lunes, 6 de junio de 2016

Morelos: se declara la Alerta de Violencia de Género.

Segundo estado en donde se aprueba

Juliana Quintanilla y Paloma Estrada Muñoz*

Desde el año 2003 se inició la documentación, el análisis y la denuncia pública de los feminicidios en Morelos. Ante el vacío legal y la Violencia Institucional a la que se enfrentaban las familias de las mujeres victimizadas, se solicitó a la entonces PGJE la creación de la Unidad de Atención Especializada para Atender los Homicidios contra Mujeres, misma que se creó en 2005.
Sin embargo, autoridades de rangos distintos demeritaban los homicidios de mujeres al comparar su número menor al de hombres; los desvalorizaban con actitudes misóginas, acusaban a las mujeres y no trabajaban con profesionalismo en su esclarecimiento.
Ni las desapariciones ni los asesinatos de mujeres eran identificados como un grave problema. Tampoco se reconocía la responsabilidad del gobierno en los sucesos, y su erradicación no era un eje prioritario de la política de desarrollo social y de gobernabilidad.
Nosotras señalábamos que los atentados contra la vida de las niñas y las mujeres no se daban en el vacío. Sucedían en un entramado social de tolerancia y fomento a la violencia de género cotidiana, misógina y machista, contra niñas y mujeres. Los feminicidios eran la consecuencia y sucedían tras procesos vitales marcados por la inseguridad y por escaladas de violencia. La muerte, en muchos casos, no fue límite para dañar a las mujeres, pues aún después de haber sido asesinadas, sus cuerpos eran objeto de agresión.
Las mujeres victimizadas y sus familias, sólo obtenían como respuesta un trato discriminatorio, misógino y vejatorio por parte de las instituciones encargadas de procurar justicia, lo que constituía Violencia Institucional y contribuyó a la impunidad.

Feminicidas
Hay dos tipos: 1) quien lo comete materialmente 2) quien desde su posición en el aparato de impartición de justicia-definición de leyes refuerza inequidades estructurales que hicieron permisible el delito. El primer causante es quien con su violencia consumó el acto de muerte. El más visible, aunque no por ello menos exonerado en esta cultura machista que permite que los hombres posean todo, incluso la vida y destino de las mujeres. Además del hecho comisivo de la muerte violenta, está en algunos casos, la desaparición del cadáver y su exposición en un lugar público, con las consecuencias de agravio a la dignidad de las personas.
El segundo, menos visible, normalmente es un ministerio público, juez, policía, perito, legislador, que con su acción deliberada, omisión y desdén incurrieron en Violencia Institucional. Esta violencia se hace evidente en las fallas para atender debidamente los procesos judiciales, atender los protocolos de investigación y aplicar las leyes en materia de Derechos Humanos de las mujeres.
Algo era real y contundente: la Violencia Feminicida se debía a la omisión del Estado en la preservación, la garantía, la tutela y el impulso de los Derechos Humanos de las mujeres, así como a la inexistencia de una política de Estado para impulsar el desarrollo social de las mujeres y la vigencia de sus Derechos Humanos.
Después de realizar un arduo trabajo de investigación por más de 10 años, ya no había duda de que los feminicidios eran reales y que se tenía que generar acciones tendientes a prevenirlos y erradicarlos, así como un marco legal para la protección de todas las mujeres. Así, se continuó con la gestión legislativa para aprobar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos (2007). En 2011 se reformó el Código Penal de Morelos, en su Artículo 213 Quintos, del Capítulo III sobre el feminicidio, que establece hasta cinco causales del delito.

Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis:
I. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho;
II. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida;
V. Consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o
VII. La víctima haya sido incomunicada.

Pero pese a este gran marco legal, a las morelenses las seguían asesinando. Por lo que en 2014 se solicitó de manera oficial la declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en Morelos. En el entendido de que la Alerta de Violencia de Género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Y tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Después de más de un año de haberse solicitado la Declaratoria de la AVG en Morelos por parte de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A. C., y miles de ciudadanas, ciudadanos, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil Estatales, Nacionales e Internacionales, finalmente el 10 de agosto fue DECRETADA LA ALERTA en 8 de los 33 Municipios.

Por lo cual, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación: El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial (Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables); La rehabilitación (Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas); La satisfacción (Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran “La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad; El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.”).
Consideramos que es, sin duda, una medida para saldar la deuda histórica con todas las mujeres y la sociedad en su conjunto ante esta violencia feminicida que ha resultado imparable y creciente durante estos años, sabiendo que la AVG es el último recurso legal establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para garantizar la vida, la libertad, la dignidad, la justicia y la atención integral para las mujeres en Morelos.
Por todo ello, a la vez que celebramos la emisión de esta AVG y le damos las GRACIAS a todas las personas y organizaciones por sumarse a esta exigencia, también expresamos que estaremos dando puntual seguimiento a todas y cada una de las acciones y medidas que se plantean para hacer válidos todos los derechos de las mujeres que permitan alcanzar claramente los objetivos de la AVG.
Asimismo recomendamos al Estado Mexicano y en particular al de Morelos a:
1. Restitución Integral. Tomar acciones por parte del Estado para hacer valer el artículo 11 de la Convención Americana, sobre el derecho a la honra y a la dignidad de las personas, en este caso de las mujeres victimizadas, como una medida de restitución integral del daño y garantía de no repetición. Así como asegurar que, en casos necesarios, se deben aplicar medidas cautelares y/o provisionales a favor de sus familiares, así como la atención psico-social que permita enfrentar los duelos por muertes violentas o por desaparición/desaparición forzada.
2. Acceso Pleno a la Justicia. La Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción. Conforme a lo señalado por la Convención Americana, una de las medidas positivas que los Estados Partes deben suministrar para salvaguardar la obligación de garantía es proporcionar recursos judiciales efectivos de acuerdo con las reglas del debido proceso legal, así como procurar el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos.
3. Garantías Efectivas de no Repetición. Las Garantías de no Repetición son acciones, medidas y procesos encaminados a evitar repetición de violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres; generar cambios en el funcionamiento de las instituciones; transformar factores estructurales de la violencia y lograr una incidencia positiva en la cultura política de la población y de las autoridades; con el fin de fortalecer la política de prevención general en contra de la violencia feminicida.
4. Plan de Atención y Prevención. Se observó que, en un número importante de casos de feminicidios, el agresor es la pareja o ex pareja sentimental de la víctima, ello sugiere la necesidad de un plan de reforzamiento de Atención a la Violencia contra las mujeres que permita una prevención de esta problemática desde sus primeras manifestaciones y evitar un escalamiento de la violencia.

En caso de mujeres desaparecidas
Primero: Atender de inmediato las demandas de las y los familiares de personas desaparecidas.
Segundo: Llevar a cabo todas las medidas de investigación tendientes a localizar y presentar con vida a las personas desaparecidas.
Tercero: Que la Fiscalía General del estado de Morelos aplique los Protocolos de Investigación adecuados al amparo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la aprobada para el Estado de Morelos.
Cuarto: Que se implemente la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos (2015), así como subsanar las deficiencias de la Ley.

Finalmente, convocamos a toda la sociedad a estar atenta de la implementación de la Declaratoria de AVG en Morelos, pues entendemos que es el último recurso jurídico para salvaguardar la Vida, la Libertad, la Dignidad, la Memoria y la Justicia para las mujeres.



* Feministas integrantes de la Comisión Independiente de derechos Humanos de Morelos, A.C.

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