Verónica Cruz*
“…Es pertinente
aclarar que, si bien es cierto, puede considerarse que se trata de
una cuestión subjetiva por ser la propia denunciante quien exprese
su sentir, pero como se ha venido expresando con anterioridad, se le
atribuye una especial valoración al testimonio de la denunciante por
ser ella la persona sobre la que recayeron directamente las conductas
efectuadas por parte del denunciado, ya que no podría ser otra
persona más que ella quien se manifestara sobre lo ocurrido y sobre
su sentir, puesto que deviene de algo que ocurrió en el ámbito
privado, y por ende, resulta ser ella la única que puede advertir el
daño o afectación causado en su persona, sin que persona alguna
externa a la denunciada puede referir la magnitud de la afectación
que ella sintió”.1
Para nosotras las
feministas es muy claro que tratándose de actos que constituyen la
violencia sexual, es evidente que el dicho de la víctima cobra
especial relevancia (siendo éste uno de los máximos estándares
internacionales en materia de Derechos Humanos), que son ellos, los
denunciados, quienes tienen la carga de la prueba y eso debería
significar que, su defensa debía centrarse en demostrar que no
hicieron lo que hicieron, que la asimetría de poder y la desigualdad
estructural se manifiestan en todos los ámbitos de la vida en la que
nos desenvolvemos las mujeres, y son éstas características las que
ya suponemos están entendidas en los ámbitos de procuración y
administración de justicia, y en las sociedades privilegiadas a la
que pertenece la comunidad universitaria, donde los conocimientos se
desarrollan o al menos se tiene acceso a ellos.
En este sentido es
preocupante que docentes con grados de doctores e investigadores,
integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de este
país, que fueron denunciados como acosadores, continúen centrado su
defensa en desestimar el dicho de las estudiantes, no conceptualicen
la relación de poder que existe entre profesor-estudiante y, más
aún, centrar su defensa en decir literalmente: “que es subjetivo
su dicho [de las estudiantes] y, por lo tanto, no sucedió o es una
mala interpretación de lo que sucedió”. E incluso en el escrito
de defensa elaborado por éstos, además de mostrar todas sus
credenciales académicas, también mencionaron que ellos han dado
clases, conferencias de derechos humanos de las mujeres, feminicidio
y perspectiva de género.
La denuncia
El 14 de agosto del
2018, la “Colectiva Alumnas UG en Sororidad” y el Centro Las
Libres, realizamos una conferencia de prensa para denunciar
públicamente 17 casos de acoso sexual por parte de Doctores de la
máxima casa de estudios del estado de Guanajuato contra estudiantes
de Trabajo Social, Antropología y Sociología de la División de
Ciencias Sociales del campus San Carlos de la Universidad de
Guanajuato ubicado en la Ciudad de León.
Las tres denuncias
hechas en esa rueda de prensa fueron: uno, que las autoridades, tanto
el Director, el Secretario Académico de la División de Ciencias
Sociales como el Rector del campus tenían conocimiento de los casos
de acoso y decidieron meter los testimonios de las alumnas en un
cajón por muchos años; dos, omitieron la activación del protocolo
UGénero y silenciaron los hechos y a las denunciantes ejerciendo
violencia institucional; y tres, dar a conocer los nombres de los
acosadores, un acto importante relacionado con la sanción social y
no tolerancia a la violencia contra las mujeres.
Gracias a esa rueda de
prensa mencionada la indignación y el acompañamiento social, así
como una opinión pública que ejerció presión sobre las
autoridades universitarias, quienes procedieron a conceder una
reunión con el Rector General, en la cual se acordó que los casos
denunciados serían tratados por el órgano máximo, es decir, la
comisión de Honor y Justicia del H. Consejo General Universitario.
Por el hecho de haber
publicado los nombres de los acosadores, llegaron a las oficinas de
la organización una amplia cantidad de testimonios de otras
estudiantes de universidades donde los denunciados también eran
profesores, así como una gran cantidad de testimonios de casos de
acoso de estudiantes de otras facultades, divisiones y campus de la
misma universidad de Guanajuato.
El 31 de agosto de 2018,
la Comisión de Honor y Justicia del CU procedió, formalmente, a
discutir el punto dando espacio para que cada una de las estudiantes
hicieran su denuncia y explicaran más ampliamente lo sucedido y
aportar las pruebas que consideraran pertinentes, sin embargo, las
estudiantes vivieron ese primer momento de forma revictimizante y por
ello acudimos a la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos a
solicitar una medida de protección.
El viernes 6 de
septiembre de 2018 la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de
Guanajuato, notificó a la Universidad de Guanajuato la resolución
del expediente “183/2018-A-III, aperturado a instancia de diversas
denunciantes en varios procedimientos de responsabilidad que se
siguen por la Comisión de Honor y Justicia, por medio del cual
solicitaron una medida de protección a sus derechos humanos de
acceso a la justicia y debido proceso, determinándose en su
resolución, la medida precautoria consistente en la suspensión de
forma inmediata de las comparecencias y el desarrollo del
procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia del Consejo
General de la Universidad de Guanajuato, así como proveer las
medidas de protección necesarias para promover, respetar, proteger y
garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y debido proceso
de las referidas ciudadanas” (extracto de la medida de protección).
Por tratarse de una
medida de carácter urgente, ese mismo día, 6 de septiembre fue
aceptada, y el 3 de octubre de 2018, acordó reanudar el
procedimiento. En el inter el Rector General tuvo que llamar a
expertas externas e internas a formar un Consejo asesor de género
que acompañara el proceso de la comisión de Honor y Justicia y,
ésta a su vez, tuviera un proceso intenso de sensibilización y
capacitación sobre la violencia de género de manera específica
sobre el acoso sexual en el ámbito universitario para poder llevar
este proceso de manera adecuada.
El proceso iniciado el
14 de agosto de 2018, se resolvió el 28 de enero de 2019,
formalmente, incluyo un procedimiento que constó de cinco etapas:2.
-
Admisión (Testimonios firmados, con elementos de tiempo, modo y lugar)
-
Desarrollo del procedimiento: (Audiencia para ampliación de testimonio y aportación de pruebas).
-
Suspensión del procedimiento (medida urgente de protección).
-
Reanudación del procedimiento (continuación de audiencias para escucha de testimonio con perspectiva de género).
-
Audiencia de alegatos y resolución.
Finalmente, 20
expedientes fueron abiertos por violencia de género, 18
procedimientos de responsabilidad se aperturaron y en 11 de ellos,
casos de acoso sexual, la Comisión de Honor y Justicia del H.
Consejo General Universitario determinó la responsabilidad
Universitaria y sanciono a 7 doctores, profesores investigadores de
tiempo completo y SNI1 con Amonestación y Suspensión por 8 días
máxima sanción contemplada en el artículo 74, del estatuto del
Personal Académico de la Universidad de Guanajuato.
Esta fue la vía que las
alumnas que sufrieron el acoso y quienes las acompañamos decidimos
caminar, para nosotras es muy importante esta resolución porque nos
tocó abrir y probar un camino para prevenir otros casos de acoso,
para evidenciar un problema estructural y casi natural de todas las
universidades de este país y pocos si no es que el primer caso en
esta dimensión y resolución efectiva. Para este proceso se buscaron
otras resoluciones positivas en otras universidades del país y no
las encontramos.
*Feminista defensora de
los derechos de las mujeres. Integrante del Grupo Las
Libres
de Guajanuato.
1
Extracto de la resolución del procedimiento de Responsabilidad en
Entorno Universitario de fecha 28 de enero de 2019 emitido por la
comisión de Honor y Justicia del H. Consejo General Universitario de
la Universidad de Guanajuato.
2
Competencia: La Comisión de Honor y Justicia es competente para
resolver el presente procedimiento de responsabilidad, de conformidad
a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 16 y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 10 fracciones
XVIII y XIX, 42, 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Universidad de
Guanajuato; 1, 10 fracción I, 11, 14, 48, 50, 57 fracción III, 60
fracción II, 85 y 86 del Estatuto Orgánico de la Universidad de
Guanajuato.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario