jueves, 2 de abril de 2009

Campaña: Trabajar es mi Derecho; Perseguirme es un Delito.

> La Unión Nahua-Mazahua de Artesanas indígenas se constituyó para defender el derecho de más de 40 mujeres indígenas a trabajar en la venta de sus artesanías en el zócalo de Cuernavaca, como lo vienen haciendo desde hace décadas.

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos

El Cabildo de Cuernavaca ha emitido dos acuerdos que lesionan gravemente el derecho al trabajo y discrimina a las indígenas y a las personas pobres que trabajan en las calles.

Estos acuerdos de Cabildo han sido denunciados desde el momento mismo de su emisión, ante diversas instancias locales, estatales y federales, como la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del estado, la CDH de Morelos, la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, la CNDH, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, entre otras.

La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos y el centro de Derechos Humanos Digna ochoa han mantenido el apoyo, asesoría y solidaridad con la Unión Nahua Mazahua desde que se iniciaron los operativos policiacos y de los inspectores del Ayuntamiento de Cuernavaca para decomisarles sus artesanías, esta modificación al art. 129 del bando de policía y buen gobierno se trató de implementar con las artesanas indígenas de Plaza de armas, cuando el jueves 12 de marzo llegaron inspectores en camionetas del ayunatmeinto y haciendo uso de violecia física y psicológica, trataron de llevarselas.
Esto finalmente no sucedió, porque acudimos el Centro y la Comisión y se logró que no pasara nada, sin embargo, el lunes siguiente,16, algunos de los trabajadores del crucero de Amanalco si fueron "retirados" y llevados al sector.

Actualmente, estamos llevando a cabo una campaña para exigir la derogación de los Acuerdos de Cabildo que lesionan estos derechos y que violan flagrantemente la Constitución en su artículo 5o., la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT que es vinculante, entre otros.

Esta campaña consiste en:

  1. primer lugar en enviar cartas al ayuntamiento, firmadas por cada organización y/o persona solidaria, para exigir la derogación de estos acuerdos de Cabildo. Hacemos énfasis en que es importante imprimir el documento adjunto, firmarlo y llevralo, al Ayuntamiento, parq eue lo sellen.Esto para tener físicamente las pruebas que avalen nuestros argumentos.

  2. Dejar copia de su escrito en La Comuna, calle Morrow No. 6 Centro.

Ya hay varias organizaciones que se han sumado al pronunciamiento, y en cuanto a la defensa desde los derechos humanos, asumimos esta, como lo hemos venido haciendo. Consideramos también que se pueden y deben tomar diversas iniciativas y así sumar esfuerzos para derogar estos acuerdos.

SE ANEXA EL DOCUMENTO

TRABAJAR ES MI DERECHO, PERSEGUIRME ES UN DELITO”

Asunto: Solicitud de derogación

Acuerdo AC004/SO/25-XI-08/322.


LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA

ATENCION: CABILDO MUNICIPAL

P R E S E N T E.

NOMBRE:

DIRECCIÓN:

por medio del presente escrito vengo a solicitarle:

La derogación del acuerdo AC004/SO/25-XI-087322 de fecha 25 de Noviembre del 2008 “por el que se adiciona un segundo y un tercer párrafo a la facción XX del artículo 129 del Bando de Policía y buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos”, en el que se etiqueta a las personas que trabajan en la calle, como “franeleros” o “viene, viene”, términos por demás discriminatorios y en que se castiga con cárcel, la pobreza.

Esta solicitud la hago entre otras razones porque:

  • Es un acuerdo que violenta las garantías individuales de las personas que trabajan en la calle, así como sus derechos humanos garantizados en convenios y tratados internacionales.

  • Porque las autoridades, el Estado, son las encargadas de garantizar, proteger y fomentar todos y cada uno de los derechos humanos.

  • Porque este acuerdo es discriminatorio y en México está prohibida y sancionada cualquier forma de discriminación.

  • Porque si bien es cierto que existe un reglamento municipal y un acuerdo de cabildo en el que no se permite el comercio ambulante o semifijo también lo es que la constitución reconoce y obliga a la Federación, los estados y los municipios a promover la igualdad de oportunidades y eliminaran cualquier práctica discriminatoria, a propiciar la incorporación de las población al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de la población mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos apara las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

  • Porque en nuestro país el derecho al trabajo comparte con el derecho a la seguridad social una historia y trayectoria jurídica común, ambos derechos comparten un mismo fundamento jurídico, y su propósito es uno solo: Conseguir que las personas y las comunidades tengan una vida digan, es decir, con la necesidades más relevantes satisfechas para asegurar su supervivencia

  • Porque de acuerdo a la ley mexicana, la primera obligación del estado en relación con el derecho al trabajo consiste en crear las condiciones para que las personas que quieran hacerlo puedan trabajar. Y la seguridad social, por otro lado busca contrarrestar las injusticias que genera la actividad productiva y nivelar las relaciones de desigualdad que se producen en la relación entre capital y trabajo.

  • Porque las Observación General No. 18, de Derechos económicos, Sociales y culturales emitidas por el comité de DESC de las Naciones Unidas establece que el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

  • Porque el derecho humano al trabajo implica que todo ser humano pueda decidir libremente sobre aceptar o realizar un trabajo. También supone no ser obligado de ninguna a ejercer o efectuar un trabajo y a no ser privado injustamente de empleo.

  • Porque el estado tiene la obligación de garantizar el derecho al trabajo sin discriminación y de esta obligación derivan otras tres obligaciones generales:1.- Respetar el derecho, 2.-Proteger el derecho contra terceros, y 3.- Aplicar el derecho.

  • Porque estas obligaciones a su vez se traducen en obligaciones jurídicas específicas para el Estado, de ahí que, en el punto 23, la Observancia General 18, señala que los Estados Partes tiene la obligación de respetar el derecho al trabajo absteniéndose de denegar y/o limitar el acceso igualitario a trabajo digno a todas las personas, especialmente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, miembros de minorías y trabajadores migratorios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos al Cabildo que usted encabeza:

      UNICO.-La derogación inmediata de este acuerdo de cabildo, que violenta todo derecho constitucional, violenta derechos humanos, es discriminatorio y atenta contra las personas que trabajan en las calles de Cuernavaca.


    A t e n t a m e n t e.

    Cuernavaca, Morelos, a de de 2009.

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