Las mujeres en el ámbito laboral: avances y retos en el siglo XXI
Ma. Elisa Villaescusa Valencia
Este artículo trata sobre los avances en los derechos humanos laborales de las mujeres trabajadoras, tanto en el marco jurídico internacional como a nivel nacional durante el período 2010-2024. Se coloca el énfasis en las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo (LFT-2024), principal instrumento normativo que regula las relaciones laborales entre las y los trabajadores y los empleadores en México.
Estas reformas han mejorado los derechos laborales de las trabajadoras –cuando menos en el papel–, y significan un avance para lograr la igualdad sustantiva mediante la eliminación de la discriminación y violencia laboral para aquellas trabajadoras que están contratadas dentro de la economía formal y se rigen por esta ley.
Convenios firmados por México de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)1
En la segunda década de este siglo, se han adoptado y puesto en vigor dos importantes convenios de la OIT que benefician a trabajadoras y trabajadores más vulnerables del mundo laboral a nivel internacional y nacional, en específico, a las trabajadoras/es del hogar y, en general, a todas las personas que trabajan en el sector formal e informal de la economía.
El convenio 189 y su Recomendación 201 (C189)2 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos fueron adoptados en Ginebra, Suiza, el 16 de junio de 2011 por la OIT. Resalta que el 13 de diciembre de 2019, la Cámara de Senadores de México ratificó por unanimidad este convenio y se reformó favorablemente para las trabajadoras del hogar el Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo en julio de 2019.
El Convenio 190 y su Recomendación No. 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (C190),3 fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la OIT. La Cámara de Senadores lo aprobó por unanimidad el día 15 de marzo de 2022 y fue ratificado y puesto en vigor el 6 de julio de 2022.
La lucha y la organización de las trabajadoras del hogar:4 origen del Convenio 189
Según datos de la OIT, existen 75.6 millones de personas que realizan trabajo doméstico y de cuidado en hogares particulares en todo el mundo. El 76.2% son mujeres (aproximadamente 57.6 millones) y en América Latina y el Caribe trabajan 19.6 millones.
Según el INEGI (2023), en México existen 2.5 millones de personas en este sector y el 90% son mujeres y la mayoría del porcentaje citado son de descendencia indígena ocupadas en zonas urbanas. Después de más de cuarenta años de lucha por visibilizar su trabajo y exigir sus derechos para mejorar sus condiciones laborales y de vida, es indiscutible que las trabajadoras del hogar organizadas a nivel internacional, regional y nacional jugaron un papel muy importante con su participación en la conferencia de la OIT para la adopción del C189.
En México, los antecedentes de la organización sindical de este sector datan desde el año 1920. En el periodo 1920-1950, se registraron 20 sindicatos de trabajadoras/es domésticos en diversos estados de la república.5 En febrero de 2016, se constituye el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar con 500 trabajadoras de la Ciudad De México, del Estado de México, Colima, Puebla y Chiapas, con el objetivo de defender y exigir legalmente el cumplimiento de los derechos adquiridos de las personas del hogar.
El Capítulo XIII de la LFT6
La reforma al capítulo XIII de la LFT de 1970, fue una de las principales demandas de los grupos de trabajadoras del hogar surgidos en las tres últimas décadas del siglo XX. Para lograr su objetivo, hicieron exitosas alianzas con diferentes actores sociales democráticos y sensibles a la problemática del sector. La LFT fue reformada en los años 2012, 2019 y 2024. En esta última versión se adecuaron, al ordenamiento jurídico nacional, los lineamientos del C189. De manera resumida, entre las reformas tenemos que se inicia con el cambio del título del capítulo XIII: ”Personas Trabajadoras del Hogar”, con el fin de ser incluyentes con los trabajadores del género masculino.
Quedan incluidas las tres modalidades de trabajadoras: las que son de planta, que trabajan y viven en el domicilio de una sola persona empleadora; las que trabajan para una sola persona empleadora y que no vivan en el domicilio y aquellas que trabajan para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas, más conocidas como trabajadoras de entrada por salida.
Entre las prohibiciones a los empleadores están: la contratación de menores de 15 años; solicitar certificado de ingravidez para ser contratada; el despido por embarazo; el maltrato y discriminación. Entre las obligaciones, tiene que contratar por escrito a la persona, especificando fecha y terminación del contrato, detallar el tipo de trabajo que realizará, la remuneración y la periodicidad de los pagos. Para las trabajadoras de planta, no se modificó que el 50% de su pago será en efectivo y el resto en especie, que incluye los alimentos y la habitación.
Los empleadores están obligados a la afiliación de sus trabajadoras en el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes. Esta obligación incluye las tres modalidades de la contratación de trabajadoras del hogar.7 En abril de 2023, el 2.4% de las trabajadoras del hogar en México tenían IMSS (aproximadamente 60 mil trabajadoras). No existen datos específicos sobre cuantas trabajadoras son afiliadas por modalidad.
Finalmente, las personas empleadoras están sujetas a sanciones si no cumplen con sus obligaciones y las trabajadoras tienen derecho a demandarlos en instancias de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Convenio 190 y su Recomendación No. 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (C190)8
La OIT se tardó en adoptar este convenio, pues desde la década de los años 80 del siglo pasado, han existido esfuerzos de asociaciones civiles feministas, de mujeres sindicalistas y de militantes de partidos de izquierda, entre otros, por erradicar una de las principales violencias ejercida mayoritariamente hacia las mujeres en el ámbito laboral y que aún persiste: el hostigamiento sexual. Nuestro sustento legal para defender los casos de trabajadoras hostigadas, era el convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación, 1958) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) firmados por México; pero fue hasta el año 2007 que se aprueba la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)9 y, por primera vez en México, se define en su marco jurídico la violencia laboral y docente, incluido el hostigamiento y el acoso sexual. El C190 define:
a) La expresión “violencia y acoso” en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) La expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
En la LGAMVLV el acoso sexual está definido como las conductas indeseadas con connotación sexual que se dan entre iguales, entre las y los compañeros de trabajo. Resalto las siguientes disposiciones en este convenio que me parecen importantes:
- El ámbito de aplicación del C190 es para todas las/os trabajadores del sector público y privado, de la economía formal e informal y de zonas urbanas y/o rurales; consideran que la violencia doméstica puede afectar el empleo o la productividad, la seguridad y la salud de las/os trabajadores víctimas de este tipo de violencia, es decir, la violencia laboral es un riesgo de trabajo. Recomiendan10 una serie de medidas que pueden implementar los gobiernos y los empleadores para mitigar el impacto de la violencia doméstica en el ámbito laboral.
- Aún no se ha reformado ninguna normatividad para dar efecto a lo especificado en el C190,11 sin embargo existe un proyecto en la Cámara de Senadores de la legislatura saliente (LXV) que incluye reformas, adiciones y disposiciones diversas a la LFT, a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, entre otras.
- Con respecto a la LFT, la negociación con los empresarios ha sido difícil ya que no están de acuerdo en que la violencia laboral y el acoso sean considerados riesgo de trabajo como lo propone el C190.12
A manera de conclusión
Podemos señalar que ambos convenios y reformas a la LFT son avances significativos para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito laboral. Sin embargo, la igualdad sustantiva no se da por sí sola, ni por decreto. Los empleadores y los gobiernos, tienen que invertir para que se cumpla la ley, pues implica modificar las circunstancias y estereotipos que impiden a las trabajadoras ejercer sus derechos y el acceso a las oportunidades que se les presenten. Se pueden tomar medidas desde difundir y capacitar al personal sobre la discriminación y violencia laboral y doméstica, hasta instalar guarderías cercanas a los centros de trabajo para las madres y padres trabajadores, entre otras cosas. Tenemos tres siglos para lograr la plena igualdad jurídica según el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres.13
Notas
1. La OIT es un ente tripartita de la ONU para la adopción de Convenios, se reúnen representantes del sector empresarial, de los gobiernos y de los trabajadores (sindicatos) de los 187 Estados miembros para presentar propuestas de normas internacionales de trabajo. México pertenece a la OIT desde el año 1931.
2. Ver Convenio 189 en: https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:2551460:NO
3. Ver Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, 2019, en: https://normlex.ilo.org/dyn/ normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190
4. Desde la década de los 80 del siglo XX, las organizaciones de trabajadoras domésticas decidieron llamarse Trabajadoras del Hogar por la connotación de sumisión y sometimiento del concepto “doméstico” y porque no refleja una relación de trabajo con las personas empleadoras.
5. Ver Golsdmith, Corelly M en: https://polcul.xoc.uam.mx/index.php/polcul/article/download/8/8
6. Ver en: LFT. Capítulo XIII. Personas trabajadoras del hogar. Página 89. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
7. Para mayor información ver: Información para personas empleadoras: https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/informacion-personas-empleadoras
8. Ver Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, 2019, en: https://normlex.ilo.org/dyn/normlex /es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190
9. Ver: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, (2024, 1° de enero última reforma) chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
10. Ver Recomendación 206 punto 18 del C190 en: https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f? p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R206#:~:text=Las%20v%C3%ADctimas%20de%20violencia%20y,en%20una%20incapacidad%20para%20trabajar.
11. Los Estados Parte de la OIT, al ratificar un convenio, se comprometen a implementarlo ya sea mediante la creación de nuevas leyes o reformar las que ya existen conforme al convenio ratificado.
12. Según dato consultado a Patricia Mercado Castro, diputada de la LXVI legislatura (13 y 14 de agosto 2024).
13. Véase Día Internacional de la mujer: Gutiérrez lanza un plan para acelerar la igualdad de género. https://news.un.org/es/story/2024/03/1528242#:~:text=Faltan%20300 %20a%C3%B1os%20para%20la,el%20titular%20de%20la%20ONU.
*Socióloga feminista, fundadora de diversas organizaciones de mujeres.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario