Martha
Paola Fernández Lozano y María Lucely Cervantes Pérez*
La
lucha del movimiento feminista por la despenalización del aborto en
México no es un tema de discusión nuevo, a partir de los años
treinta, posterior a la promulgación del Código Penal Federal1
que
señalaba al aborto como delito del fuero federal, comenzó a
abordarse la dimensión social de lo que representaba la penalización
del aborto, lo anterior derivado del agravado señalamiento y condena
hacia las mujeres que elegían hacerlo o bien a las que les sucedía
de manera fortuita. Dichos sucesos dieron pauta para la creación de
foros en los cuales se discutía el tema y se planteaba la
despenalización del mismo.2
Sin embargo, los esfuerzos han sido diversos conforme a la
transformación de los contextos sociales, culturales y políticos a
lo largo de los años.
En
el ámbito jurídico, México forma parte de los cinco países3
de la región de América Latina en donde el aborto es legal,
tratándose en este caso de la Ciudad de México, lo que representa
un avance sustantivo en los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres mexicanas. Además de la Norma Oficial Mexicana sobre
prestación de servicios de salud en lo que hace a la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres (NOM 046-SSA2-2005), última
reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación
(DOF), el 24 de marzo de 2016, donde uno de los principales avances
para todas las mexicanas es que en el caso de embarazo por violación…
previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la
persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación. El
personal de salud no esta obligado a verificar el dicho de la
solicitante. Y muy importante, no se requiere la denuncia penal por
el delito de violación para acceder a un aborto legal en caso de
violación.
La
despenalización del aborto en la Ciudad de México, significó para
aquellas mujeres que radican en la ciudad y para las que pueden
trasladarse a ésta, el acceso a un aborto legal. A partir del año
2007, que fue el año en que se despenalizó el aborto hasta las doce
semanas en el entonces Distrito Federal, de abril de 2007 al 16 de
enero de 2018, 189 mil 287 mujeres accedieron al aborto legal, de las
cuales el 70.53% son de la Ciudad de México, el 25.78% son
provenientes del Estado de México y de los estados de Puebla
(11,269), Hidalgo (967), Morelos (689), Jalisco (489), Querétaro
(484), Michoacán (422), Veracruz (419) y Guanajuato (363).4
De
las cifras anteriores podemos observar que el derecho al aborto sigue
siendo inaccesible para aquellas que no cuentan con la información
respectiva o los recursos económicos para trasladarse.
En
consecuencia, como una respuesta a lo que ocurrió en la capital,
muchos de los demás estados tuvieron una reacción conservadora y
comenzaron a modificar sus constituciones para proteger la vida desde
el momento de la concepción,5
agudizando
así las interpretaciones de lo inscrito en sus legislaciones
penales. Las diecisiete entidades que reformaron sus constituciones
en este sentido fueron Baja California y Morelos en 2008; Colima,
Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán en
2009; Chiapas en 2010; y recientemente Veracruz en 2016.
En
el periodo del año 2000 al 2017 más de 3,900 mujeres mexicanas han
sido criminalizadas por aborto, esto de acuerdo con el análisis
conjunto de la información proporcionada a través de solicitudes de
acceso a la información pública realizadas en todos los estados
sobre las mujeres a las que se les ha iniciado un expediente penal,6
y las cifras que contiene el INEGI7
sobre averiguaciones previas y carpetas de investigación por aborto
contra mujeres y los recientes informes del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública,8
respecto a la incidencia delictiva. Es decir, más de 3,900 mexicanas
se encuentran o se han encontrado en alguna situación jurídica bajo
la presunción de haber cometido una conducta considerada como
delito, en donde en el mejor de los casos sólo son denunciadas y
tienen alguna averiguación previa o carpeta de investigación
abierta en su contra sin consignar o judicializar y en el peor de los
escenarios son sentenciadas con penas privativas de libertad. De esta
cantidad, aproximadamente el 86% fueron criminalizadas en el periodo
de 2007 a 2017, es decir, después de las reformas constitucionales y
penales a las que hemos hecho referencia. Cabe destacar que en los
datos del INEGI hay registro de 200 procedimientos abiertos por la
misma causa en contra de adolescentes tan sólo de 2014 a 2016.
A
nivel nacional las cifras han ido en aumento, por ejemplo, de 2014 a
2015 la tasa de denuncias incrementó de 274 mujeres a 512 mujeres
criminalizadas, es decir, prácticamente el doble de un año para
otro; de 2015 a 2016 también hay un incremento –aunque no tan
abismal– a 538 mexicanas sujetas a una situación penal. De 2016 a
2017 podemos observar un descenso en el conteo total, de las 538
mujeres correspondientes a 2016 en comparación a las 474 mujeres en
2017. Y en los últimos tres años, únicamente los estados de
Chiapas, Ciudad de México, Nuevo León y Veracruz muestran un
comportamiento constante respecto a la baja de la cantidad de mujeres
criminalizadas por haber interrumpido el embarazo, cuestión que
hipotéticamente podría ser resultado de un mayor acceso a la
información sobre los protocolos y procedimientos de un aborto
seguro.
