sábado, 3 de junio de 2017

Trata y prostitución: dos caras de la misma moneda


Verónica Caporal Pérez*

Un momento histórico de suma importancia para la Ciudad de México (CDMX), fue la creación de su Constitución. En esta gran tarea convergieron una diversidad de posiciones y propuestas, muchas de ellas con una dimensión compleja y polémica que requieren de análisis profundo como fue la propuesta de reconocer la prostitución como trabajo sexual, y que en su artículo 15. F.numeral 3. b) dice: reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario y autónomo como actividad lícita. Afortunadamente y gracias a la organización, disposición y cruce de saberes de muchas mujeres que han transitado en el feminismo desde hace décadas se logró que en el dictamen final de la Comisión de Carta de Derechos se suprimiera esta propuesta.
Para nosotras, las mujeres que estamos por la igualdad, el desarrollo, la autonomía y la libertad, tal propuesta violaba los tratados y convenios internacionales que México ha suscrito en favor de las mujeres y las niñas, por ello consideramos pertinente ampliar y profundizar en lo que implica la prostitución y su relación permanente con la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. El tema que hoy nos compete me hace bordar fino desde mi práctica como antropóloga feminista, buscando descubrir los hilos y quiénes los mueven. La explotación sexual del cuerpo de las mujeres y las niñas tiene dos caras: la trata y la prostitución, enmarcadas en contextos de violencia, desigualdad, dominio, inseguridad y discriminación.
Es importante destacar que no existe una confusión entre la trata de personas con fines de explotación sexual y la prostitución, como se ha querido hacer creer en algunos momentos del debate. La trata es considerada un delito grave y de lesa humanidad, encontrándose también un debate en el Senado ante las reformas a la Ley de Trata, y lo grave que ha representado para México querer ver a la trata de personas sólo desde una dimensión jurídica de persecución y sanción del delito. La trata de personas tiene su origen en prácticas culturales que consideran que las y los seres humanos pueden ser objetos vendibles y desechables en el mercado y la industria del sexo. Tenemos casos de mujeres y niñas que han sido explotadas por años y que al contarnos su historia nos refieren al modus operandi de la trata, ya sea como enamoramiento, engaño o coerción y que al pasar de los años las propias mujeres adoptan un discurso social y cultural que justifique primeramente su presencia en los contextos de prostitución y, posteriormente, la actividad que desempeñan y que ya no puede ser nombrada como trata, sino como una actividad elegida. Nos encontramos entonces, con la falacia de la libre elección y la decisión de mercantilizar el cuerpo de las mujeres.
Ana de Miguel (2016) nos platea que la prostitución mercantiliza cuerpos con argumento de libre consentimiento y esto lo vemos a diario en el contexto de la prostitución. Por otro lado, también se ha desplegado un andamiaje sociocultural que naturaliza la prostitución a través de ser vista como el oficio más antiguo del mundo, porque ha estado ahí desde hace tanto tiempo, entonces no hay posibilidad de cambio, es mejor crear discursos que nos permitan aceptarla, incorporarla a la vida cotidiana y de paso regularla, mal llamándola trabajo sexual.
Este discurso que ha sido construido en el orden social de género, se argumenta a través de la necesidad que se ha tenido en la cultura patriarcal de separar a las mujeres en buenas y malas, en madre-esposas y prostitutas, en procreadoras y dadoras de placer y en una sexualidad desbordada e incontrolable de los hombres que necesita ser saciada, entonces: se requiere tener un grupo de mujeres que respondan a esa necesidad. Esta es la base que legitima a una sociedad que brinda los cuerpos de hombres y mujeres a un precio, siendo esta una práctica que se ha normalizado: “tomarla como una institución legitimada por la que la sociedad ofrece los cuerpos de las mujeres a los hombres a un precio variable”. Una práctica que se ha impuesto en el mundo y en diversos momentos históricos y que tiene su premisa básica y su legitimidad de forma esencial en: “Los hombres tienen derecho a satisfacer su deseo sexual en el momento que quieran y de la forma que quieran”, usando dinero o la violencia en sus diferentes tipos.
Tanto la trata de personas con fines de explotación sexual como la prostitución tienen una dimensión socio-cultural basada en un orden social del género enmarcado en un sistema económico, político e ideológico del patriarcado antiguo y moderno, que se expresa en las nuevas representaciones sociales de ser hombre y de ser mujer, y los mandatos de género modernos que nos ofrece el neoliberalismo.
Desde la cultura se ha promovido que “el oficio más antiguo del mundo es la prostitución” y como ha existido desde tiempos antiguos, entonces es parte de la historia humana, mientras definimos a la trata de seres humanos como terrible y hay que combatirla y erradicarla, cuando ambas son las caras de la misma moneda: la explotación sexual del cuerpo de las mujeres y las niñas.
La prostitución como fenómeno cultural ha construido un sistema perfectamente articulado, que justifica y sostiene la cadena de explotación del cuerpo de las mujeres. Este sistema está compuesto por todos los actores estratégicos que van haciendo su parte para mantener a las mujeres en ese cautiverio, pero además, construir un discurso que justifique por qué se llega ahí, de cómo se llega y porque se permanece en el contexto de la prostitución.
Estos actores del sistema prostitucional, van desde los hoteleros, camaristas (hombres) que son los cuidadores en los pasillos del hotel, los policías, quienes hacen los mandados como llevar la comida, las y los líderes de los grupos organizados, los comerciantes que se encuentran cercanos y algunas organizaciones defensoras de estos grupos.
Cuando hablamos de sistema prostitucional nos referimos a todos, a las y los que se benefician de esta actividad de forma directa e indirecta, es importante destacar que las mujeres que se encuentran en contextos de prostitución entran en la lógica de mercado que plantea la teoría capitalista de pagar por todo y cada uno de los servicios que se requieren para permanecer en esos contextos sin ser molestada. El neoliberalismo abona aún más esta falacia de la decisión de vender el cuerpo de las mujeres, esta venta o transacción económica sobre el cuerpo no es definitiva, ni termina en un solo cliente, es una práctica que pone en venta el ser sujeta, el ser humana, convirtiendo a las mujeres en objetos desechables.
Hoy encontramos una relación de la trata con fines de explotación sexual en contextos de prostitución con la violencia feminicida y el feminicidio, muchas mujeres son torturadas, violentadas sexualmente y asesinadas por clientes, padrotes, policías y el crimen organizado cuando se encuentran en el contexto de la prostitución. Es un peligro que viven cada que entran a un cuarto de hotel o que prestan un servicio sexual. Saben que entran, pero no que vayan a salir.
Desde esta perspectiva, cómo aplicamos los procesos de empoderamiento, autonomía y ciudadanía de estas mujeres. ¿Acaso la regulación y el reconocimiento del trabajo sexual, lograrán un cambio cultural, social, económico, político y ético, de una cultura que ha devaluado e inferiorizado lo femenino?
Cómo identificamos, entonces, a una mujer que es víctima de trata con fines de explotación sexual, que puede ser menor de edad, que pertenece a un grupo étnico, que está enamorada del explotador, que está sometida o amenazada, de una mujer que expone argumentos de libre elección y decisión. En estos contextos encontramos una gran diversidad de personas y buscamos que los derechos humanos sean para todas y todos.
La trata de mujeres y niñas está inmersa en estos contextos, no está separada, no es que las víctimas tienen un código de barras que las hace identificables, nos encontramos hasta con 50 mujeres por calle en la zona de la Merced, de las cuales no todas están ahí porque así lo eligieron.
Es necesario profundizar en el tema que nos permita conocer el fenómeno de la prostitución, el trabajo sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual en este entramado de la oferta y la demanda.
Desde hace 25 años he trabajado directamente y haciendo investigación con niñas en situación de calle, consumidoras de sustancias psicoactivas, mujeres que viven violencia por su condición de género, víctimas de trata vistas así por el Estado y con mujeres enamoradas de padrotes tlaxcaltecas.
También haciendo peritajes antropológicos para mujeres que fueron víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral de casos paradigmáticos que hoy son utilizados por personas que se presentan como defensoras de los derechos de las víctimas, lucrando con estos casos a través de las historias de vida, y que son presentadas con la intensión de compadecer y de atraer recursos también. Situación que lejos de auxiliar a dar claridad de la situación real que viven las mujeres que han sido víctimas, pone una visión asistencial y de caridad, que tampoco necesitamos para la creación de políticas públicas de ejercicio de derechos humanos de las mujeres y las niñas.
A partir de esta vivencia personal y profesional desde la antropología feminista, aseguro que no se puede hacer una distinción a priori de la trata de personas respecto al trabajo sexual en contextos de prostitución y comercio sexual.
Quienes proponen la reglamentación y el reconocimiento de la prostitución como trabajo sexual voluntario y autónomo como actividad lícita, prometen y aseguran que combatirán y denunciaran la trata de personas y ¿cómo?, si la ley de trata no ha podido, hasta hoy día, con el tema de la identificación de las víctimas. Las leyes son fundamentales, pero son sólo plataformas jurídicas, que si no se cambia la cultura, las identidades, la ideología y las subjetividades será casi imposible lograr transformaciones en el ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran en los contextos de la prostitución, por eso antes de pasar a la reglamentación busquemos los cambios de pensamiento, de mentalidades con respecto al sexo, a la sexualidad, al cuerpo, al derecho y al ejercicio de la libertad.
Apoyamos el derecho a la interrupción legal del embarazo, a los derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes, el aborto, al matrimonio igualitario, la diversidad sexual y tantas luchas que hemos ganado en esta ciudad.
No estamos confundidas entre trata, prostitución y trabajo sexual, reconocemos su diferencia y sus ámbitos de competencia y también las implicaciones que tiene cultural, política, económica e ideológicamente el reconocer el trabajo sexual como un trabajo no asalariado.
Requerimos trabajar individualmente, colectivamente, localmente, regionalmente y desde una perspectiva global para lograr el bienestar, el empoderamiento, la autonomía y el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y las niñas que se encuentran en el contexto de la prostitución en la CDMX.

* Antropóloga social. Directora Consultora para la Investigación, Formación e Incidencia Política (CIFIP S.C.).

Posicionamiento sobre la prostitución en la Constitución de la Ciudad de México

En el ejercicio de nuestros derechos y ciudadanía y con la finalidad de ofrecer a la Asamblea Constituyente una postura feminista diferente a la plasmada en el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, quienes suscribimos la presente, representantes de la academia, de organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en derechos de las mujeres, violencia de género y trata de mujeres con fines de explotación sexual en contextos de prostitución, presentamos la siguiente postura respecto de la propuesta establecida en el artículo 15. F. numeral 3. b) del mencionado proyecto, la cual busca “reconocer y proteger el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita”.
Considerando que la próxima Constitución Política de la Ciudad de México representará la norma fundacional de la ciudad, resulta imprescindible que en la misma se promuevan, respeten, protejan y garanticen —bajo ningún condicionamiento— los derechos humanos de las mujeres y las niñas que habitan y transitan en la Ciudad de México, los cuales son inherentes a su condición de personas y ciudadanas. Por tanto, dicha Constitución debe contener preceptos vinculados a todas las disposiciones que se encuentran en los instrumentos y tratados internacionales en favor de la igualdad, la libertad y la seguridad de las mujeres y niñas, y responder a las obligaciones que ha contraído el Estado mexicano mediante la firma y ratificación de los mismos.
Nuestra posición parte del mismo interés legítimo de otras expresiones feministas que promueven la igualdad, la justicia y la democracia; también consideramos que las mujeres y niñas que son explotadas sexualmente en los contextos de la prostitución, tienen derecho a ver garantizados todos sus derechos humanos en los diversos ámbitos de la vida cotidiana y, de igual manera, estamos en contra de la criminalización de las personas que se encuentran en estos contextos. Sin embargo, estamos ciertas de que, reconocer a la prostitución como trabajo sexual voluntario y autónomo, no va a garantizar mejores condiciones en la vida y la seguridad de las mujeres y las niñas, y mucho menos el ejercicio de derechos por lo siguiente:
1.         Implica legitimar el ejercicio de poder y dominación en una relación en la que históricamente, se ha normalizado un orden social patriarcal, en que las mujeres se han encontrado en situación de discriminación y de desigualdad social en relación con los hombres, lo que otorga a los consumidores, el privilegio de demandar, comprar y acceder libremente al cuerpo de las mujeres para su satisfacción, convirtiéndolas en objetos de transacción mercantil.
2.         En un contexto de precarización laboral como la existente en nuestro país y en la Ciudad de México, nos parece imposible comprender cómo se pudieran garantizar y proteger los derechos de las personas explotadas sexualmente en contextos de prostitución mediante su regulación en materia laboral. El que miles de mujeres se encuentren dentro de un marco normativo, no ha impedido que sus derechos se vean vulnerados de manera sistemática, como es el caso de las trabajadoras de maquilas, jornaleras, mineras o quienes actualmente son contratadas por el régimen de outsourcing, por poner sólo algunos ejemplos.
3.         La discriminación y la violencia contra las mujeres menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como lo señalan los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. En este sentido, la obligación central de los Estados es erradicarla, no disminuirla o regularla. Pensamos que el tema debe ser tratado con sumo cuidado para evitar generar condiciones que pongan en mayor riesgo a las mujeres que han sido vulneradas en el ejercicio de sus derechos. Es de suma relevancia partir de un diagnóstico, aún inexistente en México, sobre la situación real de discriminación y violencia que viven las mujeres en contextos de prostitución, además de la generación de bases de datos que sistematicen información sobre la incidencia de delitos relacionados con la explotación sexual, como fundamento para el diseño de políticas públicas en este sentido.
4.         La Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su parte, ha establecido en su Programa de Trabajo Decente que, para ser reconocido como tal, éste debe ser “realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación” teniendo como eje transversal la igualdad de género.1 Al analizar el contexto y el orden social dentro del que se lleva a cabo la prostitución, podemos constatar que ésta incumple con cada una de dichas premisas, lo cual la inviabiliza para ser considerada “trabajo”.
5.         Considerar a la prostitución similar a cualquier actividad reconocida como “trabajo”, aplicando para ello un lenguaje legal, neutral y universal, obscurece su dimensión subjetiva y las consecuencias físicas y emocionales de esa vivencia, así como el contexto y el orden social donde se desarrolla. Lo anterior contribuye a su despersonalización y deshumanización, lo cual hace imposible cualquier distinción entre prostitución “libre” y “forzada”, rompiendo con el acuerdo básico de los derechos humanos. Por lo tanto, reiteramos que, cualquier forma de mercantilización de los cuerpos que los despoje de su humanidad, no puede ser considerada un trabajo.
6.         En los esfuerzos por erradicar la explotación sexual, el Estado mexicano adoptó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,2 el cual obliga a las autoridades a sancionar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra, concertara o explotara la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento.3 Asimismo, obliga a “adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación”.4
7.         Resulta de gran relevancia jurídica también señalar que, la propuesta del artículo 15. F. numeral 3. b) del Proyecto de Constitución es inconstitucional, pues el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son facultades exclusivas del Congreso Federal, legislar en toda la República en materia de trabajo, por lo que la Asamblea Constituyente no tiene atribuciones para ello.

