viernes, 18 de abril de 2025

 Legislación

Prioridades feministas ante la Reforma Constitucional al Poder Judicial en México

Andrea Medina Rosas*

De la Reforma constitucional en materia judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 en México, por supuesto que hay mucho que decir, desde una mirada feminista y de derechos humanos. Hay mucho que opinar sobre su contenido, sobre las derivas de la iniciativa a lo que se publicó, y más aún sobre el proceso para su aprobación. Sin embargo, no hay mucho espacio y, en todo caso, mi opinión coincide con la de muchas colegas abogadas y abogados que identifican, en su contenido y forma, afectaciones directas a los estándares más básicos de un Estado democrático, sustentado en la división de poderes y sus contrapesos, que afectan la independencia y profesionalización del poder judicial, pero también a logros en materia de derechos humanos como los alcances de la interpretación de la ley, y de la protección ante la inconstitucionalidad de leyes.

Como abogada feminista, he aprendido a analizar el cumplimiento de las obligaciones en derechos humanos, no por el discurso, sino por las acciones de proceso y los resultados. El sistema de indicadores del MESECVI para el cumplimiento progresivo de la Convención de Belem do Pará, es obligatorio, y debería ser un referente básico para las feministas, con el objetivo de ser objetivas y estratégicas en nuestro análisis y propuestas. Desde ahí realizo algunas de mis reflexiones.

Me centro en lo que identifico más problemático para el feminismo. Neutralizar su posible riesgo necesita de una pronta, coordinada y precisa acción feminista y de quienes promueven y defienden derechos humanos, pues el proceso de elección extraordinario programado para junio de 2025, ya empezó sin la normatividad que detalle y dé certeza en el proceso. En última instancia, las afectaciones por lo no previsto y lo que se haga mal, recaerá en quienes están en procesos de acceso a la justicia, principalmente en víctimas y mujeres.

Un punto, el único que identifico, en el que se retoman las demandas feministas (que ya es obligación constitucional) es la paridad de género para juezas y jueces. La paridad avanzaba en un proceso gradual y sostenido, que ahora será casi inmediato pues, al despedir a la totalidad de juezas y jueces, federales y estatales, las nuevas listas se formularan paritariamente. El pronóstico es que la experiencia, y los riesgos, sean parecidos a lo conocido en el ámbito de la representación popular de los poderes legislativo y ejecutivo. Me detengo en dos puntos.

El primer punto tiene ya hasta su lema: “cuerpo de mujer no es conciencia de género”, por lo que sólo insistiré en asegurar la conciencia de género, tanto en mujeres como en hombres. Para ello, es central incidir en los momentos estratégicos del proceso de selección y la elección, pero también en los procesos estructurales, como la formación en la carrera judicial y, principalmente, en las universidades.

El segundo punto problemático es el resultado discriminatorio contra las mujeres, de la tendencia a incluir en su porcentaje de representación a las personas que, desde el planteamiento exclusivo de la identidad, buscan el reconocimiento como mujeres o no binarias. En la actualidad, en el poder judicial, federal y locales, existe una gran confusión sobre las diferencias entre la perspectiva de género, la ideología de género y las propuestas queer. La atención necesitará estar en la definición de los criterios de selección, así como en la comprensión de quienes se postulen, de la relación entre igualdad, no discriminación y equidad. Operativamente, el proceso de cambio se llevará a cabo con una primera elección extraordinaria que se realizará en junio de 2025, cuyo proceso ya inició, con los procedimientos electorales para otro tipo de procesos, que el INE tendrá que ajustar. Es importe tener presente que en esta primera elección también se votará por quienes integren el Tribunal de Disciplina que, junto con el Órgano de Administración Judicial, cumplirán con las funciones que actualmente tiene el Consejo de la Judicatura. El segundo momento, para concluir el cambio completo de titulares, será en 2027.