Aunque
los datos no son coincidentes entre las respuestas obtenidas mediante
las solicitudes a través de los portales de transparencia y acceso a
la información hechas a los estados, los datos de INEGI respecto a
las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por
aborto y los informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública sobre la incidencia delictiva respecto al
delito de aborto, de los que ya hemos hecho referencia, podemos
concluir que los doce estados con mayor índice de criminalización
en el país son: Baja California, Campeche, Ciudad de México, Estado
de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro,
Sonora, Tabasco y Veracruz, de los cuales quienes se colocan en los
tres primeros lugares con mayor criminalización a las mujeres son
Ciudad de México, Baja California y Veracruz, con 968, 531 y 291
mujeres, respectivamente, que tienen al menos una averiguación
previa o carpeta de investigación en su contra por aborto.
A
las mujeres se nos siguen imponiendo roles de género como la
maternidad y el poder punitivo del Estado sigue siendo utilizado como
herramienta para que esto se cumpla, por ende para seguir
manteniendo el control de nuestra autonomía reproductiva. De aquí
que siga existiendo la posibilidad de ser denunciadas, procesadas,
sentenciadas y encarceladas al optar por interrumpir un embarazo.
Como bien lo ha señalado el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (DESC) “criminalizar la interrupción del
embarazo es una de las formas más perjudiciales de instrumentalizar
y politizar el cuerpo y la vida de las mujeres, y las expone a
riesgos para su vida o su salud con el propósito de preservar su
función como agentes reproductores”.9
La
decisión de las mujeres que optamos por interrumpir o no un embarazo
no está determinada por la declaratoria jurídica que establece los
espacios de legalidad y legitimidad para que lo puedan o no realizar,
sin embargo, la penalización y el castigo social sí logran incidir
en la materialización de esta decisión. Por lo tanto, en los casos
en que la decisión de las mujeres de interrumpir un embarazo se ve
turbada por esta imposición del entorno social, jurídico y
económico y se ven orilladas a continuar con el mismo, las mujeres
son sujetas a maternidades forzadas; y en los supuestos en que
subsiste la decisión de las mujeres, ésta se realiza en el marco de
la clandestinidad y en muchos de los casos en condiciones de alto
riesgo.
Frente
a la prerrogativa de que el aborto es un delito, las feministas hemos
argumentado que el aborto es un derecho. Hemos ido construyendo una
discursiva en lenguaje de derechos, y posicionándolo en la arena
normativa a nivel nacional e internacional. Discurso que está
relacionado con la interconexión que tiene el acceso al aborto
seguro con otros derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a
la no discriminación, a la autodeterminación, al libre desarrollo
de la personalidad, a decidir el número y espaciamiento de hijos e
hijas, al más alto nivel posible de salud, al acceso a la
información, a la privacidad, a la seguridad personal, a gozar de
los beneficios del progreso científico y a no ser sometidas a ningún
trato cruel, inhumano, ni degradante.
No
obstante los avances que podríamos considerar en el caso mexicano,
como la ya abordada legalización del aborto en la Ciudad de México
hasta las doce semanas; los preceptos de acceso al aborto seguro en
los casos de violación que reconocen la NOM 046 y la Ley General de
Víctimas; y el andamiaje de causales de exclusión en las
legislaciones penales locales en los casos de peligro de muerte,
riesgo de salud o pobreza o razones económicas entre otras, en
algunas entidades federativas, lo cierto es que si de lo que se trata
es del ejercicio de un derecho, ninguna mujer tendría que acreditar
su derecho a tener derechos.
*
Feministas integrantes del área jurídica del Centro Las Libres de
Información en Salud Sexual, Región centro A.C.
Notas
a pie:
1
Artículos 329-339 del Código Penal para el Distrito y Territorios
Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en
Materia de fuero Federal, Diario Oficial de la Federación, 14 de
agosto de 1931.
2
Enríquez, Lourdes y De Anda, Claudia, La
despenalización del aborto en la ciudad de México.
Colección difusión, México, 2008, p. 13.
3
El resto de países son Cuba, Guyana y Uruguay, donde el aborto es
completamente legal, y Puerto Rico que aunque en su legislación
interna lo marca como delito a través de la aplicación de la
determinación del caso Roe
vs. Wade.
4
De
acuerdo con la Información sobre pacientes atendidos en servicios de
Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México que reporta
la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Ver:
http://ile.salud.cdmx.gob.mx/estadisticas-interrupcion-legal-embarazo-df/
(Última consulta 25-01-2018).
5
Lerner, Susana, Guillaume, Agnés, y Melgar, Lucía, Realidades
y falacias en torno al aborto: salud y derechos humanos,
El Colegio de México- IRPD, México, 2016, p. 372.
6
Estas solicitudes fueron realizadas a todos los estados por el equipo
del Centro Las Libres, a través de los portales de transparencia a
nivel estatal y federal como INFOMEX y la Plataforma Nacional de
Transparencia. Estas solicitudes atienden a solicitar los datos de
las mujeres que por estado han sido denunciadas, procesadas,
condenadas, absueltas o encarceladas en el periodo del año 2000 al
2017.
7
De acuerdo con los datos registrados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) en los Censos Nacionales de
Procuración de Justicia Estatal de los años 2014, 2015, 2016 y 2017
en lo que hace al “Conjunto de datos: Personas involucradas en
conductos antisociales”. Ver:
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/censosgobierno/estatal/cnpje/2014/
(Última consulta 18-01-2018).
8
Reportes de delitos de los años 2015, 2016 y 2017 de los informes
estadísticos sobre "Incidencia Delictiva del Fuero Común
(nueva metodología)", del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública. Ver:
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-delictiva-fuero-comun-nm.php
(Última consulta 18-01-2018).
9
Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general
no. 14, 11 de agosto de 2000, párr. 79.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario