viernes, 18 de abril de 2025

 El derecho a decidir: ¿cómo, dónde y con quién?


Amparo Sevilla*


Conocido es el hecho de que el cuerpo humano ha sido objeto de múltiples sometimientos. Sin embargo, poco se sabe de la violencia institucional ejercida en un momento crucial de nuestras vidas: el parto. Como en muchos otros casos, se trata de una violencia naturalizada que la mayor parte de las mujeres padecemos en silencio; las mujeres durante décadas hemos parido en clínicas y hospitales cuyo maltrato es sistemático.

A la sentencia cristiana de “parirás con dolor” se le ha sumado el “parirás sin el derecho de decidir cómo, dónde y con quién”, pues el Sistema Nacional de Salud obliga a procrear en posición horizontal, en clínicas u hospitales y sólo con su personal autorizado, quienes además, pueden decidir cuándo.1 Cabe mencionar que el nacimiento de un amplio sector de personas mayores de 60 años estuvo acompañado por parteras, en un ambiente cálido del ámbito doméstico, con la presencia y ayuda de familiares. ¿Por qué ahora eso se considera raro y peligroso?

La mercantilización de la salud impulsada por la poderosa industria farmacéutica logró que la Organización Mundial de Salud (OMS) dictara, a nivel mundial, la medicalización del proceso reproductivo, con el pretexto de bajar los índices de muerte materna e infantil. Fue así como se comenzó a controlar dicho proceso en ámbitos hospitalarios bajo el modelo hegemónico de la alopatía y se sustituyera la partería llamada tradicional por la partería profesional, esto último reforzado por fundaciones como la MacArthur.

Lo anterior ha propiciado la extinción de la partería tradicional en gran parte del mundo, siendo México y Guatemala uno de los pocos países en los que se ha preservado un legado cultural que se gestó mucho antes de la expansión del capitalismo emergente del siglo XVI.

La historia del embate contra las parteras indígenas en nuestro país empezó desde la conquista española. A partir de entonces, las mujeres sabias que atendían este importante momento físico-emocional-sagrado mediante diversas prácticas como la sobada, el temazcal, el uso de plantas, la siembra del nombre, así como rituales para la buenaventura de la mujer y del nuevo ser, fueron descalificadas y asediadas por la iglesia católica, la institución médica y las autoridades civiles.

La Santa Inquisición (1571-1820), consideraba que las parteras eran “brujas”, y era un delito el intercambio de conocimientos entre las parteras y las embarazadas. En el siglo XIX, con el inicio de la obstetricia en manos de varones, las parteras fueron consideras “comadres ignorantes”. Su legado cultural, su notable experiencia cotidiana y la sistematización colectiva de sus prácticas y conocimientos fue y sigue siendo negada bajo el término de “empíricas” y muchos otros estigmas. A pesar de dichos embates, las parteras tradicionales han continuado su importante labor, pero en condiciones cada vez más desfavorables. 

Aura Gallegos2 informa que los nacimientos atendidos por parteras tradicionales en el país en 1985 cubrían el 30.51% y que en el 2018 bajaron al 3.57%. Lo anterior significa que en tres décadas avanzó aceleradamente un proceso que bien puede ser calificado de etnocidio, pues la práctica de la partería tradicional es un derecho cultural que está siendo violado por políticas sanitarias muy erráticas. Bajo la máscara de “la seguridad” se ha impuesto el modelo de atención hegemónico –la obstetricia biomédica–, por encima de la diversidad de modelos de atención que existen en un país pluricultural como el nuestro.

Tenemos, entonces, que una causa de la disminución citada es la continuidad del proceso de colonización. Por un lado, se mantiene el prejuicio, originado desde el Virreinato, de que las parteras son brujas, ignorantes, sucias y embusteras. En las últimas décadas se acentuó el supuesto de que sus prácticas son peligrosas, generando miedo hacia su atención terapéutica para favorecer la imposición de la biomedicina y de la partería profesional.


