Aborto
Situando el tema
Las feministas sabemos –desde hace décadas, si no es que siglos–, que el aborto despenalizado se vincula íntimamente con la posibilidad de alumbrar un nuevo orden de género igualitario e incluyente. El control sobre tu propio cuerpo (siempre relativo) abre la posibilidad de definir los rumbos de tu vida. Y esto, necesariamente, encierra un proceso de subjetivación (aunque no es el único) que responde a la actual relación patriarcal de género, contribuyendo a la reelaboración de sus rasgos identitarios, a la reconfiguración de su división sexual de trabajo y al logro progresivo de una relación de poder equilibrado.
Con las determinaciones jurídicas recientes de las Cortes Supremas de Estados Unidos y México,1 el aborto, la disputa por su significación, su campo societal de asignatura, es decir, la esfera de lo moral/religioso o el campo de los derechos humanos y la salud y, finalmente, su expresión jurídica, conforman un referente central en la configuración de las utopías posindustriales, enfrentadas en esencia por la naturaleza del Estado, la relevancia de la democracia liberal y el significado de la justicia. Dicha disputa contemporánea no se limita a uno o dos países, sino que, en la posmodernidad del neoliberalismo maduro, se plasma como una contienda sociopolítica/cultural globalizada que informa sobre la dirección de la siguiente fase de la historia humana occidental y mundial.
La agudización de estas tensiones paradigmáticas acompaña a nuestra era de reorganización del orden mundial, reconfiguración demográfica/cultural e impactos múltiples de una crisis climatológica que interroga la viabilidad planetaria para la vida humana. Una nueva era que desde la perspectiva de la democracia secular exige una creciente inclusividad ciudadana, arropada por los derechos humanos correspondientes, tanto actuales como nuevos, con especificidades según el sujeto colectivo, aunado a políticas públicas efectivas de deconstrucción de las desigualdades económicas, sociales y culturales. Una nueva era de sociedades guiadas por la premisa feminista de cuidar; del cuidado mutuo, cuidado colectivo, del autocuidado y del cuidado planetario. Por lo contrario, desde la perspectiva religiosa/jerárquica, la incertidumbre existencial de nuestra época demanda orden, reglas, e imaginarios religiosos, repletos de exclusividades, privilegios y autoritarismo. En medio de tal polarización, entendimientos del aborto, su simbolización, su jurisprudencia y las políticas públicas correspondientes demarcan procesos para edificar las utopías.
Situando mi mirada
La suma de mi praxis existencial –formación familiar, participaciones políticas, empatías individuales y colectivas, activismos sociales, educación formal, reflexiones intelectuales y producción académica–, sustenta mi creencia de que el camino hacia la plena inclusividad e igualdad socioeconómica y cultural se enraíza en una utopía del cuidar/cuidado, como valor ético nodal. Sin duda, mi posicionamiento frente al aborto se profundizó a partir de propuestas feministas políticas/teóricas de los años 60 en adelante, sin embargo, la vivencia en carne propia de tener un aborto en condiciones de ilegalidad a los 19 años fue una enseñanza que sólo la propia experiencia ofrece. Traigo a cuenta estos elementos de mi historia de vida como ejemplo del ejercicio epistemológico/metodológico feminista, que sitúa la mirada científica (en este caso, de las ciencias sociales) en un ir y venir entre lo subjetivo y lo objetivo. Dicha metodología teórica descansa en la propuesta posmoderna de Donna Haraway (1991) sobre la necesidad científica de “situarse”, como clave a la deconstrucción de la noción de absoluta objetividad de las ciencias (sociales o exactas), que ha defendido el imaginario cultural de la modernidad durante siglos.
No teorizaba sobre mi primer aborto, sólo supe en lo hondo de mi ser que no estaba preparada para maternar –en este caso– a un/una bebé birracial, en un país (EEUU) sumamente racista; que quería terminar la universidad para –como me decía mi mamá: “no tener que depender de nadie”; y finalmente, comprendí que me faltaba mucho por hacer/vivir para contar con la madurez suficiente.
En esa época (1963), el aborto era ilegal en Estados Unidos, los enormes riesgos, el terror de perder la vida o ir a la cárcel eran acompañantes constantes. Nuestros cuerpos estaban disciplinados cultural y jurídicamente para ser madres sumisas. Pero los tiempos se cargaban de cambios y las protestas sociales de todo tipo poblaban la esfera pública. Después de explorar varias posibilidades, elegí un médico en otro estado. Mi pareja, amigas y amigos me ayudaron a juntar la suma de dinero, que sólo el privilegio de clase –media– facilitó. Y a pesar de experimentar mucha angustia, finalmente, todo salió bien. No obstante, negociar con los valores culturales dominantes implicó enfrentar la culpa como un adversario persistente, disipándose con el tiempo a través del proceso de construir una visión sólida del tema, basada en los derechos humanos y la salud.
Concretando lo situado
Para comprender mejor los caminos direccionales de la disputa hegemónica entre tendencias utópicas en los países vecinos de Estados Unidos y México, habría que traer a cuenta, sin ser exhaustivos, sus giros jurídicos más significativos en torno al aborto. Por lo cual, importa recordar que después de las determinaciones de las legislaturas locales (Congresos estatales) en ambas naciones, fue la Corte Suprema la instancia decisoria que marcó los parámetros de las políticas del aborto a nivel federal y, por consiguiente, también a nivel estatal. A pesar del sentir mayoritario de la ciudadanía de ambos países a favor de la despenalización, nunca se ha plasmado un proceso electoral nacional en torno al tema.2
Estados Unidos
En Estados Unidos la historia moderna del aborto es sinuosa y compleja, reflejado un ir y venir entre utopías y su disputa por la hegemonía institucional y cultural. En este proceso jugaron un papel esencial tres instituciones no democráticas, que son componentes fundamentales históricos de la organización del modelo estadounidense de democracia liberal: el Senado, la Corte Suprema y el Colegio Electoral. Su objetivo Constitucional –lo que fue reconfirmado después de la Guerra Civil– fue garantizar a los estados más pequeños no ser arrollados por la voluntad de los estados más grandes, dentro del aún limitado ejercicio de democracia liberal.3 Hoy en día, el Colegio Electoral, sumado a las manipulaciones de la gobernanza autónoma de ciertos estados, amenazan con reemplazar al propio modelo democrático liberal con un proyecto autocrático fundamentalista-cristiano. En el centro de las preocupaciones de los estados pequeños y minoritarios, se sitúan los reclamos por los privilegios raciales y étnicos y su férrea inclinación al orden de género patriarcal de la modernidad industrial.
Antes de revisar el estado actual del aborto de la utopía fundamentalista conservadora, vale la pena repasar un poco de historia de la utopía incluyente e igualitaria. A raíz del clamor público feminista a favor de la despenalización del aborto a final de los años sesenta, principio de los setenta del siglo XX, sumado a la presión del establishment médico,4 la Suprema Corte de Estados Unidos despenalizó el aborto en 1973 (Roe V. Wade), considerándolo un aspecto esencial en la atención a la salud reproductiva de las mujeres y precisando el periodo legal de interrupción del embarazo hasta “la viabilidad del feto fuera del útero”. La justicia reproductiva también fue parte del dictamen, especificando que el Estado cubrirá el costo de la atención médica para las mujeres de menores ingresos. Durante las siguientes cinco décadas, cuatro decisiones de la Corte replantearon el sentido original de la decisión de Roe, destacándose, entre sus impactos: la eliminación de la justicia reproductiva, con la prohibición del uso de fondos federales; la restricción del periodo de posible intervención médica, con su prohibición durante el tercer trimestre; el paulatino reemplazo de la mujer como sujeto jurídico predilecto por la centralidad del embrión. Sin embargo, únicamente la voluntad mayoritaria ultraconservadora actual de la Suprema Corte se atrevió a revertir por completo la “ley establecida” hace cincuenta años de despenalización nacional del aborto. Con su opinión en el caso de Dobbs V. Jackson Women’s Health Organization (2023), la Corte sustituye la imperativa legal federal por el reino jurídico de los estados, abriéndose paso a la profundización de las fracturas geopolíticas históricas, ahora no sólo reconfirmando las otredades raciales, étnicas y sexuales, sino también enalteciendo la utopía genérica tradicionalista del control masculino del cuerpo y la sexualidad femenina.5
Desde hace tiempo, muchos estados con gobiernos conservadores empezaron a promover leyes que limitaban el acceso al aborto por medio del condicionamiento temporal (asistir dos veces en días distintos para solicitarlo), la restricción de los sitios aprobados para la intervención (exclusivamente en hospitales), o de pruebas médicas relacionado con el embrión (forzar a la mujer a ver un ultrasonido, antes de decidir).
