacán (422), Veracruz (419) y Guanajuato (363).4
De las cifras anteriores podemos observar que el derecho al aborto sigue siendo inaccesible para aquellas que no cuentan con la información respectiva o los recursos económicos para trasladarse.
En consecuencia, como una respuesta a lo que ocurrió en la capital, muchos de los demás estados tuvieron una reacción conservadora y comenzaron a modificar sus constituciones para proteger la vida desde el momento de la concepción,5 agudizando así las interpretaciones de lo inscrito en sus legislaciones penales. Las diecisiete entidades que reformaron sus constituciones en este sentido fueron Baja California y Morelos en 2008; Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán en 2009; Chiapas en 2010; y recientemente Veracruz en 2016.
En el periodo del año 2000 al 2017 más de 3,900 mujeres mexicanas han sido criminalizadas por aborto, esto de acuerdo con el análisis conjunto de la información proporcionada a través de solicitudes de acceso a la información pública realizadas en todos los estados sobre las mujeres a las que se les ha iniciado un expediente penal,6 y las cifras que contiene el INEGI7 sobre averiguaciones previas y carpetas de investigación por aborto contra mujeres y los recientes informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,8 respecto a la incidencia delictiva. Es decir, más de 3,900 mexicanas se encuentran o se han encontrado en alguna situación jurídica bajo la presunción de haber cometido una conducta considerada como delito, en donde en el mejor de los casos sólo son denunciadas y tienen alguna averiguación previa o carpeta de investigación abierta en su contra sin consignar o judicializar y en el peor de los escenarios son sentenciadas con penas privativas de libertad. De esta cantidad, aproximadamente el 86% fueron criminalizadas en el periodo de 2007 a 2017, es decir, después de las reformas constitucionales y penales a las que hemos hecho referencia. Cabe destacar que en los datos del INEGI hay registro de 200 procedimientos abiertos por la misma causa en contra de adolescentes tan sólo de 2014 a 2016.
A nivel nacional las cifras han ido en aumento, por ejemplo, de 2014 a 2015 la tasa de denuncias incrementó de 274 mujeres a 512 mujeres criminalizadas, es decir, prácticamente el doble de un año para otro; de 2015 a 2016 también hay un incremento –aunque no tan abismal– a 538 mexicanas sujetas a una situación penal. De 2016 a 2017 podemos observar un descenso en el conteo total, de las 538 mujeres correspondientes a 2016 en comparación a las 474 mujeres en 2017. Y en los últimos tres años, únicamente los estados de Chiapas, Ciudad de México, Nuevo León y Veracruz muestran un comportamiento constante respecto a la baja de la cantidad de mujeres criminalizadas por haber interrumpido el embarazo, cuestión que hipotéticamente podría ser resultado de un mayor acceso a la información sobre los protocolos y procedimientos de un aborto seguro.
Aunque los datos no son coincidentes entre las respuestas obtenidas mediante las solicitudes a través de los portales de transparencia y acceso a la información hechas a los estados, los datos de INEGI respecto a las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por aborto y los informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre la incidencia delictiva respecto al delito de aborto, de los que ya hemos hecho referencia, podemos concluir que los doce estados con mayor índice de criminalización en el país son: Baja California, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tabasco y Veracruz, de los cuales quienes se colocan en los tres primeros lugares con mayor criminalización a las mujeres son Ciudad de México, Baja California y Veracruz, con 968, 531 y 291 mujeres, respectivamente, que tienen al menos una averiguación previa o carpeta de investigación en su contra por aborto.
A las mujeres se nos siguen imponiendo roles de género como la maternidad y el poder punitivo del Estado sigue siendo utilizado como herramienta para que esto se cumpla, por ende para seguir manteniendo el control de nuestra autonomía reproductiva. De aquí que siga existiendo la posibilidad de ser denunciadas, procesadas, sentenciadas y encarceladas al optar por interrumpir un embarazo. Como bien lo ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) “criminalizar la interrupción del embarazo es una de las formas más perjudiciales de instrumentalizar y politizar el cuerpo y la vida de las mujeres, y las expone a riesgos para su vida o su salud con el propósito de preservar su función como agentes reproductores”.9
La decisión de las mujeres que optamos por interrumpir o no un embarazo no está determinada por la declaratoria jurídica que establece los espacios de legalidad y legitimidad para que lo puedan o no realizar, sin embargo, la penalización y el castigo social sí logran incidir en la materialización de esta decisión. Por lo tanto, en los casos en que la decisión de las mujeres de interrumpir un embarazo se ve turbada por esta imposición del entorno social, jurídico y económico y se ven orilladas a continuar con el mismo, las mujeres son sujetas a maternidades forzadas; y en los supuestos en que subsiste la decisión de las mujeres, ésta se realiza en el marco de la clandestinidad y en muchos de los casos en condiciones de alto riesgo.
Frente a la prerrogativa de que el aborto es un delito, las feministas hemos argumentado que el aborto es un derecho. Hemos ido construyendo una discursiva en lenguaje de derechos, y posicionándolo en la arena normativa a nivel nacional e internacional. Discurso que está relacionado con la interconexión que tiene el acceso al aborto seguro con otros derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a la no discriminación, a la autodeterminación, al libre desarrollo de la personalidad, a decidir el número y espaciamiento de hijos e hijas, al más alto nivel posible de salud, al acceso a la información, a la privacidad, a la seguridad personal, a gozar de los beneficios del progreso científico y a no ser sometidas a ningún trato cruel, inhumano, ni degradante.
No obstante los avances que podríamos considerar en el caso mexicano, como la ya abordada legalización del aborto en la Ciudad de México hasta las doce semanas; los preceptos de acceso al aborto seguro en los casos de violación que reconocen la NOM 046 y la Ley General de Víctimas; y el andamiaje de causales de exclusión en las legislaciones penales locales en los casos de peligro de muerte, riesgo de salud o pobreza o razones económicas entre otras, en algunas entidades federativas, lo cierto es que si de lo que se trata es del ejercicio de un derecho, ninguna mujer tendría que acreditar su derecho a tener derechos.

* Feministas integrantes del área jurídica del Centro Las Libres de Información en Salud Sexual, Región centro A.C.

Notas a pie:

1 Artículos 329-339 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de fuero Federal, Diario Oficial de la Federación, 14 de agosto de 1931.
2 Enríquez, Lourdes y De Anda, Claudia, La despenalización del aborto en la ciudad de México. Colección difusión, México, 2008, p. 13.
3 El resto de países son Cuba, Guyana y Uruguay, donde el aborto es completamente legal, y Puerto Rico que aunque en su legislación interna lo marca como delito a través de la aplicación de la determinación del caso Roe vs. Wade.
4 De acuerdo con la Información sobre pacientes atendidos en servicios de Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México que reporta la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Ver: http://ile.salud.cdmx.gob.mx/estadisticas-interrupcion-legal-embarazo-df/ (Última consulta 25-01-2018).
5 Lerner, Susana, Guillaume, Agnés, y Melgar, Lucía, Realidades y falacias en torno al aborto: salud y derechos humanos, El Colegio de México- IRPD, México, 2016, p. 372.
6 Estas solicitudes fueron realizadas a todos los estados por el equipo del Centro Las Libres, a través de los portales de transparencia a nivel estatal y federal como INFOMEX y la Plataforma Nacional de Transparencia. Estas solicitudes atienden a solicitar los datos de las mujeres que por estado han sido denunciadas, procesadas, condenadas, absueltas o encarceladas en el periodo del año 2000 al 2017.
7 De acuerdo con los datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en los Censos Nacionales de Procuración de Justicia Estatal de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en lo que hace al “Conjunto de datos: Personas involucradas en conductos antisociales”. Ver: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/censosgobierno/estatal/cnpje/2014/ (Última consulta 18-01-2018).
8 Reportes de delitos de los años 2015, 2016 y 2017 de los informes estadísticos sobre "Incidencia Delictiva del Fuero Común (nueva metodología)", del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ver: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-delictiva-fuero-comun-nm.php (Última consulta 18-01-2018).
9 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general no. 14, 11 de agosto de 2000, párr. 79.

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