¿Cuáles son las principales características de la llamada partería tradicional? La partería tradicional se desarrolla en el ámbito doméstico y permite la participación del núcleo familiar, con ello se fortalece la reproducción de la vida comunitaria, la configuración de un ser colectivo, así como el arraigo a la tierra y al territorio.

La labor de las parteras es insustituible ya que, con la presencia o no de servicios hospitalarios, ellas brindan una atención que trasciende la salud del cuerpo individual alimentando la existencia del cuerpo colectivo.

Las parteras no sólo procuran la salud reproductiva, sino que su práctica constituye la preservación de los conocimientos vinculados al patrimonio biocultural de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables de nuestro país.

Claro está que el término “partería tradicional” engloba un abanico de tradiciones terapéuticas análogo a la amplia diversidad cultural del país. Sin embargo, podemos afirmar que en ésta se han conservado conocimientos y saberes que forman sistemas integrales de atención al embarazo, parto y posparto; sistemas que comprenden:

a) Conocimientos sobre el efecto terapéutico de plantas y otros recursos naturales.

b) Técnicas corporales para el buen desarrollo del ciclo reproductivo.

c) Actos rituales que fortalecen la eficacia terapéutica y la interrelación entre la partera y la embarazada, quienes comparten la misma lengua y otros elementos de su universo cultural.


La violencia ejercida por el Sistema Nacional de Salud (SNS)

La imposición del modelo biomédico para la atención del parto como el único modelo válido, además de las restricciones para el ejercicio de la partería tradicional como son la capacitación y la certificación impuesta a las parteras tradicionales, ha generado un proceso de etnocidio que, entre otras cosas, se observa por: 

  • El abandono de muchas parteras expertas, capacitadas o no, de su labor debido a la descalificación de sus prácticas y a los obstáculos administrativos.
  • El desplazamiento de los conocimientos que poseen las parteras tradicionales.
  • La interrupción de la vía matrilineal y comunal del proceso de iniciación y transmisión de los conocimientos y, por lo tanto, la disolución de la herencia cultural.
  • El establecimiento de relaciones subordinadas.

Todo lo anterior se agravó en el 2007, año en el que se instauró el Certificado de Nacimiento como documento obligatorio para la obtención del Acta de Nacimiento, invalidando las constancias que otorgaban las parteras a los recién nacidos recibidos por ellas, ocasionando que existan miles de infantes que no han podido obtener sus Actas de Nacimiento, lo cual viola su derecho a la identidad y a la nacionalidad establecido en el Artículo 4º. Constitucional. También es violatorio del derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre cómo y con quién realizar nuestros partos.

Un intento de aborto en la gestación de un nuevo horizonte 

En un encuentro con la Senadora Susana Harp tuve la oportunidad de informarle que era urgente modificar varios artículos de la Ley General de Salud (LGS) que afectaban severamente la práctica de la partería tradicional. Susana Harp no dudó en plantear su plena disposición para presentar una iniciativa al respecto y me invitó a hacer una propuesta inicial en coordinación con Samuel Aguilera, abogado y excelente poeta sotaventino. Tal invitación se amplió al Grupo de Trabajo Independiente sobre Partería Tradicional en México, formado en ese entonces por las parteras Cristina Galante, Aura Gallegos, Nuria Landa y las antropólogas Fanny Escobar y Amparo Sevilla.3 

La iniciativa de reforma antes citada fue aprobada por el H. Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo del presente año, con los siguientes ejes:

  1. Otorgar la facultad a las parteras tradicionales para elaborar y expedir Certificados de Nacimiento equivalentes al de la Secretaría de Salud y así garantizar el derecho de los recién nacidos a obtener sus actas de nacimiento sin traba alguna, tal y como lo establece el artículo 4 constitucional. 
  2. Garantizar el derecho de las mujeres a elegir la atención de las parteras tradicionales. 
  3. Transformar la relación de subordinación de las parteras tradicionales con el Sector Salud, eliminando la capacitación y certificación a la que son obligadas.
  4. Quitar la facultad que la LGS otorgaba al sector salud de modificar: “patrones culturales”, pues ello contraviene al artículo segundo Constitucional, además de que representaba una clara evidencia de la desigualdad epistémica entre el modelo hegemónico de atención al parto y los modelos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables de nuestro país. 

A partir de este importante avance, el sector salud tiene la obligación de armonizar el marco normativo vinculado a la práctica de la partería tradicional, pero en lugar de eso, elaboró el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, para establecimientos de salud y para la práctica de la partería, en la atención integral materna y neonatal”, publicado el 18 de julio del presente año en el DOF dando un margen de 60 días naturales para que las personas interesadas puedan presentar sus comentarios por escrito.

Este proyecto viola derechos constitucionales y contraviene los avances logrados en las reformas recientes a la LGS, debido a lo siguiente:

  1. Impone el registro y credencialización de las parteras tradicionales como condición para su vinculación con el sector salud.
  2. Dicta quiénes son o no parteras tradicionales, negándole tal adscripción a las parteras mestizas, de las comunidades equiparables, las autónomas, etc., quienes serán sometidas a un régimen de control que prácticamente anuncia su desaparición, ya que ésta deberán cumplir con una serie de requisitos para posiblemente ser reconocidas como “persona no profesional autorizada”. Ello implica que su vinculación con el SNS ya no será como partera tradicional, sino en condiciones de subordinación con el Sistema.
  3. Niega el derecho a la identidad y a la preservación de la herencia cultural de las parteras tradicionales que no puedan obtener un documento que compruebe “el reconocimiento de la comunidad”, ya sea porque migraron a una ciudad o habitan en un lugar cuya comunidad esté desarticulada. 

La operación del proyecto citado se hará bajo los lineamentos establecidos por la “Política Nacional de Medicina Tradicional Indígena Mexicana”, elaborada por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural, instancia que formó parte del grupo redactor del Proyecto de la norma en cuestión. El punto es que en dicho documento se indica que el Certificado de Nacido Vivo será otorgado a las parteras tradicionales indígenas que presenten su constancia de registro, contraviniendo así la disposición establecida en los artículos 389 Bis y 392 de la LGS. Además, se indica que la partera tradicional que “voluntariamente” quiera ser registrada, deberá presentar, entre otras cosas “Constancia de capacitación por los Servicios de Salud”, pretendiendo, así, anular lo establecido en el artículo 64 de la LGS. 

Tal “política” también viola el artículo segundo constitucional y el artículo 64 de la LGS, en lo referente al “reconocimiento comunitario”, pues determina bajo sus propios criterios cómo se otorga dicho reconocimiento en lugar de respetar la libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables. 

Esperemos que el nuevo gobierno, encabezado por una mujer, cambie la política errada que hasta el momento ha tenido el sector salud en materia de medicina y partería tradicional, además de otorgar garantía al ejercicio del derecho que tenemos las mujeres de decidir cómo, dónde y con quién parir.


* Feminista e investigadora titular de la DEAS-INAH.


Notas

1. Nuestro país ocupa el cuarto lugar a nivel mundial de cesáreas innecesarias en los sectores público y privado, mismas que son programadas en función de la agenda del médico(a) y no del ciclo natural del proceso de alumbramiento.

2. Aura Gallegos, “Formar parteras desde la tradición: Estrategia para la continuidad de la partería en Oaxaca y México. Experiencias del Centro de Iniciación a la Partería en la Tradición de Nueve Lunas”, Tesis de Maestría en Educación para la Interculturalidad y la Sustentabilidad, Universidad Veracruzana, 2019,

3. Meses previos a dicha labor, cuando en el grupo participaba el médico-cirujano y partero Rafael Alarcón, escribimos un documento que se convirtió en un referente esencial en la elaboración de la iniciativa citada. Dicho texto fue publicado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia con el título: “Análisis del marco legal vinculado a la partería tradicional en México”.

https://mediateca.inah.gob.mx/islandora_74/islandora/object/libro%3A941

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