jueves, 2 de abril de 2009

Balance de la Visitaduría de la CEDH sobre la participación del ejército en Ciudad Juárez, periodo (enero 2008-febrero 2009)

Balance de la Visitaduría de Atención a Víctimas y Proyectos Especiales Sobre la Participación del Ejército en Tareas de Seguridad Pública en Ciudad Juárez, Chih durante el Periodo 1 enero 2008 a 28 febrero 2009.

1.- Esta Visitaduría advirtió el aumento de fuerzas militares en las calles de Cd. Juárez desde finales de febrero y principios de marzo de 2008, básicamente estableciendo retenes en diferentes puntos de la ciudad, concretamente en la carretera que une Cd Juárez con el poblado de Porvenir D.B. Chih.

En un principio la presencia del ejército apareció como una primera reacción al incremento de homicidios dolosos en la ciudad durante los meses de diciembre de 2007, Enero y Febrero de 2008, ya que los promedios de homicidios dolosos en los últimos años era de 20 a 25 por mes y en estos meses el numero fue de alrededor de 40 homicidios mensuales.

Esto alarmó a la sociedad y a las autoridades municipales y estatales y estas solicitaron apoyo de la federaron para contener esta tendencia, que se informa es producto de una guerra entre dos grupos de delincuentes organizados

2.- Oficialmente el operativo se inicia el 31 de marzo de 2008, a partir de esa fecha de inmediato se estableció un estado de excepción con la suspensión de facto de las garantías individuales.

3.- Garantía de libre transito La primera garantía individual que fue suspendida de facto, fue la garantía de libre transito pues la constitución establece en su

  • Artículo 11: que todo hombre tiene derecho para … viajar por su territorio … sin la necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes.

Sin embargo, el ejército estableció puestos de control en donde exige identificación de las personas y procede a la revisión de los vehículos con la detención del tiempo necesario sin tener una orden de autoridad competente, Violando el

Articulo 16 constitucional “Nadie podrá ser molestado en su persona… si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento….

Lo que significa que para que una persona sea detenida, interrogada y revisadas sus posesiones, debe iniciarse un procedimiento ante autoridad competente y esta debe girar una orden dirigida a la persona especifica a la que se a de causar el acto de molestia, solo puede detenerse sin ese requisito a aquel que se encuentra cometiendo flagrante delito.

Y ésta Visitaduría pudo comprobar desde un principio que se esta deteniendo a todo individuo que según el criterio de los soldados “in situ” pudieran estar relacionados con la delincuencia organizada, vicitimizando con ello a la población en general.

En los retenes se revisa aproximadamente una persona por minuto lo que resulta que en las 16 hrs. de mayor transito (de 6:00 a 22:00 hrs.) se han venido revisando diariamente alrededor de 1000 personas por lo que se han molestado alrededor de 300,000 personas, en el punto de revisión al Valle de Juárez y no se han detenido en flagrancia ni siquiera a 10 delincuentes en todo este periodo.

4.- Garantía De Legalidad Y Respeto A La Vida El primer punto de controversia, abierto con la presencia del ejercito consistía en definir si los soldados tenían derecho a disparar contra un vehículo que eventualmente no se detuviese en el reten.

Muy pronto el ejercito hizo valer la orden (anticonstitucional) de disparar contra cualquier vehículo que no se detuviera frente a ellos, aunque ese vehículo no los agrediera y lo hizo contra la patrulla de la policía municipal numero 513 en un operativo que tenían en el cruce de Av. Manuel Gómez Morín y Fco.Villarreal, punto conocido como Puente del Zorro, el 1 de abril resultando lesionado con un disparo en la cabeza el agente de seguridad pública Cesar Antonio Gómez.

De inmediato se advirtió que el ejército estaba haciendo valer un régimen de excepción para actuar en el momento, violando con ello el articulo 14 constitucional que dice:

Artículo 14. “---

  • Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho...”

5.- CASO HECTOR CARRILLO GRIEGO. Esta conducta se agravó en el caso del joven Héctor Carrillo Griego quien fue perseguido por un comando de la policía federal el día 4 de mayo e 2008, cuando evito la revisión de un reten a las afueras del poblado de San Agustín y regreso internándose en el poblado y perseguido por una patrulla desde la cual dispararon causando la muerte de el joven Héctor Carrillo Griego de 20 años de edad. Los presuntos responsables fueron detenidos en flagrancia y trasladados de San Agustín al Cuartel del Vigésimo Regimiento, ubicada en esta ciudad, donde los jefes militares se negaron a entregar a los presuntos responsables, permitiendo que transcurriera el termino de flagrancia, y hoy casi 10 meses después, no se ha consignado es caso ante ningún juez Competente que gire orden de aprehensión.

