La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) un largo proceso de violaciones a derechos
El mecanismo de la Alerta de Violencia de Género (AVGM) en Sonora fue utilizada, por primera vez, en 2015 para hacer valer la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (LGAMVLV)1 y declarada hasta el 2021. La Alerta es un mecanismo de protección a niñas, adolescentes y mujeres ante un largo proceso de violación de derechos, pues en ningún momento la justicia logra ser pronta y expedita, las acciones en su mayoría no se cumplen ni cesa la violencia extrema y feminicida en Sonora.
Las disposiciones legales del mecanismo se encuentran establecidas en el capítulo V. De la violencia Feminicida y la AVGM, artículo 21 al 26 de la LGAMVLV, vigente a partir de la publicación de su reglamento en marzo de 2008. Como hemos señalado, en Sonora se utilizó en 2015 para el municipio de Cajeme por delito de feminicidio, negada dos años después de su solicitud,2 esta negación viola la Ley y su mecanismo, pues no se cumplen los plazos establecidos por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), instancia de la Secretaria de Gobernación y, supuestamente, garante del desahogo del mecanismo, de su seguimiento y monitoreo.
El movimiento feminista robustece el marco de los derechos de las mujeres
El mecanismo de la AVGM es un ordenamiento legal logrado por el movimiento amplio de mujeres y feministas en las calles, foros, convenciones, conferencias internacionales y parlamentos de las mujeres mexicanas, en el contexto de la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Belém Do Pará (1993) y la realización de la 4ta. Conferencia mundial de las mujeres realizada en Beijín (1995).
Derivado de la labor legislativa de aquellos ayeres, a cargo de la Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos de la fracción parlamentaria del PRD, al frente de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, se concita una amplia convergencia entre el movimiento feminista y legisladoras de todas las fuerzas políticas de la LIX Legislatura (2003-2006) para lograr leyes a favor de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres. El movimiento cobra relevancia para demandar la AVGM, ante asesinatos y desapariciones de mujeres en el país y, particularmente, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la década de los años 90, y que se extiende hasta nuestros días, distinguiéndose un antes y un después de Cd. Juárez.
El mecanismo de la AVGM está estipulado en la LGAMVLV, como un derecho colectivo y es posible su declaración, en un territorio determinando, cuando se demuestra que se encuentra en riesgo la vida, la seguridad y la libertad de las mujeres. Es pertinente señalar, que s se logró establecer la tipificación del delito de feminicidio, que remite al Código Penal Federal en su artículo 325,3 al día de hoy, se incumplen observaciones que el Comité de la CEDAW en 2018,4 emite a México para que el tipo penal de feminicidio sea actualizado y homologado en todas las entidades de la República.5
En entidades del país, como Sonora, el asesinato de las mujeres es reclasificado, abonando a la postura gubernamental de subestimar no sólo la magnitud del problema de violencia contra las mujeres, sino su gravedad, dejando de cumplir con las acciones derivadas de la AVGM. Sin embargo, el movimiento feminista logró no sólo robustecer el marco jurídico para el acceso de las mujeres a la justicia, sino también saca del cajón de la ignominia y da a conocer a la opinión pública el contexto de las violencias contra las mujeres, y una de las vindicaciones históricas feministas: “lo personal es político”. Fue así que se visibilizó y colocó como prioridad en la agenda nacional, el proceso de discusión y aprobación de dos de las leyes garantistas de los derechos humanos de las mujeres: La Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMyH, 2006)6 y la Ley (LGAMVLV, 2007).
Otra aportación feminista fue la investigación-diagnóstico (una de las primeras en su tipo) sobre la Violencia Feminicida en 10 Entidades de la República Mexicana” realizada por la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana, de la Cámara de Diputados,7 entre éstas estuvo Sonora, estudio que fue un preámbulo de la LGAMVLV vigente.
La experiencia de la Alerta de Género en el estado de Sonora
En un Encuentro Estatal de Mujeres Sonorenses, realizado en marzo de 2015, se acordó recurrir al mecanismo de la AVGM, a partir de las reflexiones de compañeras de organizaciones feministas de Nogales, Hermosillo, Navojoa y de Cajeme por hechos de violencias contra las mujeres. De ese encuentro recuerdo las deliberaciones de Magaly Reyes Chávez, en ese entonces presidenta del Consejo Social del Instituto Nacional de la Mujeres, así como las reflexiones que nos compartió Marcela Lagarde y de los Ríos, sobre la pertinencia para solicitar la AVGM en Sonora, al observar la nula aplicación de las leyes referidas, y otros hechos que monitorearon en la Red Nacional de Investigadoras por la vida y la libertad de las Mujeres, presidida por Marcela Lagarde y de los Ríos 2008.8
En mayo de 2015, por acuerdo del Encuentro estatal de mujeres, se solicita la Alerta de Violencia de Género para la ciudad de Cajeme por el delito de feminicidio, formulada por la Red Feminista Sonorense a través de Alternativa Cultural por la Equidad de Género A.C. y Manitas por la Equidad A.C., que fue negada, en claro desacato a los plazos establecidos en la Ley y su reglamento. Dos años después, el 26 de junio de 2019, se plantea de nuevo por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la Asociación Civil Justicia pro-persona, y es declarada,9 ahora sí, el 4 de agosto de 2021, en un contexto político electoral, que puede ser catalogado como una negociación entre la gobernadora Claudia Pavlovich de extracción priista y el gobierno federal de Andrés Manuel López Obrador, ya que una vez que terminó sus funciones como gobernadora fue nombrada embajadora en la ciudad de Barcelona, cuando durante los seis años de gobierno, se opuso a reconocer la demanda genuina de la necesidad declarar la AVGM en Cajeme, uno de los 50 municipios considerados por el gobierno de AMLO de mayor peligrosidad por la violencia y el asecho del crimen organizado. aceptando la declaratoria El gobierno de Alfonso Durazo Montaño aceptó la implementación de la Alerta de Género, tal y como se registra en el Cuadro 1.
Actualmente, se encuentra en proceso la AVGM, con 31 acciones: 11 de prevención, 8 de seguridad, 7 de justicia y 5 de reparación del daño; dos años después se presentó el dictamen de la declaratoria, violando de nueva cuenta los derechos que nos asisten, según la Ley, a las niñas, las adolescentes y las mujeres en Sonora.
Cuadro 1. La línea de tiempo del mecanismo de la AVGM en Sonora, 2015-2024.
A manera de conclusión
A nueve años de la operación del mecanismo de la AVGM en Sonora, hemos observado el incumplimiento de recomendaciones, como el propio resolutivo de la declaratoria del 4 de agosto de 2021, y el incumplimiento de la mayoría de las acciones bajo el actual gobierno, dirigidas a los tres poderes del estado, a los dos niveles de gobierno, a los municipios alertados: Cajeme, Guaymas, Empalme, Hermosillo, Nogales y San Luis Río Colorado y a los organismos autónomos, además:
- El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario brilla por su ausencia, sin rendir cuentas de su responsabilidad de seguimiento que por la LGAMVLV se encuentra estipulado, es evidente su falta de funcionamiento.
- En los dos primeros años no se asignó presupuesto específico para las acciones de la AVGM, imposibilitando dar seguimiento y monitoreo a las 31 acciones; en 2024 se destinó un millón novecientos mil pesos $ 1,9000,000., que se ejerce hasta el 3er. trimestre para las 31 acciones desplegadas en la entidad y para los 6 municipios alertados.
- A nivel municipal, no se cuenta con los programas de acción estratégicos aprobados ni presupuestados por los cabildos, y continúan sin operar los Sistemas Municipales para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia que debieran estar en marcha de manera ordinaria.
- A demanda del movimiento feminista, un año después de declararse la AVGM, se logró la instalación de los Consejos Municipales para Prevenir y Atender la Violencia Familiar (COMPAVI) con la participación de colectivas defensoras de derechos humanos, instituciones académicas y feministas, sin que, a la fecha se haya sesionado de nuevo para aprobar el Programa municipal.
