sábado, 3 de junio de 2017

La violencia de género en el estado de Morelos

Paloma Estrada Muñoz y Juliana García Quintanilla*

La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C. (CIDHM), ha realizado y publicado investigaciones sobre el Feminicidio en el estado de Morelos durante casi 16 años, mostrando cómo las autoridades siguen siendo omisas y negligentes. A pesar de que la violencia feminicida crece y se extiende cada vez, y más allá del dolor de la perdida individual, es una llaga en el cuerpo social. Las autoridades intentan disminuirla u ocultarla dando cifras erróneas y/o falseadas. Sin embargo los datos recabados por la CIDHM nos exhiben otra realidad: de enero a diciembre del 2016, hemos documentado un total de 97 feminicidios, en el mes de diciembre se documentó la cifra más alta de los últimos meses con 16 casos. De agosto del 2015 a diciembre del 2016, hemos documentado un total de 124. En agosto del 2015 se reportaron 3; en septiembre y octubre del mismo año se reportaron 6, en noviembre 5 y en diciembre fueron 7 casos.
Podemos decir que contabilizando los datos de la CIDHM, de la Fiscalía General del Estado (FGE) y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), tenemos un total de 891 Feminicidios, ocurridos del 2000 a julio del 2016.

La situación y avance de la alerta
Quienes tienen la tarea de aplicar las medidas de la Alerta de Violencia de Género (AVG) en Morelos, desconocen su objetivo y sus obligaciones, tareas, responsabilidades y el compromiso que tienen con la sociedad y con las mujeres. Algo real y contundente es que la Violencia Feminicida se propaga por la omisión del Estado en la preservación, la garantía, la tutela y el impulso de los Derechos Humanos de las mujeres, así como a la inexistencia de una política de Estado para impulsar el desarrollo social de las mujeres y la vigencia de sus derechos humanos.
La violencia feminicida, cuando no se detiene, se expande hacia otros sectores y termina incrementando sus niveles y formas, de ahí el número creciente de mujeres desaparecidas con fines de trata de personas, que debe ser atendido dada la discriminación y la explotación sexual. Pues de acuerdo a la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC por sus siglas en inglés), alrededor de 1,500 mujeres son explotadas sexualmente en la entidad morelense.
En el caso de las fosas clandestinas, donde se incluye un número significativo de cuerpos de mujeres, el encubrimiento de responsabilidades y la falta de transparencia en la información, lacera gravemente los derechos humanos y fomenta la impunidad en los crímenes ocurridos contra mujeres, por lo que nuestra conclusión es contundente al respecto de exigir el castigo a todos los funcionarios que han incurrido en acción u omisión criminal en los casos de desapariciones de mujeres.
El feminicidio en Morelos se puede detener con mayor voluntad política de todas las instituciones de gobierno. Este derecho a la vida, la seguridad y la libertad de las mujeres no admite demora alguna.
Si bien las causas estructurales de la Violencia Feminicida están asociadas al sistema capitalista de injusticia social y desigualdad que estamos padeciendo, esto no implica que tengamos que esperar hasta su nulificación para ver un cambio respeto a los derechos de las mujeres. Es urgente y necesario se activen alguna de las medidas decretadas, sin negligencia ni simulación, que además haya sanción legal para quienes no cumplen en la prevención, atención, sanción y erradicación del feminicidio en Morelos.
Por todo ello es claro que no se ha logrado el objetivo fundamental de garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus Derechos Humanos.

Cómo avanzar
Seguir demandando el cumplimiento de todas las medidas por parte del Estado mexicano: resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación: el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial (se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables); la rehabilitación (se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas); la satisfacción (son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran “La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad; el diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y la verificación de los hechos y la publicidad de la verdad”).
Hoy más que nunca consideramos que la AVG es una medida para saldar la deuda histórica con todas las mujeres y la sociedad en su conjunto de la Violencia Feminicida, que ha resultado imparable y creciente durante estos años. No olvidemos que la Violencia Feminicida proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social, por lo que exigimos se cumplan todas las medidas establecidas por el grupo de trabajo en su informe, así como las acciones mandatadas por la Alerta de Violencia de Género en el estado de Morelos.
Por todo ello, es urgente la creación de un Mecanismo de Seguimiento y Vigilancia del Cumplimiento de las Medidas de la AVG, en donde se establezca la participación de las organizaciones peticionarias, así como establecer tiempos de cumplimiento para las medidas y un proceso sancionador para las autoridades que no las apliquen de manera urgente y/o hagan procesos dilatorios o de simulación.

Restitución integral
Que el Estado establezca acciones para hacer valer el artículo 11 de la Convención Americana, sobre el derecho a la honra y a la dignidad de las personas, en este caso de las mujeres victimizadas, como una medida de restitución integral del daño y garantía de no repetición. Así como asegurar que, en casos necesarios, se deben aplicar medidas cautelares y/o provisionales en favor de sus familiares, así como la atención psico-social que permita enfrentar los duelos por muertes violentas o por desaparición/desaparición forzada.

Acceso pleno a la justicia
La Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción. Conforme a lo señalado por la Convención Americana, una de las medidas positivas que los Estados Partes deben suministrar para salvaguardar la obligación de garantía, es proporcionar recursos judiciales efectivos de acuerdo con las reglas del debido proceso legal, así como procurar el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos.
Asimismo, ese Tribunal Interamericano ha determinado que el deber de investigar debe cumplirse con seriedad e incluye que: a) se realice con debida diligencia y de manera efectiva; b) se lleven a cabo todas las actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue; c) no depender de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares ni de la aportación privada de elementos probatorios.

Garantías efectivas de no repetición
Se trata de acciones, medidas y procesos encaminados a evitar repetición de violaciones a los derechos humanos de las mujeres; generar cambios en el funcionamiento de las instituciones; transformar factores estructurales de la violencia y lograr una incidencia positiva en la cultura política de la población y de las autoridades; con el fin de fortalecer la política de prevención general en contra de la Violencia Feminicida.
Incidir en las prácticas jurídicas con equidad y congruencia, que serían un buen ejemplo para inhibir las acciones que violan derechos de las mujeres. Buscar los medios legales para enderezar los procesos judiciales y retomar todos los elementos legales para que se aplique la ley en el marco de derechos para las mujeres.
En este sentido, solicitamos que se investigue y sancione a las y los funcionarios, jueces, magistrados, que no aplicaron las leyes nacionales y las establecidas en el marco internacional en favor de los derechos de las mujeres. Asimismo, abrir una investigación a quien o quienes por omisión, complicidad o corrupción desviaron, modificaron y permitieron cambiar la tipificación del delito de homicidio doloso a culposo evitando que se hiciera justicia.
Por ello consideramos que se debe armonizar la legislación local con los más altos estándares en materia de derechos de las mujeres, para superar las contradicciones existentes entre, por un lado, el Código Penal en su artículo 129 que establece que no se debe sancionar a quien culposamente pudiese haber ocasionado homicidio culposo a su esposa, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, que en su artículo 19 señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de derechos humanos, en los ámbitos público y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas violentas de mujeres, así como el Artículo *213 Quintus, del Capítulo III sobre el Feminicidio, que establece: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho”.
Por otro lado, se debe preparar y capacitar a las y los juzgadores en materia de derechos de las mujeres, para que al momento de realizar su trabajo incluyan estas normas, bajo la perspectiva de género.
Propiciar desde los medios de comunicación un enfoque de respeto a la integridad de las mujeres. Finalmente, ante el alarmante aumento de muertes violentas de mujeres por motivos de género, que son causadas principalmente por parejas íntimas o en el marco de relaciones familiares, se requiere la visibilización de ese fenómeno social, como algo esencial para que se puedan adoptar medidas adecuadas para erradicarlo.

Plan de atención y prevención
Ante un número importante de casos de feminicidios, donde el agresor es la pareja o ex pareja sentimental de la víctima, ello sugiere la necesidad de un plan de reforzamiento de atención a la violencia contra las mujeres que permita una mejor atención de esta problemática desde sus primeras manifestaciones y la prevención de un escalamiento de la violencia.

En caso de mujeres desaparecidas
Primero: atender de inmediato las demandas de las y los familiares de personas desaparecidas.
Segundo: llevar a cabo todas las medidas de investigación tendientes a localizar y presentar con vida a las personas desaparecidas.
Tercero: que la Fiscalía General del Estado de Morelos aplique los Protocolos de Investigación adecuados al amparo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la aprobada para el Estado de Morelos.
Cuarto: exigimos que se realice y publique el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición de Personas para el Estado de Morelos; asimismo, señalamos que la reciente instalación del Comité Consultivo para la Atención de Víctimas y Familiares de Personas Desaparecidas es una falta de respeto a las familias de personas desaparecidas y a las organizaciones que trabajamos en la Elaboración de Ley para el Estado de Morelos, al no tomarlas en cuenta como lo establece la misma Ley, por lo que hacemos un llamado a la Legalidad y Congruencia Política.

* Feministas integrantes de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHM).


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