El caso lo investigo inicialmente la Procuraduría General del Estado, que declino a favor de la Procuraduría de la Republica y esta ha tenido múltiples dificultades para integrar la averiguación, porque el ejército no colabora como debe hacerse por respeto a la ley

6.- CASO CASA COLORADA Esta misma conducta se repitió en la carretera Cuauhtemoc – Chihuahua, a la altura del rancho Casa Colorada donde en circunstancias similares resultaron muertos 3 civiles el 8 de junio de 2008.

Con estos eventos ante la ciudadanía ha quedado muy claro que los miembros del ejército tienen derecho a disparar en contra de toda aquella persona e incluso causarle la muerte cuando algún operativo militar se lo ordena.

7.- CASO MANUEL LORENZO SAUCEDO DELGADO Una vez mas el día 28 de febrero de 2009, al filo de la 1:30 de la madrugada (para amanecer sábado 28), volvieron a disparar los efectivos militares en contra de agentes ministeriales del gobierno del estado causando la muerte del agente Manuel Lorenzo Saucedo Delgado. Y lesionando a dos más. Una vez mas el general FELIPE DE JESÚS ESPITIA, ha negado permiso a los investigadores estatales para que integren la averiguación previa, recogiendo además los militares las evidencias del la escena del crimen.

8.- EL FUERO DE GUERRA la mayoría de los expedientes donde aparece involucrado algún militar en funciones es turnado a la Procuraduría General de la República y de ahí al ministerio publico militar violando con ello lo dispuesto en el articulo 13 constitucional que dice:

Articulo 13---

Nadie puede ser juzgado por las leyes privativas ni por tribunales especiales “subsiste el foro de guerra contra delitos y faltas contra la disciplina… cuando en un delito o falta de militar estuviese implicado un paisano conocerá la autoridad civil que corresponda.

Lo anterior implica una flagrante violación a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales que en su conjunto protegen al ciudadano en contra de actos de autoridad que perjudiquen su persona y en extremo su vida sin el debido proceso seguido ante tribunales materialmente jurisdiccionales. Y la garantía de aplicar justicia de manera pronta por dichos tribunales cuando algún ciudadano sea victima de delito debiendo impartirse justicia por tribunales independientes con plena capacidad para ejecutar sus resoluciones.

En la situación actual podemos concluir que el ejército Ha suspendido de facto esas garantías individuales en contra de cualquier ciudadano que no se detenga a sus voces.

9.- SUSTITUCION ILEGAL DE LA SEGURIDAD PUBLICA La Constitución establece que :

Artículo 21.---

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. -----

  • La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, ----- -------- en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por ----------- (el) respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

  • Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

A PESAR DE LO ANTERIOR, El día 1 de abril de 2008, miembros del ejército detuvieron a 22 integrantes de la policía municipal, ministerial y Centro de inteligencia policíaca del gobierno del estado, reteniéndolos en las instituciones militares “bajo resguardo” estatus jurídico inexistente en la legislación mexicana y finalmente trasladados a la Procuraduría General de la Republica para que rindieran su declaración como testigos en una averiguación en donde ninguno de ellos aparecía como responsable liberándolos 48 horas después .

Estos actos realizados al principio del operativo dejaron muy claro a la policía municipal y a la policía del gobierno del estado que el ejército iba a actuar con absoluta independencia de los mandos civiles en funciones de seguridad pública.

Enviando el mensaje implícito de que tenían pleno derecho de actuar según su criterio y con la suspensión de facto del sistema de garantías individuales, incluso contra las propias instituciones policíacas.

10.- TORTURAS, INCOMUNICACION Y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.

Muy pronto, con el control pleno de las tareas de seguridad publica y con el pretexto de parar la guerra de homicidios dolosos, el ejercito se puso manos a la obra y estableció una rutina para detener a sospechosos de pertenecer a las bandas de narcotraficantes la cual describió en su declaración ante este visitador el señor Cruz Mergil.

La cual transcribimos a continuación, porque el declarante que incluso fue identificado con una clave (alfa) para guardar su identidad, fue privado de su libertad y asesinado poco más de un mes después de esta declaración por lo que su declaración ya no requiere guardarse en secreto.

  • Siendo las 14:00 hrs. del día 20 de mayo de 2008, presente en el local de esta Comisión el señor “que en adelante se identifica como Alfa”, quien solicita que su nombre se guarde en privado por temor a sufrir represalias por parte del ejercito, acompañado de la C. Guadalupe Grado quien manifiesta conocer al declarante y al respecto continuo con la diligencia.

  • El declarante manifiesta que:

  • En días pasados fui detenido en la madrugada por miembros del ejercito que ingresaron a mi casa rompiendo la puerta de las entrada. Los soldados me detuvieron, pero además empezaron a esculcar todas sus pertenencias sustrayendo algunas joyas de mi esposa y mis hijos y una cantidad de dinero, bienes que se repartieron entre los soldados. Recuerdo que uno de ellos, con un acento fuereño, como hablan los de puebla, le dijo al otro soldado “Dame esa esclavita porque le queda a mi hija que va a cumplir años”, como, no encontraron armas ni drogas, se llevaron dos vehículos un jeep Cherokee y un carro Dodge míos, me vendaron y esposaron inmediatamente, me llevaron a un lugar en donde se escuchaban ruidos de helicópteros y voces de militares en entrenamiento, me mantuvieron vendado de los ojos pero como dure varios días ahí pude darme cuenta que el sitio, es un lugar bastante grande y sentía una luz de un lado de la habitación que crecía en la tarde por lo que supongo que había una ventana pa´ donde se pone el sol. Yo lo sentía. Cuando me encerraron, hago mis cálculos de que había detenidos como diez o veinte personas luego entraban algunos soldados y empezaban a golpear a los otros detenidos pidiéndoles informaciones muy concretas, cosas así como: “no te hagas pendejó, dime donde esta la bodega que surte a los de la calle azucenas” o “donde esta la bodega del chivo”, los golpearon una vez, luego les hacían preguntas de este corte y los que contestaban la información los dejaban libres de inmediato, a mi me empezaron a golpear les dije de inmediato que lo único que sabia era quien vendía droga por el barrio, que inclusive los podía llevar pero el militar que me pegaba era una persona con mas información, decía “no te hagas pendejo, eso ya lo sabemos, necesito que me digas donde esta la bodega” insistía mucho en domicilios de bodegas o “en donde guardaban el clavo”, yo les dije que esas cosas no las sabia y entonces aquella persona empezó a decirme todo mi pasado y efectivamente sabia muchas cosas de mi y sabia que yo fui detenido en el CERESO algunos años por robo de automóvil y el hombre aquel insistía en que yo sabia quienes eran los buenos del barrio Bellavista, yo le dije que desde que me metieron al CERESO y que salí yo me retire de todo eso porque la pase muy mal en el CERESO porque no quise hacer equipo ni con los aztecas ni con los mexicles y todos me traían boca abajo, después el señor aquel ordenó que me prepararan y me desnudó totalmente y empezaron a darme toques en el cuerpo con las picanas, me pegaban en varias partes, luego un tipo me golpeaba en el estomago y cuando me agachaba otro me golpeaba en las nalgas y me enderezaba, continuando así, haciéndome sangrar por el ano y otra vez volvió el señor aquel con las mismas preguntas y otra vez le decía yo que no me había metido con ningún grupo del CERESO. Todo este tiempo permanecí vendado y entraban nuevos detenidos a los que les hacían las mismas preguntas sobre “clavos” y bodegas. A los que contestaban los liberaban y a los que no los dejaban detenidos. La siguiente mañana yo seguía vendado y me volvieron a desnudar y me envolvieron en una cobija haciéndome taquito, luego mojaron la cobija conmigo adentro y me conectaron los cables, uno en cada testículo, los amarraron bien y luego arrimaron un aparato que por los movimientos que hacían, y sonidos de los soldados parecía un refrigerador pequeño o como un cargador de baterías luego hacían una operación en el aparato que me lanzaban descargas que hacían que los toques con picanas parecieran cachondeos. Me volvieron a golpear y eran las mismas preguntas y yo les daba las mismas respuestas, me regresaban al cuarto de los detenidos ya para entonces siempre desnudo y volvía a sentir la entrada de gente nueva que era sometida a las mismas situaciones, si queríamos hablar entre nosotros nos agredían físicamente. hacíamos nuestra necesidades fisiológicas donde estábamos, ellos limpiaban el cuarto con una manguera y se burlaban de nosotros diciendo que vivíamos entre la mierda. Así dure durante cinco o seis días, siempre la misma, también me sentaban en una silla y me ponían una bolsa de plástico en la cabeza y me apretaban hasta que prácticamente me asfixiaba, luego me quitaban la bolsa y me dejaban respirar y otra vez las mismas preguntas y las mismas respuestas. Seguía entrando gente nueva y seguían con las mismas cosas

  • Como a los cinco días me dieron ropa, ese día llegaron y me amarraron, me subieron a un vehículo como una pick up o camión y le dieron por un camino de terracería, me dijeron que me iban a matar y yo me asuste mucho y efectivamente de repente me bajaron y me hincaron en el suelo, me dijeron que era la ultima oportunidad para que les dijera quien era el bueno en Bellavista y donde tenia el clavo. Yo verdaderamente no tengo esa información y por eso no se las podía dar, me encomendé a dios y espere el disparo. De repente escuche que el vehículo se alejo y me sentí solo pasó mucho tiempo, a lo mejor minutos, a lo mejor media hora y decidí quitarme la venda. Observe que estaba solo, en un terreno baldío donde me habían dejado, camine y me encontré con unas casas que están por el kilómetro veintinueve de la carretera a Casas Grandes y ya pude comunicarme con mi familia para que me fueran a recoger” que es todo lo que tiene para declarar, firmando la señorita Guadalupe Grado, como testigo y este visitador.-----firmas -------------”

Hemos atendido muchos casos alrededor de 100 donde las declaraciones son similares con algunas variaciones. Según la imaginación de los torturadores,, en unos casos además los subieron a un camión congelador y los pasearon por la ciudad durante toda la noche con la temperatura muy baja, en otro caso simularon castrar lo y se le paso la mano al soldado cortándole el escroto al detenido, lo que le provocó una hemorragia y por eso lo dejaron cerca del Hospital General, otros quejosos denunciaron que a sus parientes los bañaron en gasolina y estuvieron amenazándolos con prenderle a un encendedor, que el soldado se equivoco y provoco una chispa y ardieron los detenidos y el soldado. En ambos casos se le dio seguimiento y efectivamente fueron atendidos en el hospital general los quejosos de las lesiones que mencionaron.

11.- DESAPARICIÓN FORZADA; CASO FABIAN DE LA CRUZ el 31 de mayo de 2008, el Sr. Fabián de la Cruz fue detenido junto con diez pandilleros que reñían entre si en la colonia Campestre Virreyes, El Sr. De la Cruz era esquizofrénico, trasladaron a los detenidos al campo militar y los fueron bajando uno a uno, golpeándolos e interrogándolos en términos similares al Sr. Mergil. A 8 los liberaron, a uno lo consignaron ante el ministerio público federal y al Sr. de la cruz lo llevaron a enfermería. Después de eso nadie mas supo de el, en una ultima comunicación con los mandos militares, le pidió la madre al jefe del operativo, que por favor le devolviera el cadáver.

No ha tenido respuesta.

Dos palabras finales:

Hay que señalar la mala practica que ha tenido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues siendo la Competente para enfrentar estos casos, ha burocratizado el tramite de las quejas de tal manera que se vuelve muy poco eficaz en la prestación del servicio, pues a pesar de tener una oficina de dicha Comisión en Ciudad Juárez, dependiente de la visitaduría de asuntos de migrantes, se niegan sistemáticamente a realizar las diligencias de emergencia cuando esta en proceso un evento de violación de los derechos humanos por miembros del ejercito, ya que se limitan a recibir la queja y enviarla a la ciudad de México desde donde se envían funcionarios con días o hasta 3 semanas de retraso, y por lo tanto cuando se inicia la investigación los quejosos ya fueron consignados o liberados previa tortura, y las huellas de la tortura ya desaparecieron, y en ambos casos al final hay una ineficaz integración de la queja, pues dejan toda la carga de la prueba al quejoso, que muy pronto entra en un estado de temor y lo que quiere es retirar o suspender el tramite de la queja.

Es evidente que la Comisión Nacional sabe que las medidas de urgencia deben tomarse de inmediato, en las siguientes horas a la realización del evento. Y que muchas veces son estas medidas de emergencia las que impiden la ejecución de violaciones graves o la continuación de estas. O las que permiten fundamentar alguna eventual recomendación o buscar la solución inmediata de la situación atentatoria de los Derechos Humanos.

Y lo mas grave es el fracaso de la primera etapa del operativo, pues después de un año de estado de excepción, la situación ha empeorado, y hoy frente a un incremento del 500% de las tasas de criminalidad, nos anuncian el inicio de una segunda etapa del operativo con “mas de lo mismo”. Pero multiplicado por 3.

Cierro este balance a los 8 días del mes de marzo de 2009 expresando que de solo contiene datos que constan en los respectivos expedientes que están en poder de la Comisión.

Atentamente

Gustavo de la Rosa Hickerson

Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

para Atención a Victimas y Proyectos Especiales


Otros sitios de consulta sobre el asunto:
http://www.fncrjuarez.blogspot.com/
http://www.alertalomasdelpoleo.blogspot.com/
http://www.universidadcontraelmiedo.blogspot.com/
http://www.centrodemedioslibresch.blogspot.com/


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