Muchas de estas leyes estatales fueron diseñadas como ley gatillo, es decir, para tener plena vigencia al momento que la Corte Suprema revertiera a Roe. A más de un año de dicha decisión (06/22): 15 estados han criminalizado el aborto desde la concepción, con pocas excepciones; 3 estados más lo han prohibido entre la sexta y doceava semana, con condiciones restrictivas; otros 15 estados son considerados por el Instituto Guttmacher. como: “protectores, muy protectores y los más protectores” de los derechos de las mujeres, ofreciendo fundos estatales que garanticen la justicia reproductiva y otras facilidades; 13 estados permiten el aborto entre las 15 y 26 semanas, con una variedad de condicionamientos o facilidades según el estado.6 Finalmente, con la meta de probarse en la Corte Suprema y prohibir el aborto a nivel nacional, 5 estados republicanos han propuesto leyes considerando al embrión una persona y, por tanto, su terminación un homicidio, registrando penalidades distintas.7 Sin duda, la más aterradora es la del estado de Arkansas que, ¡en nombre de la vida, exige la pena de muerte para mujeres que aborten! De tal manera, aunado a factores de raza, etnicidad, identidad sexual y religión, la disputa biopolítica sobre el aborto traza una sentida división geopolítica que parece renombrar al país los Estados “Desunidos”.
México
En México la disputa utópica por calificar el aborto también muestra sus vaivenes, con la religiosidad en decrecimiento, sus partidos, organizaciones y representantes políticos (as) en limitada minoría nacional, mientras que el discurso feminista institucionalizado, los derechos humanos y los acuerdos internacionales firmados por México tiñen la política nacional, la jurisprudencia y el imaginario colectivo. Por lo mismo, la gran diferencia entre los países vecinos frente a los derechos reproductivos de las mujeres es que el empuje hegemónico va en caminos opuestos, sobre todo, durante las últimas décadas del fortalecimiento de gobiernos progresistas, tanto en la CDMX, como a nivel nacional.
Desde los años 70, el naciente movimiento feminista de mujeres universitarias, por lo general de clase media, situó el aborto como una de sus demandas principales. Para las feministas mexicanas dicha demanda se enlazaba con el derecho a la salud de las mujeres, la justicia reproductiva y la ciudadanía plena, es decir, el derecho de mediar las funciones del propio cuerpo y así capitanear el curso de la vida. La influencia del movimiento no sólo ha permeado a los medios de comunicación y las universidades, sino que paulatinamente la mirada feminista florece en partidos políticos, sindicatos, la elite gobernante del PRI (en su época) y, en contrasentido a la influencia inicial del discurso eclesiástico católico, lentamente se sitúa en el sentido común popular a pesar de las diferencias iniciales (de orientación religiosa) que registraba la intersección del género femenino y clase trabajadora. Por esto, trazar las pautas históricas de la despenalización del aborto en México es, a su vez, verificar el progresivo proceso de democratización del país.
En este sentido, la histórica Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (1977), que reconoció el derecho a la participación legal de organizaciones políticas antes prohibidas, ofreció al feminismo mexicano la oportunidad de formalizar su propuesta de despenalización del aborto mediante el recién inscrito Partido Comunista. La negociación de dicha propuesta formal de despenalización se hizo en petit comité, entre representantes feministas de las agrupaciones y partidos políticos de izquierda.
La exploración del tema colectivamente entre feministas de distintas orientaciones produjo una variedad de propuestas –finalmente negociadas– en torno a la temporalidad del aborto. Algunas sugirieron: “después del segundo trimestre”; otras, “desde el momento de viabilidad del producto fuera del útero”; y aun otras, “sin límites en todo el embarazo”. La temporalidad del aborto ha correspondido, con frecuencia, a la definición de los términos vida, persona, humana y derechos humanos, siendo la terminación de embarazo siempre una negociación interpretativa, aun entre partidarias y partidarios de la utopía incluyente. A través de las décadas, se han modificado los parámetros de dicha negociación en razón de los avances de la ciencia (por ejemplo, la generalización del empleo del ultrasonido), la maduración del sujeto y reconocimiento de lo posible políticamente.
