Segundo estado
en donde se aprueba
Juliana Quintanilla y Paloma Estrada
Muñoz*
Desde el año 2003 se inició la documentación, el análisis y la
denuncia pública de los feminicidios en Morelos. Ante el vacío legal y la
Violencia Institucional a la que se enfrentaban las familias de las mujeres
victimizadas, se solicitó a la entonces PGJE la creación de la Unidad de
Atención Especializada para Atender los Homicidios contra Mujeres, misma que se
creó en 2005.
Sin embargo, autoridades de rangos
distintos demeritaban los homicidios de mujeres al comparar su número menor al
de hombres; los desvalorizaban con actitudes misóginas, acusaban a las mujeres
y no trabajaban con profesionalismo en su esclarecimiento.
Ni las desapariciones ni los asesinatos
de mujeres eran identificados como un grave problema. Tampoco se reconocía la
responsabilidad del gobierno en los sucesos, y su erradicación no era un eje
prioritario de la política de desarrollo social y de gobernabilidad.
Nosotras señalábamos que los atentados
contra la vida de las niñas y las mujeres no se daban en el vacío. Sucedían en
un entramado social de tolerancia y fomento a la violencia de género cotidiana,
misógina y machista, contra niñas y mujeres. Los feminicidios eran la
consecuencia y sucedían tras procesos vitales marcados por la inseguridad y por
escaladas de violencia. La muerte, en muchos casos, no fue límite para dañar a
las mujeres, pues aún después de haber sido asesinadas, sus cuerpos eran objeto
de agresión.
Las mujeres victimizadas y sus familias,
sólo obtenían como respuesta un trato discriminatorio, misógino y vejatorio por
parte de las instituciones encargadas de procurar justicia, lo que constituía
Violencia Institucional y contribuyó a la impunidad.
Feminicidas
Hay dos tipos: 1) quien lo comete materialmente 2)
quien desde su posición en el aparato de impartición de justicia-definición de
leyes refuerza inequidades estructurales que hicieron permisible el delito. El
primer causante es quien con su violencia consumó el acto de muerte. El más
visible, aunque no por ello menos exonerado en esta cultura machista que
permite que los hombres posean todo, incluso la vida y destino de las mujeres.
Además del hecho comisivo de la muerte violenta, está en algunos casos, la
desaparición del cadáver y su exposición en un lugar público, con las
consecuencias de agravio a la dignidad de las personas.
El segundo, menos
visible, normalmente es un ministerio público, juez, policía, perito,
legislador, que con su acción deliberada, omisión y desdén incurrieron en
Violencia Institucional. Esta violencia se hace evidente en las fallas para
atender debidamente los procesos judiciales, atender los protocolos de
investigación y aplicar las leyes en materia de Derechos Humanos de las
mujeres.
Algo era real y contundente: la Violencia Feminicida se debía a la omisión del Estado en
la preservación, la garantía, la tutela y el impulso de los Derechos Humanos de
las mujeres, así como a la inexistencia de una política de Estado para impulsar
el desarrollo social de las mujeres y la vigencia de sus Derechos Humanos.
Después de realizar un arduo trabajo de
investigación por más de 10 años, ya no había duda de que los feminicidios eran
reales y que se tenía que generar acciones tendientes a prevenirlos y
erradicarlos, así como un marco legal para la protección de todas las mujeres.
Así, se continuó con la gestión legislativa para aprobar la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y la Ley de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos (2007).
En 2011 se reformó el Código Penal de Morelos, en su Artículo 213 Quintos, del
Capítulo III sobre el feminicidio, que establece hasta cinco causales del
delito.
Comete el
delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una
mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las
siguientes hipótesis:
I. Hay o se
haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra
relación de hecho;
II. Hay o se
haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o
cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima
presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la
víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones,
previa o posterior a la privación de la vida;
V. Consten
antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima;
VI. El cuerpo
de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o
VII. La
víctima haya sido incomunicada.
Pero pese a este gran marco legal, a las morelenses
las seguían asesinando. Por lo que en 2014 se solicitó de manera oficial la
declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en Morelos. En el entendido
de que la Alerta de Violencia de Género
es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y
erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida
por individuos o por la propia comunidad.
Y tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el
cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por
una legislación que agravia sus derechos humanos.
