Paloma Estrada Muñoz y Juliana García Quintanilla*
La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
A.C. (CIDHM), ha realizado y publicado investigaciones sobre el Feminicidio en
el estado de Morelos durante casi 16 años, mostrando cómo las autoridades siguen
siendo omisas y negligentes. A pesar de que la violencia feminicida crece y se
extiende cada vez, y más allá del dolor de la perdida individual, es una llaga
en el cuerpo social. Las autoridades intentan disminuirla u ocultarla dando
cifras erróneas y/o falseadas. Sin embargo los datos recabados por la CIDHM nos
exhiben otra realidad: de enero a diciembre del 2016, hemos documentado un
total de 97 feminicidios, en el mes de diciembre se documentó la cifra más alta
de los últimos meses con 16 casos. De agosto del 2015 a diciembre del 2016,
hemos documentado un total de 124. En agosto del 2015 se reportaron 3; en
septiembre y octubre del mismo año se reportaron 6, en noviembre 5 y en
diciembre fueron 7 casos.
Podemos decir que
contabilizando los datos de la CIDHM, de la Fiscalía General del Estado (FGE) y
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), tenemos un
total de 891 Feminicidios, ocurridos del 2000 a julio del 2016.
La situación y
avance de la alerta
Quienes tienen la tarea de aplicar las medidas de la
Alerta de Violencia de Género (AVG) en Morelos, desconocen su objetivo y sus
obligaciones, tareas, responsabilidades y el compromiso que tienen con la
sociedad y con las mujeres. Algo real y contundente es que la Violencia
Feminicida se propaga por la omisión del Estado en la preservación, la
garantía, la tutela y el impulso de los Derechos Humanos de las mujeres, así
como a la inexistencia de una política de Estado para impulsar el desarrollo
social de las mujeres y la vigencia de sus derechos humanos.
La violencia
feminicida, cuando no se detiene, se expande hacia otros sectores y termina
incrementando sus niveles y formas, de ahí el número creciente de mujeres
desaparecidas con fines de trata de personas, que debe ser atendido dada la
discriminación y la explotación sexual. Pues de acuerdo a la Coalición contra
el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC por sus
siglas en inglés), alrededor de 1,500 mujeres son explotadas sexualmente en la
entidad morelense.
En el caso de las
fosas clandestinas, donde se incluye un número significativo de cuerpos de
mujeres, el encubrimiento de responsabilidades y la falta de transparencia en la
información, lacera gravemente los derechos humanos y fomenta la impunidad en
los crímenes ocurridos contra mujeres, por lo que nuestra conclusión es
contundente al respecto de exigir el castigo a todos los funcionarios que han incurrido
en acción u omisión criminal en los casos de desapariciones de mujeres.
El feminicidio en
Morelos se puede detener con mayor voluntad política de todas las instituciones
de gobierno. Este derecho a la vida, la seguridad y la libertad de las mujeres no
admite demora alguna.
Si bien las causas
estructurales de la Violencia Feminicida están asociadas al sistema capitalista
de injusticia social y desigualdad que estamos padeciendo, esto no implica que
tengamos que esperar hasta su nulificación para ver un cambio respeto a los
derechos de las mujeres. Es urgente y necesario se activen alguna de las
medidas decretadas, sin negligencia ni simulación, que además haya sanción
legal para quienes no cumplen en la prevención, atención, sanción y
erradicación del feminicidio en Morelos.
Por todo ello es
claro que no se ha logrado el objetivo fundamental de garantizar la seguridad
de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades producidas por una legislación que agravia sus Derechos Humanos.
Cómo avanzar
Seguir demandando el cumplimiento de todas las medidas por
parte del Estado mexicano: resarcir el daño conforme a los parámetros
establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar
como reparación: el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial (se
deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a
los responsables); la rehabilitación (se debe garantizar la prestación de
servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la
recuperación de las víctimas directas o indirectas); la satisfacción (son las medidas
que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las
medidas a adoptar se encuentran “La aceptación del Estado de su responsabilidad
ante el daño causado y su compromiso de repararlo; la investigación y sanción
de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de
los derechos humanos de las víctimas a la impunidad; el diseño e
instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las
mujeres, y la verificación de los hechos y la publicidad de la verdad”).
Hoy más que nunca
consideramos que la AVG es una medida para saldar la deuda histórica con todas
las mujeres y la sociedad en su conjunto de la Violencia Feminicida, que ha
resultado imparable y creciente durante estos años. No olvidemos que la
Violencia Feminicida proviene de un conjunto de conductas misóginas que
perturban la paz social, por lo que exigimos se cumplan todas las medidas establecidas
por el grupo de trabajo en su informe, así como las acciones mandatadas por la
Alerta de Violencia de Género en el estado de Morelos.
Por todo ello, es
urgente la creación de un Mecanismo de Seguimiento y Vigilancia del
Cumplimiento de las Medidas de la AVG, en donde se establezca la participación
de las organizaciones peticionarias, así como establecer tiempos de cumplimiento
para las medidas y un proceso sancionador para las autoridades que no las
apliquen de manera urgente y/o hagan procesos dilatorios o de simulación.
Restitución
integral
Que el Estado establezca acciones para hacer valer el
artículo 11 de la Convención Americana, sobre el derecho a la honra y a la
dignidad de las personas, en este caso de las mujeres victimizadas, como una
medida de restitución integral del daño y garantía de no repetición. Así como
asegurar que, en casos necesarios, se deben aplicar medidas cautelares y/o
provisionales en favor de sus familiares, así como la atención psico-social que
permita enfrentar los duelos por muertes violentas o por
desaparición/desaparición forzada.
Acceso pleno a la
justicia
La Corte Interamericana ha señalado que los Estados
tienen la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los
derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su
jurisdicción. Conforme a lo señalado por la Convención Americana, una de las
medidas positivas que los Estados Partes deben suministrar para salvaguardar la
obligación de garantía, es proporcionar recursos judiciales efectivos de
acuerdo con las reglas del debido proceso legal, así como procurar el
restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños
producidos.
Asimismo, ese
Tribunal Interamericano ha determinado que el deber de investigar debe
cumplirse con seriedad e incluye que: a) se realice con debida diligencia y de
manera efectiva; b) se lleven a cabo todas las actuaciones y averiguaciones necesarias
para procurar el resultado que se persigue; c) no depender de la iniciativa
procesal de la víctima o de sus familiares ni de la aportación privada de
elementos probatorios.
Garantías
efectivas de no repetición
Se trata de acciones, medidas y procesos encaminados a
evitar repetición de violaciones a los derechos humanos de las mujeres; generar
cambios en el funcionamiento de las instituciones; transformar factores
estructurales de la violencia y lograr una incidencia positiva en la cultura
política de la población y de las autoridades; con el fin de fortalecer la
política de prevención general en contra de la Violencia Feminicida.
Incidir en las
prácticas jurídicas con equidad y congruencia, que serían un buen ejemplo para
inhibir las acciones que violan derechos de las mujeres. Buscar los medios
legales para enderezar los procesos judiciales y retomar todos los elementos
legales para que se aplique la ley en el marco de derechos para las mujeres.
En este sentido,
solicitamos que se investigue y sancione a las y los funcionarios, jueces,
magistrados, que no aplicaron las leyes nacionales y las establecidas en el
marco internacional en favor de los derechos de las mujeres. Asimismo, abrir
una investigación a quien o quienes por omisión, complicidad o corrupción
desviaron, modificaron y permitieron cambiar la tipificación del delito de homicidio
doloso a culposo evitando que se hiciera justicia.
Por ello
consideramos que se debe armonizar la legislación local con los más altos
estándares en materia de derechos de las mujeres, para superar las
contradicciones existentes entre, por un lado, el Código Penal en su artículo
129 que establece que no se debe sancionar a quien culposamente pudiese haber ocasionado
homicidio culposo a su esposa, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Estado de Morelos, que en su artículo 19 señala que
la violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto
de la violación de derechos humanos, en los ámbitos público y privado
conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio
y otras formas violentas de mujeres, así como el Artículo *213 Quintus, del Capítulo
III sobre el Feminicidio, que establece: “Comete el delito de feminicidio
quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de
género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: Hay o se haya
dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra
relación de hecho”.
Por otro lado, se
debe preparar y capacitar a las y los juzgadores en materia de derechos de las
mujeres, para que al momento de realizar su trabajo incluyan estas normas, bajo
la perspectiva de género.
Propiciar desde
los medios de comunicación un enfoque de respeto a la integridad de las
mujeres. Finalmente, ante el alarmante aumento de muertes violentas de mujeres
por motivos de género, que son causadas principalmente por parejas íntimas o en
el marco de relaciones familiares, se requiere la visibilización de ese
fenómeno social, como algo esencial para que se puedan adoptar medidas
adecuadas para erradicarlo.
Plan de atención y
prevención
Ante un número importante de casos de feminicidios, donde
el agresor es la pareja o ex pareja sentimental de la víctima, ello sugiere la necesidad
de un plan de reforzamiento de atención a la violencia contra las mujeres que
permita una mejor atención de esta problemática desde sus primeras manifestaciones
y la prevención de un escalamiento de la violencia.
En caso de mujeres
desaparecidas
Primero: atender de inmediato las demandas de las y los
familiares de personas desaparecidas.
Segundo: llevar a
cabo todas las medidas de investigación tendientes a localizar y presentar con
vida a las personas desaparecidas.
Tercero: que la
Fiscalía General del Estado de Morelos aplique los Protocolos de Investigación
adecuados al amparo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre
de Violencia y la aprobada para el Estado de Morelos.
Cuarto: exigimos
que se realice y publique el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y
Erradicar la Desaparición de Personas para el Estado de Morelos; asimismo, señalamos
que la reciente instalación del Comité Consultivo para la Atención de Víctimas
y Familiares de Personas Desaparecidas es una falta de respeto a las familias
de personas desaparecidas y a las organizaciones que trabajamos en la
Elaboración de Ley para el Estado de Morelos, al no tomarlas en cuenta como lo
establece la misma Ley, por lo que hacemos un llamado a la Legalidad y
Congruencia Política.
* Feministas integrantes de la Comisión Independiente de
Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHM).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario