Verónica Caporal Pérez*
Un momento histórico de suma importancia para la Ciudad
de México (CDMX), fue la creación de su Constitución. En esta gran tarea
convergieron una diversidad de posiciones y propuestas, muchas de ellas con una
dimensión compleja y polémica que requieren de análisis profundo como fue la
propuesta de reconocer la prostitución como trabajo sexual, y que en su
artículo 15. F.numeral 3. b) dice: reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario
y autónomo como actividad lícita. Afortunadamente y gracias a la organización,
disposición y cruce de saberes de muchas mujeres que han transitado en el
feminismo desde hace décadas se logró que en el dictamen final de la Comisión
de Carta de Derechos se suprimiera esta propuesta.
Para nosotras, las
mujeres que estamos por la igualdad, el desarrollo, la autonomía y la libertad,
tal propuesta violaba los tratados y convenios internacionales que México ha suscrito
en favor de las mujeres y las niñas, por ello consideramos pertinente ampliar y
profundizar en lo que implica la prostitución y su relación permanente con la
trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. El tema que hoy nos
compete me hace bordar fino desde mi práctica como antropóloga feminista,
buscando descubrir los hilos y quiénes los mueven. La explotación sexual del
cuerpo de las mujeres y las niñas tiene dos caras: la trata y la prostitución, enmarcadas
en contextos de violencia, desigualdad, dominio, inseguridad y discriminación.
Es importante
destacar que no existe una confusión entre la trata de personas con fines de
explotación sexual y la prostitución, como se ha querido hacer creer en algunos
momentos del debate. La trata es considerada un delito grave y de lesa humanidad,
encontrándose también un debate en el Senado ante las reformas a la Ley de
Trata, y lo grave que ha representado para México querer ver a la trata de
personas sólo desde una dimensión jurídica de persecución y sanción del delito.
La trata de personas tiene su origen en prácticas culturales que consideran que
las y los seres humanos pueden ser objetos vendibles y desechables en el
mercado y la industria del sexo. Tenemos casos de mujeres y niñas que han sido
explotadas por años y que al contarnos su historia nos refieren al modus
operandi de la trata, ya sea como enamoramiento, engaño o coerción y que al
pasar de los años las propias mujeres adoptan un discurso social y cultural que
justifique primeramente su presencia en los contextos de prostitución y,
posteriormente, la actividad que desempeñan y que ya no puede ser nombrada como
trata, sino como una actividad elegida. Nos encontramos entonces, con la
falacia de la libre elección y la decisión de mercantilizar el cuerpo de las
mujeres.
Ana de Miguel
(2016) nos platea que la prostitución mercantiliza cuerpos con argumento de
libre consentimiento y esto lo vemos a diario en el contexto de la
prostitución. Por otro lado, también se ha desplegado un andamiaje
sociocultural que naturaliza la prostitución a través de ser vista como el
oficio más antiguo del mundo, porque ha estado ahí desde hace tanto tiempo,
entonces no hay posibilidad de cambio, es mejor crear discursos que nos
permitan aceptarla, incorporarla a la vida cotidiana y de paso regularla, mal
llamándola trabajo sexual.
Este discurso que
ha sido construido en el orden social de género, se argumenta a través de la
necesidad que se ha tenido en la cultura patriarcal de separar a las mujeres en
buenas y malas, en madre-esposas y prostitutas, en procreadoras y dadoras de
placer y en una sexualidad desbordada e incontrolable de los hombres que
necesita ser saciada, entonces: se requiere tener un grupo de mujeres que
respondan a esa necesidad. Esta es la base que legitima a una sociedad que
brinda los cuerpos de hombres y mujeres a un precio, siendo esta una práctica
que se ha normalizado: “tomarla como una institución legitimada por la que la
sociedad ofrece los cuerpos de las mujeres a los hombres a un precio variable”.
Una práctica que se ha impuesto en el mundo y en diversos momentos históricos y
que tiene su premisa básica y su legitimidad de forma esencial en: “Los hombres
tienen derecho a satisfacer su deseo sexual en el momento que quieran y de la
forma que quieran”, usando dinero o la violencia en sus diferentes tipos.
Tanto la trata de
personas con fines de explotación sexual como la prostitución tienen una
dimensión socio-cultural basada en un orden social del género enmarcado en un
sistema económico, político e ideológico del patriarcado antiguo y moderno, que
se expresa en las nuevas representaciones sociales de ser hombre y de ser
mujer, y los mandatos de género modernos que nos ofrece el neoliberalismo.
Desde la cultura
se ha promovido que “el oficio más
antiguo del mundo es la prostitución” y como ha existido desde tiempos
antiguos, entonces es parte de la historia humana, mientras definimos a la
trata de seres humanos como terrible y hay que combatirla y erradicarla, cuando
ambas son las caras de la misma moneda: la explotación sexual del cuerpo de las
mujeres y las niñas.
La prostitución
como fenómeno cultural ha construido un sistema perfectamente articulado, que
justifica y sostiene la cadena de explotación del cuerpo de las mujeres. Este
sistema está compuesto por todos los actores estratégicos que van haciendo su
parte para mantener a las mujeres en ese cautiverio, pero además, construir un
discurso que justifique por qué se llega ahí, de cómo se llega y porque se
permanece en el contexto de la prostitución.
Estos actores del
sistema prostitucional, van desde los hoteleros, camaristas (hombres) que son
los cuidadores en los pasillos del hotel, los policías, quienes hacen los
mandados como llevar la comida, las y los líderes de los grupos organizados, los
comerciantes que se encuentran cercanos y algunas organizaciones defensoras de
estos grupos.
Cuando hablamos de
sistema prostitucional nos referimos a todos, a las y los que se benefician de
esta actividad de forma directa e indirecta, es importante destacar que las mujeres
que se encuentran en contextos de prostitución entran en la lógica de mercado
que plantea la teoría capitalista de pagar por todo y cada uno de los servicios
que se requieren para permanecer en esos contextos sin ser molestada. El
neoliberalismo abona aún más esta falacia de la decisión de vender el cuerpo de
las mujeres, esta venta o transacción económica sobre el cuerpo no es
definitiva, ni termina en un solo cliente, es una práctica que pone en venta el
ser sujeta, el ser humana, convirtiendo a las mujeres en objetos desechables.
Hoy encontramos
una relación de la trata con fines de explotación sexual en contextos de
prostitución con la violencia feminicida y el feminicidio, muchas mujeres son
torturadas, violentadas sexualmente y asesinadas por clientes, padrotes,
policías y el crimen organizado cuando se encuentran en el contexto de la
prostitución. Es un peligro que viven cada que entran a un cuarto de hotel o que
prestan un servicio sexual. Saben que entran, pero no que vayan a salir.
Desde esta
perspectiva, cómo aplicamos los procesos de empoderamiento, autonomía y
ciudadanía de estas mujeres. ¿Acaso la regulación y el reconocimiento del
trabajo sexual, lograrán un cambio cultural, social, económico, político y
ético, de una cultura que ha devaluado e inferiorizado lo femenino?
Cómo
identificamos, entonces, a una mujer que es víctima de trata con fines de
explotación sexual, que puede ser menor de edad, que pertenece a un grupo
étnico, que está enamorada del explotador, que está sometida o amenazada, de
una mujer que expone argumentos de libre elección y decisión. En estos
contextos encontramos una gran diversidad de personas y buscamos que los
derechos humanos sean para todas y todos.
La trata de
mujeres y niñas está inmersa en estos contextos, no está separada, no es que
las víctimas tienen un código de barras que las hace identificables, nos
encontramos hasta con 50 mujeres por calle en la zona de la Merced, de las
cuales no todas están ahí porque así lo eligieron.
Es necesario
profundizar en el tema que nos permita conocer el fenómeno de la prostitución,
el trabajo sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual en
este entramado de la oferta y la demanda.
Desde hace 25 años
he trabajado directamente y haciendo investigación con niñas en situación de
calle, consumidoras de sustancias psicoactivas, mujeres que viven violencia por
su condición de género, víctimas de trata vistas así por el Estado y con
mujeres enamoradas de padrotes tlaxcaltecas.
También haciendo
peritajes antropológicos para mujeres que fueron víctimas de trata con fines de
explotación sexual y laboral de casos paradigmáticos que hoy son utilizados por
personas que se presentan como defensoras de los derechos de las víctimas,
lucrando con estos casos a través de las historias de vida, y que son
presentadas con la intensión de compadecer y de atraer recursos también.
Situación que lejos de auxiliar a dar claridad de la situación real que viven las
mujeres que han sido víctimas, pone una visión asistencial y de caridad, que tampoco
necesitamos para la creación de políticas públicas de ejercicio de derechos
humanos de las mujeres y las niñas.
A partir de esta
vivencia personal y profesional desde la antropología feminista, aseguro que no
se puede hacer una distinción a priori de la trata de personas respecto al
trabajo sexual en contextos de prostitución y comercio sexual.
Quienes proponen
la reglamentación y el reconocimiento de la prostitución como trabajo sexual
voluntario y autónomo como actividad lícita, prometen y aseguran que combatirán
y denunciaran la trata de personas y ¿cómo?, si la ley de trata no ha podido,
hasta hoy día, con el tema de la identificación de las víctimas. Las leyes son
fundamentales, pero son sólo plataformas jurídicas, que si no se cambia la
cultura, las identidades, la ideología y las subjetividades será casi imposible
lograr transformaciones en el ejercicio de los derechos de las personas que se
encuentran en los contextos de la prostitución, por eso antes de pasar a la
reglamentación busquemos los cambios de pensamiento, de mentalidades con
respecto al sexo, a la sexualidad, al cuerpo, al derecho y al ejercicio de la
libertad.