Después de más
de un año de haberse solicitado la Declaratoria de la AVG en Morelos por parte
de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A. C., y miles de
ciudadanas, ciudadanos, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil
Estatales, Nacionales e Internacionales, finalmente el 10 de agosto fue DECRETADA LA ALERTA en 8 de los 33 Municipios.
Por lo cual, el Estado mexicano deberá resarcir el daño
conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y considerar como reparación: El derecho a la justicia pronta,
expedita e imparcial (Se deben investigar las violaciones a los derechos de las
mujeres y sancionar a los responsables); La rehabilitación (Se debe garantizar
la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y
gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas); La
satisfacción (Son las medidas que buscan una reparación orientada a la
prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran “La
aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su
compromiso de repararlo; La investigación y sanción de los actos de autoridades
omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las
Víctimas a la impunidad; El diseño e instrumentación de políticas públicas que
eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y La verificación de los
hechos y la publicidad de la verdad.”).
Consideramos
que es, sin duda, una medida para saldar la deuda histórica con todas las
mujeres y la sociedad en su conjunto ante esta violencia feminicida que ha
resultado imparable y creciente durante estos años, sabiendo que la AVG es el
último recurso legal establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para garantizar la vida, la libertad, la
dignidad, la justicia y la atención integral para las mujeres en Morelos.
Por
todo ello, a la vez que celebramos la emisión de esta AVG y le damos las
GRACIAS a todas las personas y
organizaciones por sumarse a esta exigencia, también expresamos que estaremos
dando puntual seguimiento a todas y cada una de las acciones y medidas que se
plantean para hacer válidos todos los derechos de las mujeres que permitan
alcanzar claramente los objetivos de la AVG.
Asimismo recomendamos al
Estado Mexicano y en particular al de Morelos a:
1. Restitución Integral.
Tomar acciones por parte del Estado para hacer valer
el artículo 11 de la Convención Americana, sobre el derecho a la honra y a la
dignidad de las personas, en este caso de las mujeres victimizadas, como una
medida de restitución integral del daño y garantía de no repetición. Así como
asegurar que, en casos necesarios, se deben aplicar medidas cautelares y/o
provisionales a favor de sus familiares, así como la atención psico-social que
permita enfrentar los duelos por muertes violentas o por desaparición/desaparición
forzada.
2. Acceso Pleno a la Justicia.
La Corte Interamericana ha señalado que los Estados
tienen la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los
derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su
jurisdicción. Conforme a lo señalado por la Convención Americana, una de las
medidas positivas que los Estados Partes deben suministrar para salvaguardar la
obligación de garantía es proporcionar recursos judiciales efectivos de acuerdo
con las reglas del debido proceso legal, así como procurar el restablecimiento
del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos.
3. Garantías Efectivas de no Repetición.
Las Garantías de no Repetición son acciones, medidas
y procesos encaminados a evitar repetición de violaciones a los Derechos
Humanos de las Mujeres; generar cambios en el funcionamiento de las
instituciones; transformar factores estructurales de la violencia y lograr una
incidencia positiva en la cultura política de la población y de las
autoridades; con el fin de fortalecer la política de prevención general en
contra de la violencia feminicida.
4. Plan de Atención y Prevención.
Se observó que, en un número importante de casos de
feminicidios, el agresor es la pareja o ex pareja sentimental de la víctima,
ello sugiere la necesidad de un plan de reforzamiento de Atención a la
Violencia contra las mujeres que permita una prevención de esta problemática
desde sus primeras manifestaciones y evitar un escalamiento de la violencia.
En caso de mujeres desaparecidas
Primero: Atender de inmediato las demandas de las y los familiares de personas
desaparecidas.
Segundo: Llevar a cabo todas las medidas de investigación tendientes a
localizar y presentar con vida a las personas desaparecidas.
Tercero: Que la Fiscalía General del estado de Morelos aplique los Protocolos
de Investigación adecuados al amparo de la Ley General de Acceso de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia y la aprobada para el Estado de Morelos.
Cuarto: Que se implemente la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la
Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos (2015), así como
subsanar las deficiencias de la Ley.
Finalmente, convocamos a toda la sociedad a estar
atenta de la implementación de la Declaratoria de AVG en Morelos, pues
entendemos que es el último recurso jurídico para
salvaguardar la Vida, la Libertad, la Dignidad, la Memoria y la Justicia para
las mujeres.
* Feministas integrantes de la Comisión Independiente de derechos
Humanos de Morelos, A.C.
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