Los momentos clave de dicho proceso, y en los que se podría buscar incidir son: 

a) Identificar quienes se quieren postular y apoyarles con las cinco cartas de recomendación, pues el Senado deberá emitir la convocatoria el 15 de octubre de 2024;

b) Garantizar que las y los candidatos más idóneos puedan estar en varias de las listas (es decir de los tres poderes) para que tengan mayores alternativas de ser electas; 

c) Participar o dar seguimiento estrecho a los Comités de Evaluación de cada poder (ejecutivo, judicial y legislativo, tanto federal como local) que se crearán para recibir los expedientes de las personas aspirantes y evaluar acorde a los requisitos; 

d) Monitorear el proceso de insaculación pública que se realizará, a partir de la lista emitida por el Comité de Evaluación, así como el orden de la lista; 

e) Participar en la campaña, que dura sesenta días y posiblemente inicie en abril de 2025, en radio, televisión y en foros de debate organizados por el INE o por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. Una oportunidad indispensable para salir del rechazo a lo jurídico y acercar el conocimiento ciudadano del acceso a la justicia y del poder judicial; 

f) Participar en la fecha de elección, como observadoras (personas o agrupaciones) acreditadas por el INE, ya que es posible impugnar la elección ante el INE.


Un órgano que no estará accesible para el voto popular es el estratégico, y nuevo órgano de administración judicial. De él dependerá la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de Defensoría Pública y tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. Sus atribuciones son centrales para garantizar una estructura y capacidades institucionales adecuadas para el acceso a la justicia de las mujeres. Por este órgano pasará la posibilidad de contar con tribunales especializados, por ejemplo, en materia de medidas de protección mixtos para atender los casos de violencia contra las mujeres que articulen procesos penales y familiares, o especializados en discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. De éste dependerá consolidar la estructura necesaria para institucionalizar, transversalmente, la perspectiva de género, que incluyen áreas especializadas como las unidades de igualdad de género, pero también las unidades de análisis de contexto, por mencionar sólo algunas que hemos construido a nivel local y federal. 

La Escuela Nacional de Formación Judicial será responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso (ojo a la amplitud, que deja en incertidumbre si se exigirá que existan  escuelas estatales) del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial. Por lo que es un órgano indispensable para que la perspectiva de género, el principio pro persona y demás elementos para la operación de los derechos humanos, sean realmente incorporados en el quehacer jurisdiccional. 

Para el caso de titulares de tribunales, el Tribunal de Disciplina, federal y locales, evaluarán su desempeño durante el primer año de su ejercicio, pudiendo hacer recomendaciones que, de no ser acatadas, lleven a la suspensión de hasta un año, determinando las acciones y condiciones para su restitución (esto, tampoco está legislado todavía), y si de nuevo no son acatadas, pueden implicar su destitución. 

Un punto que se ha señalado reiteradamente como respuesta a la demanda de justicia expedita, es el que ahora establece seis meses como el máximo plazo para resolver un asunto que llegue a cualquiera de los tribunales federales o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto quedará en retórica si no se asigna personal suficiente para resolver la cantidad de casos que actualmente se tienen e ingresan (México es de los países con menos jueces por habitantes). Se suma a ello que para juzgar con perspectiva de género es necesario más tiempo de análisis. Comprender las relaciones de poder entre las partes involucradas en el contexto determinado por los hechos, así como el daño y las medidas de reparación del daño integral y transformador, requieren otra forma de trabajo y cantidad de personal que se contrapone con las exigencias de productividad actuales. El incumplimiento de este plazo y de no aceptarse la justificación para tomar más tiempo del de seis meses, implica que los y las juezas en demora pueden ser investigados por el tribunal de Disciplina Judicial (que no tiene límite de tiempo) y ser sancionadas, pudiendo llegar a su destitución, poniendo en riesgo al personal que quiera cumplir con la calidad y obligación de juzgar con perspectiva de género.

Con este concreto panorama, espero que este atropellado proceso nos impulse a hacer un acercamiento realmente ciudadano de los procesos de acceso a la justicia y, en particular, del poder judicial, pues la verdadera participación no se da en procesos de elección mediados por los otros poderes del Estado, sino en el conocimiento e incidencia estratégica en cada poder del Estado.


1 octubre de 2024


*Abogada feminista, consultora independiente e integrante del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (Prodesc).



Notas


1 El increíble transitorio décimo primero que, contrario al logro en 2011 de la interpretación acorde al principio pro persona, en esta reforma la restringe a lo literal.

2 El logro de 1994 en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como tribunal constitucional, ante un juicio de amparo por inconstitucionalidad de una ley, al establecer sentencia esta tuviera efectos generales (y no sólo para la persona que presentó el amparo), ahora se regresa sólo para quien presenta el amparo, con la posibilidad, después de un complicado procedimiento (que pasa por pedirle a quien creó esa ley que la cambie y si no la cambia) entonces sí tener el efecto general (art. 107).

3 El octavo transitorio da al Congreso de la Unión un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan, mismas que no se han detallado. La reforma señala aspectos electorales, de la carrera judicial, así como las áreas intervinientes, los métodos, criterios e indicadores aplicables a la evaluación de desempeño, por ejemplo.

4 Inlcuyo toda la jerarquía de los tribunales en el término de juezas y jueces.

5 Es fundamental comprender estructuralmente la dificultad de las mujeres para postularse y acceder a los cargos de mayor jerarquía. Los exámenes exclusivos para las mujeres juezas de distrito y magistradas, dieron mucha información que hay que estudiar e, incluso, la desigualdad en el acceso a cargos con los salarios más altos, actualmente el 51% del personal del PJF son mujeres. En enero de 2023 se nombró a la primera presidenta de la SCJN gran logro feminista.

6 Uso este término pues los transitorios, séptimos y décimo, especifican para el ámbito federal (pero pudiera copiarse en lo estatal), los derechos laborales de las y los jueces: en los hechos se les está obligando a una liquidación forzosa que, dependiendo de su antigüedad, podrán tener acceso a jubilación o no y, en la medida en que se extinguen los fideicomisos, incluido el de retiro, queda incierto si lo tendrán. A esto se suma la restricción para trabajar dentro de los dos años siguientes, en ámbitos y territorios en los que se desarrollaron.

7 Actualmente se tienen sentencias en las que no se detallan los criterios para acreditar estas exigencias de identidad como condiciones sociales, con resultados discriminatorios contra las mujeres. Se han dictado sentencias contrarias a la obligación de abolir la prostitución, nombrándola como trabajo. También existen fallos en contra de la integridad y normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes, avalando la intervención hormonal para sustituir los caracteres secundarios por los del otro sexo. 

8 El octavo transitorio dice que no será aplicable la disposición constitucional (penúltimo párrafo, fracc. II art 105) sobre el plazo de 90 días para publicar leyes electorales antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y que durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Por lo que se abre una puerta a la discrecionalidad y confusión en el proceso 2025.

9 El mismo octavo transitorio estabelce para los estados un plazo de ciento ochenta días naturales en adecuar a sus constituciones locales. Las elecciones locales deberán coincidir con las fechas federales, y la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir el año 2027. 

10 En la pirmera elección, automáticamente se tomará a quienes ya ocupan esos cargos, a menos de que expresamente declinen.

11 En los artículos 95, 96 y 97, se elimina el límite de edad que era de 35 años, que corresponde al proceso etario de construcción de experiencia y conciencia del orden social ante las problemáticas y presiones que enfrentaran, y la experiencia de mínimo 10 años, se reduce a cinco años. Es nuevo el promedio escolar, como si la calificación escolar pudiera suplir a la experiencia. Se agregan los imprecisos criterios de honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

12 Las vacantes serán ocupadas por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo (Art. 98).

13 Por financiamiento público o privado de sus campañas, contratación de espacios en radio y televisión o medio de comunicación para promocionar candidaturas, actos de proselitismo o posicionamiento de partidos políticos y personas servidoras públicas, y la violencia política contra las mujeres.

14 Esta instancia, federal y local, tendrá un pleno integrado por cinco personas que, en el caso federal, estarán nombradas, entre la presidencia de la república (una), el senado de la república (una) y el pleno de la SCJN (tres).

15 Artículo 17 y 20 en relación con la persona imputada (por cierto, nada para las víctimas).

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