- Cajeme fue en el único Cabildo municipal que logró aprobar el reglamento elaborado por el COMPAVI para su funcionamiento y sin que se reanuden las sesiones concluye su gestión, para esperar de nuevo se convoque a su conformación bajo el nuevo gobierno que se relige a cargo de Javier Lamarque Cano.
- En los municipios alertados, donde mayoría de sus presidencias son relectas, se observa una ausencia de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para atender la AVGM y concluyen sin rendir cuenta.
Luego entonces, para las mujeres el contexto es desalentador, pues Sonora sigue ocupando los primeros lugares en feminicidio –en agosto de 2024, fue el 5to. lugar nacional en el delito de feminicidio; 1er. lugar nacional por violencia familiar (sin desagregar por sexo); 2do. lugar nacional en violencia sexual; 4to. lugar en violencia de pareja por llamadas al 911, según el SESNSP-2017-2024; 4 de los 6 municipios alertados continúan siendo registrados entre los 100 municipios de mayor incidencia feminicida del país; las víctimas de la violencia feminicida han sufrido la criminalización de parte de los gobiernos, de forma más visible, las madres buscadoras y las víctimas de la desaparición de personas.
Es pertinente señalar que en lo que va de la administración del gobierno estatal, se carece de un Programa integral para el bienestar de huérfanas y huérfanos de la violencia extrema y feminicida, con base en los estándares internacionales y nacionales para la reparación de los daños a nivel individual, familiar y comunitario; asimismo, se revictimizan a las víctimas y, por si eso fuese poco, se carece de un diagnóstico de las violencias contra las niñas, las adolescentes y las mujeres, así como de la desaparición y la trata.
Por último, cabe mencionar y dejar constancia de la violación a los derechos de las mujeres donde prevalece la violencia Institucional,10 al incumplir la Ley y su reglamento. Responsabilidades que corresponden, por un lado, a la CONAVIM-Secretaria de Gobernación y, por otro, al gobierno del estado de Sonora que, con las recientes reformas al mecanismo de la declaratoria de la AVGM,11 son sujetos a una extrañamiento y sanciones como servidor o servidora pública que haya vulnerados los derechos de las niñas, las adolescentes y las mujeres que encaran la violencia extrema y feminicida en Sonora.
Sin duda, hay muchas tareas por delante, para hacer valer los logros alcanzados por el. movimiento feminista y hacer justicia para arribar a una vida digna.
Notas a pie
1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
2. El Gobierno Federal decide no declarar la AVGM para Cajeme en 2017. Dos años después de que fue solicitada por el delito de feminicidio https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739
3. Código Penal Federal. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf /CPF.pdf; incluye las reformas del 25 de abril de 2023 al mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, Capítulo V. De la Violencia Feminicida y de la AVGM de la Ley General de Acceso de las a una Vida Libre de Violencia, LGAMVLV.
4. Recomendaciones de CEDAW a México. Alertad de Violencia de Género. 2018. https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/Papiit2017/microavg/recomece dawm.html
5. Informe alterno a CEDAW, 2020. Sociedad Civil. Tipificación del feminicidio. https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/cedaw/001_Feminicidio_24C_CEDAW_03022021.docx.pdf
6. Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
7. Diagnóstico Violencia Feminicida en 10 Entidades de la República Mexicana. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LIX Legislatura. Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana. https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres/menu_superior/Feminicidio/2_Info_nac/12.pdf
8. Red de Investigadoras por la vida y la libertad de las Mujeres. 2008. Preside la Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos. https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres_ORIGINAL/menu_superior/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/3_d_h_mujeres/49.pdf
9. Declaratoria de la AVGM por el delito de feminicidio para seis municipios de Sonora. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/748929/46._Declaratoria_de_AVGM_Sonora_VF_20.08.21.pdf
10. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Capítulo IV. De Violencia Institucional. Art. 18. y Portal de CONAVIM AVGM por agravio comparado para Sonora.
11. Reformas al mecanismo de la AVGM en la Ley LGAMVLV. 25 de abril 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv/LGAMVLV_ref20_ 25abr23.pdf
* Integrante de la Red Feminista Sonorense, ha sido diputada y senadora federal. Integrante fundadora de la Red Feminista Sonorense 2006; solicitante de la AVGM en 2015 y en 2019.
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