Apoyamos el
derecho a la interrupción legal del embarazo, a los derechos sexuales y
reproductivos de las y los jóvenes, el aborto, al matrimonio igualitario, la
diversidad sexual y tantas luchas que hemos ganado en esta ciudad.
No estamos
confundidas entre trata, prostitución y trabajo sexual, reconocemos su
diferencia y sus ámbitos de competencia y también las implicaciones que tiene
cultural, política, económica e ideológicamente el reconocer el trabajo sexual
como un trabajo no asalariado.
Requerimos
trabajar individualmente, colectivamente, localmente, regionalmente y desde una
perspectiva global para lograr el bienestar, el empoderamiento, la autonomía y el
ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y las niñas que se encuentran en el
contexto de la prostitución en la CDMX.
* Antropóloga social. Directora Consultora para la
Investigación, Formación e Incidencia Política (CIFIP S.C.).
Posicionamiento sobre la prostitución en la Constitución
de la Ciudad de México
En el ejercicio de nuestros derechos y ciudadanía y con la
finalidad de ofrecer a la Asamblea Constituyente una postura feminista
diferente a la plasmada en el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de
México, quienes suscribimos la presente, representantes de la academia, de organizaciones
de la sociedad civil y personas expertas en derechos de las mujeres, violencia
de género y trata de mujeres con fines de explotación sexual en contextos de
prostitución, presentamos la siguiente postura respecto de la propuesta establecida
en el artículo 15. F. numeral 3. b) del mencionado proyecto, la cual busca
“reconocer y proteger el trabajo sexual voluntario y autónomo como una
actividad lícita”.
Considerando que
la próxima Constitución Política de la Ciudad de México representará la norma
fundacional de la ciudad, resulta imprescindible que en la misma se promuevan, respeten,
protejan y garanticen —bajo ningún condicionamiento— los derechos humanos de
las mujeres y las niñas que habitan y transitan en la Ciudad de México, los
cuales son inherentes a su condición de personas y ciudadanas. Por tanto, dicha
Constitución debe contener preceptos vinculados a todas las disposiciones que
se encuentran en los instrumentos y tratados internacionales en favor de la
igualdad, la libertad y la seguridad de las mujeres y niñas, y responder a las
obligaciones que ha contraído el Estado mexicano mediante la firma y
ratificación de los mismos.
Nuestra posición
parte del mismo interés legítimo de otras expresiones feministas que promueven
la igualdad, la justicia y la democracia; también consideramos que las mujeres y
niñas que son explotadas sexualmente en los contextos de la prostitución, tienen
derecho a ver garantizados todos sus derechos humanos en los diversos ámbitos
de la vida cotidiana y, de igual manera, estamos en contra de la criminalización
de las personas que se encuentran en estos contextos. Sin embargo, estamos
ciertas de que, reconocer a la prostitución como trabajo sexual voluntario y
autónomo, no va a garantizar mejores condiciones en la vida y la seguridad de
las mujeres y las niñas, y mucho menos el ejercicio de derechos por lo
siguiente:
1. Implica legitimar el ejercicio de poder
y dominación en una relación en la que históricamente, se ha normalizado un
orden social patriarcal, en que las mujeres se han encontrado en situación de
discriminación y de desigualdad social en relación con los hombres, lo que
otorga a los consumidores, el privilegio de demandar, comprar y acceder libremente
al cuerpo de las mujeres para su satisfacción, convirtiéndolas en objetos de
transacción mercantil.
2. En un contexto de precarización laboral
como la existente en nuestro país y en la Ciudad de México, nos parece
imposible comprender cómo se pudieran garantizar y proteger los derechos de las
personas explotadas sexualmente en contextos de prostitución mediante su
regulación en materia laboral. El que miles de mujeres se encuentren dentro de
un marco normativo, no ha impedido que sus derechos se vean vulnerados de
manera sistemática, como es el caso de las trabajadoras de maquilas,
jornaleras, mineras o quienes actualmente son contratadas por el régimen de
outsourcing, por poner sólo algunos ejemplos.
3. La discriminación y la violencia contra
las mujeres menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como lo señalan los
estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. En
este sentido, la obligación central de los Estados es erradicarla, no
disminuirla o regularla. Pensamos que el tema debe ser tratado con sumo cuidado
para evitar generar condiciones que pongan en mayor riesgo a las mujeres que
han sido vulneradas en el ejercicio de sus derechos. Es de suma relevancia partir
de un diagnóstico, aún inexistente en México, sobre la situación real de
discriminación y violencia que viven las mujeres en contextos de prostitución,
además de la generación de bases de datos que sistematicen información sobre la
incidencia de delitos relacionados con la explotación sexual, como fundamento
para el diseño de políticas públicas en este sentido.
4. La Organización Internacional del
Trabajo (OIT), por su parte, ha establecido en su Programa de Trabajo Decente que, para ser reconocido como tal, éste
debe ser “realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y sin ningún
tipo de discriminación” teniendo como eje transversal la igualdad de género.1
Al analizar el contexto y el orden social dentro del que se lleva a cabo la prostitución,
podemos constatar que ésta incumple con cada una de dichas premisas, lo cual la
inviabiliza para ser considerada “trabajo”.
5. Considerar a la prostitución similar a
cualquier actividad reconocida como “trabajo”, aplicando para ello un lenguaje
legal, neutral y universal, obscurece su dimensión subjetiva y las
consecuencias físicas y emocionales de esa vivencia, así como el contexto y el
orden social donde se desarrolla. Lo anterior contribuye a su
despersonalización y deshumanización, lo cual hace imposible cualquier
distinción entre prostitución “libre” y “forzada”, rompiendo con el acuerdo
básico de los derechos humanos. Por lo tanto, reiteramos que, cualquier forma de
mercantilización de los cuerpos que los despoje de su humanidad, no puede ser
considerada un trabajo.
6. En los esfuerzos por erradicar la
explotación sexual, el Estado mexicano adoptó el Convenio para la represión de la
trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,2 el
cual obliga a las autoridades a sancionar a toda persona que, para satisfacer
las pasiones de otra, concertara o explotara la prostitución de otra persona,
aun con su consentimiento.3 Asimismo, obliga a “adoptar todas las
medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o
disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas
a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que
inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que
cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación”.4
7. Resulta de gran relevancia jurídica
también señalar que, la propuesta del artículo 15. F. numeral 3. b) del
Proyecto de Constitución es inconstitucional, pues el artículo 73 fracción X de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son
facultades exclusivas del Congreso Federal, legislar en toda la República en
materia de trabajo, por lo que la Asamblea Constituyente no tiene atribuciones
para ello.
Insistimos en que
buscamos como sociedad, que las mujeres y las niñas ejerzan sus derechos
humanos plenamente y en igualdad de condiciones con los hombres, así como
erradicar la discriminación y violencia en su contra, en particular aquella a
la que las mujeres en contextos de prostitución se ven expuestas. Consideramos
que la regulación de la prostitución no elimina el trasfondo del privilegio y
la discriminación de los hombres sobre las mujeres, pero sí reduce la línea que
tanto ha costado construir en los derechos humanos, que distingue la
explotación del trabajo.
La Constitución
que regirá a la Ciudad de México deberá reflejar el tipo de ciudad que
queremos, basada en el marco de derechos humanos, tal como se encuentra
señalado en el artículo 1 Constitucional y deberá también asegurar los
mecanismos necesarios para que todas las personas, sobre todo aquellas que se
encuentren en una particular situación de desigualdad, dominio, violencia,
inseguridad y vulnerabilidad, gocen de manera plena de sus derechos humanos.
Redactoras del
Posicionamiento que fue firmado por más de 200 mujeres y organizaciones.
Aimée Vega
Montiel, comunicóloga, CEIICH-UNAM, Ciudad de México Andrea Medina Rosas,
Abogada, Ciudad de México Carmen Ugarte García, Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor,
Centro Madre Antonia, Ciudad de México.
Fabiola Bailón
Vásquez, Historiadora, CIFIP, S.C./Instituto de Investigaciones en Humanidades,
Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, Oaxaca.
Héctor Alberto
Pérez Rivera, Coordinador General de la Clínica de Interés Público contra la
trata de Personas, Ciudad de México.
Jennifer Cooper,
economista, Fundadora de la Especialidad El género en la Economía en la
Facultad de Economía de la UNAM, Ciudad de México.
Olivia Tena
Guerrero, Psicóloga y Socióloga, Programa de Investigación Feminista,
CEIICH-UNAM, Ciudad de México Roberta Liliana Flores Ángeles. Maestría Virtual
en Género, Sociedad y Políticas, FLACSO, Argentina. Ciudad de México Verónica
Caporal Pérez, Antropóloga Social, Directora en Consultora para la
Investigación, Formación e Incidencia Política. CIFIP SC, Ciudad de México.
Notas
1 OIT, Indicadores de progreso para medición de derechos
contemplados en el Protocolo de San Salvador, 2013, párrafo 13. OIT, Igualdad de
género y trabajo decente. Convenios y recomendaciones claves de la OIT para la
igualdad de género 2012. Ginebra: OIT, 2012.
2 Adhesión de México: 21 de febrero de 1956.
3 Véase artículo 1° del Convenio para la represión de la
trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.
4 Ibídem., artículo 6°.
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