En 1978, después de una ardua negociación en su etapa aún de juventud feminista, se entregó al Partido Comunista un proyecto para su presentación como propuesta de ley. Sin embargo, nunca fue presentado al pleno de la Cámara de Diputadas y Diputados, probablemente porque para la mayoría de la izquierda masculina en esos tiempos, el tema fue considerado como un riesgo político y el reclamo venía de mujeres privilegiadas, no venía de la clase trabajadora, ni mucho menos, formaba parte integral del orden democrático, como se entiende en la actualidad.
Se requirieron más de cuatro lustros, la adhesión mexicana a la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia de las Mujeres de la ONU (1995), la llegada de un partido progresista (PRD) al poder en la CDMX (entonces Distrito Federal), la constante presión de las organizaciones y frentes feministas/femeninos en apoyo a la despenalización y, finalmente, que una mujer feminista fuera alcaldesa de la ciudad capital,8 para contar con las primeras modificaciones jurídicas operativas en torno al aborto (“Ley Robles”, 2002). Dicha Ley amplió las causas de Interrupción Legal al Embarazo (ILE), abarcando el grave riesgo de la salud de la mujer, la malformación del producto y la inseminación artificial no consentida.9 La discusión pública que generó la Ley a su favor de parte de funcionarias y funcionarios, políticas y políticos, frentes y ONGs feministas abrió paso a la paulatina reconfiguración del imaginario ciudadano en torno al tema.
Habría que recordar que esta ley, así como cada propuesta jurídica de despenalización posterior, fueron contestadas con una intensa disputa política y jurídica de parte de las organizaciones integrantes de la utopía religiosa tradicionalista, pues se movilizaron con vociferantes protestas callejeras, amenazaron con excomulgar a quienes apoyaban la propuesta y formularon demandas jurídicas en defensa de la criminalización. En este caso, el Partido Verde y la derecha religiosa gobernante del Partido de Acción Nacional (2000-2006) sometió una objeción legal a la Corte Suprema, la que finalmente fue negada en 2002 y la Ley entro en vigor.
Cinco años después, con el apoyo absoluto del alcalde feminista Marcelo Ebrard, la mayoría progresista de la Asamblea Legislativo del entonces Distrito Federal, modificó su Código Penal en correspondencia a la reforma de Ley de Salud de la ciudad, para definir el aborto como la interrupción del embarazo después del primer trimestre (12 semanas). Es decir, en realidad no se despenalizó el aborto en la ciudad capital, sino que se redefinió su periodo temporal, siendo esto del segundo trimestre en adelante. Su discusión en la Cámara de Diputados duró más de seis meses, con la participación esencial de las ONG feministas, por un lado, y la oposición de las iglesias y sus organizaciones civiles, por el otro.10
La entrada en vigor de las modificaciones jurídicas y la operatividad de dicho servicio médico gratuito en las hospitales de la ciudad capital, activó en los siguientes dos años una avalancha de pronunciamientos constitucionales estatales reconfirmando la “protección de la vida desde la concepción” y enfatizando la criminalización del aborto, de tal manera, que quedó nítidamente visibilizando de nuevo la disputa nacional entre utopías.
Desde entonces, con la impresionante influencia de la nueva vertiente masificada del movimiento feminista mexicano, que demanda poner fin a la interminable violencia contra las mujeres y por el avance del aborto, aunado a las victorias nacionales y estatales de los gobiernos progresistas de MORENA, se perfila una tendencia creciente a la despenalización, anotándose progresivamente en doce entidades. Todos estos factores históricos y actuales combinados, confluyeron en la reciente decisión unánime de la Corte Suprema (09 de junio del 2023) de despenalizar el aborto en todo el país. La implacable dedicación del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) se destacó en esta acción en contra del apartado del Código Penal Federal que criminalizaba el aborto. La Corte Suprema resolvió que “es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, dejando en claro el camino mexicano iluminado por la utopía democrática incluyente. Camino que es aún más obvio en contraste con los retrocesos autoritarios y excluyentes de su vecino en esta época de retos a su hegemonía mundial.
Es así como la disputa en torno al aborto no se encierra en un reclamo aislado, sino que se sitúa en el centro de la contienda contemporánea por los significados culturales, la caracterización del Estado, la definición de ciudadanía y la precisión del orden político que informa los contenidos del término Nación. ¡Nada más y nada menos!
* Feminista, investigadora en el Colegio de la Frontera Norte, integrante del Comité Editorial de Cuadernos Feministas.
1 Dejar a la discreción de los Estados la jurisprudencia del aborto (Dobbs V. Jackson Women’s Health Organization, 06/23). La conservadora Suprema Corte de los Estados Unidos revertió la determinación histórica del caso Roe V. Wade (1973), que legalizó el aborto a nivel nacional. En contraste, México tenía una historia nacional de prohibición legal del aborto, hasta que el gobierno del Distrito Federal lo despenalizó en 2007, ejemplificando que fue hasta el siglo XXI el logro, pues a pesar de la progresiva institucionalización del Estado secular desde mediados del siglo XIX la Iglesia Católica siguió gozando de gran influencia cultural. Sin embargo, desde 2007, con la despenalización del aborto durante el primer trimestre en la capital del país (CDMX), se presentaba la progresiva despenalización estatal en doce estados, generalmente, durante el primer trimestre, hasta que la Corte Suprema de la Nación (SCN) mexicana despenalizó el aborto a nivel federal en septiembre de 2023, institucionalizando, asimismo, la justicia reproductiva en todo el país, mediante la garantía jurídica de atención médica accesible y gratuita.
2 Los porcentajes en los Estados Unidos a favor y en contra del aborto despenalizado han fluctuado desde hace décadas, nunca con registros menores del 50% a favor. Para 2022, el 61% de la población apoyaba al aborto despenalizado en todos o la mayoría de los casos (https://www.pewresearch. org/religion/fact-sheet/public-opinion-on-abortion/). En 2023 en México, el 40.9% (41%) se pronunció a favor de que “las mujeres que deseen puedan realizarse un aborto”, mientras el 36.4% no estaba de acuerdo y el 22.7% (23%) no opinó (AppData/Local/Microsoft/ Windows/INetCache/Content. Outlook/0AXGXCUN/MITOFSKY_Aborto_Julio%2022%20opiniones.pdf).
3 Inicialmente se consideraban ciudadanos únicamente a los hombres anglosajones propietarios, y la cantidad de éstos era sugerida por el tamaño del estado. Paulatinamente la creciente inclusividad, diversidad e incremento ciudadano hizo que la voluntad mayoritaria ciudadana –y no el tamaño del estado– fuera el verdadero indicador democrático, sugiriendo así que la utilidad de instituciones como el Colegio Electoral correspondían al pasado.
4 La Asociación de Médicos argumentaba a favor de la despenalización en atención a las severas deformaciones fetales causadas por enfermedades infecciosas de la época.
5 Teniendo presente la Guerra Civil como la más grave expresión de las tensiones históricas geopolíticas estadounidenses, analistas hoy en día apuntan a la emergencia de un nuevo conflicto –violento y/o simbólico– basado en las utopías diferenciales raciales, étnicas y de identidades sexuales y aunadas a biopolíticas crecientemente enfrentadas.
6 (https://www.guttmacher.org)
7 https://www.theguardian.com/us-news/2023/mar/10/
8 Desafortunadamente, la triste historia de Rosario Robles también queda grabada en la memoria del país.
9 https://www.ile.mx/la-ley-robles-despenalizacion-del-aborto-en-cdmx7 https://www.theguardian.com/us-news/2023/mar/10/
10 Las ONG feministas más destacadas en este proceso fueron: Gire, IPAS y Católicas por el Derecho a Decidir, siendo esta última de especial importancia por su dominio de la Ley Canónica de la Iglesia Católica y su consiguiente capacidad de tranquilizar a las y los diputados creyentes frente al miedo de ser excomulgados o sufrir en el más allá.
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