Insistimos en que buscamos como sociedad, que las mujeres y las niñas ejerzan sus derechos humanos plenamente y en igualdad de condiciones con los hombres, así como erradicar la discriminación y violencia en su contra, en particular aquella a la que las mujeres en contextos de prostitución se ven expuestas. Consideramos que la regulación de la prostitución no elimina el trasfondo del privilegio y la discriminación de los hombres sobre las mujeres, pero sí reduce la línea que tanto ha costado construir en los derechos humanos, que distingue la explotación del trabajo.
La Constitución que regirá a la Ciudad de México deberá reflejar el tipo de ciudad que queremos, basada en el marco de derechos humanos, tal como se encuentra señalado en el artículo 1 Constitucional y deberá también asegurar los mecanismos necesarios para que todas las personas, sobre todo aquellas que se encuentren en una particular situación de desigualdad, dominio, violencia, inseguridad y vulnerabilidad, gocen de manera plena de sus derechos humanos.

Redactoras del Posicionamiento que fue firmado por más de 200 mujeres y organizaciones.
Aimée Vega Montiel, comunicóloga, CEIICH-UNAM, Ciudad de México Andrea Medina Rosas, Abogada, Ciudad de México Carmen Ugarte García, Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, Centro Madre Antonia, Ciudad de México.
Fabiola Bailón Vásquez, Historiadora, CIFIP, S.C./Instituto de Investigaciones en Humanidades, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, Oaxaca.
Héctor Alberto Pérez Rivera, Coordinador General de la Clínica de Interés Público contra la trata de Personas, Ciudad de México.
Jennifer Cooper, economista, Fundadora de la Especialidad El género en la Economía en la Facultad de Economía de la UNAM, Ciudad de México.
Olivia Tena Guerrero, Psicóloga y Socióloga, Programa de Investigación Feminista, CEIICH-UNAM, Ciudad de México Roberta Liliana Flores Ángeles. Maestría Virtual en Género, Sociedad y Políticas, FLACSO, Argentina. Ciudad de México Verónica Caporal Pérez, Antropóloga Social, Directora en Consultora para la Investigación, Formación e Incidencia Política. CIFIP SC, Ciudad de México.

Notas
1 OIT, Indicadores de progreso para medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador, 2013, párrafo 13. OIT, Igualdad de género y trabajo decente. Convenios y recomendaciones claves de la OIT para la igualdad de género 2012. Ginebra: OIT, 2012.
2 Adhesión de México: 21 de febrero de 1956.
3 Véase artículo 1° del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

4 Ibídem., artículo 6°.

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