lunes, 19 de febrero de 2024

 Aborto

25 años de lucha. Reflexiones actuales en torno al aborto


Paola Fernández Lozano*


La revista Cuadernos Feministas, desde hace 25 años, ha sido un espacio para tejer debates, construir discusiones, elucubrar alternativas y poner en marcha estrategias de las demandas que más preocupan y ocupan al movimiento feminista. Este espacio de encuentros, aun desde el disenso, nos coloca en el camino común de la avidez a construir el mundo que queremos sin dar tregua. 

El acceso al aborto libre y seguro es una de las principales demandas del feminismo en México (y en todo el mundo). Se han diseñado, construido, experimentado e implementado una serie de estrategias para que el aborto sea un derecho de libre acceso. Actualmente, aunque nos encontramos en un momento histórico de suma importancia, también existen muchas confusiones, da la impresión que a veces no dimensionamos todo lo que hemos logrado y por ello, a veces, replicamos los esfuerzos que ya hemos hecho como si partiéramos de cero, como si no tuviéramos todos esos caminos andados. Por ello, bajo la escusa de los 25 años de Cuadernos Feministas, nos disponemos a conspirar al respecto. 

La invención colectiva feminista ha impulsado tanto acciones directas como acciones mediadas. Éstas no son dicotómicas, ni significa que se excluyan entre éstas, sólo son la muestra de que la heterogeneidad de las miradas de los feminismos permite accionar desde distintos frentes. De manera que las distintas formas de organización feminista (redes, organizaciones, colectivas, grupos, asambleas, entre otros) tienen una agenda propia que prioriza no únicamente sus líneas de acción sino las vías que pretende impulsar. 

El movimiento feminista (o los movimientos feministas) ha intencionado procesos dentro y fuera de los márgenes del Estado, es decir, así como han recurrido a dispositivos estatales para la conquista y reconocimiento de derechos, también han tomado los derechos en sus manos y puesto en marcha acciones directas. Por ejemplo, en escenarios de prohibición, restricción y clandestinidad por parte de los Estados, emergió el acompañamiento de aborto seguro con medicamento.

En México, al menos desde hace más de 20 años existen redes de acompañamiento, en tiempos en donde la permisión del aborto en casos de violación aún estaba en disputa. El acompañamiento ha sido disruptivo no sólo por colocarse en los márgenes del Estado, sino por potenciar la experiencia de las mujeres y replicarla en otras mujeres; por hacer del conocimiento corporal una práctica colectiva y por ser resultado de la solidaridad de las mujeres. A través de éste se producen vínculos de ida y vuelta entre quienes acompañan a las mujeres y personas con capacidad de gestar y quienes son acompañadas; y al hacerlo se reconfigura. Es una práctica que se alimenta y transforma de forma constante; ningún cuerpo y, por ende, ninguna experiencia es la regla, y más bien el hecho de que cada caso sea distinto provoca que, de forma permanente, las acompañantes estén preparadas para encontrar las alternativas que atiendan las necesidades de cada caso. En este sentido, en tanto práctica inventiva, el acompañamiento tiene mucho que enseñarle a las otras estrategias que se han realizado en torno al aborto. Por esas otras estrategias me refiero a las que recurren a los dispositivos jurídicos. 

La historia por la legalización y/o la despenalización del aborto en México ha tomado rumbos principalmente legislativos y judiciales. Es decir, las estrategias que se han implementado son: (a) el cabildeo legislativo para la modificación de normas –en su mayoría penales– que den un margen de permisión o de no criminalización para poder abortar; (b) amparos en contra de actos violatorios de derechos humanos frente a la negativa de abortos –principalmente en agravio de personas víctimas de violación, con padecimientos médicos o riesgos en la salud, y dentro de los márgenes ya establecidos por las normas–, y (c) acciones de inconstitucionalidad en contra de normas que son contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a normas generales y/o a tratados internacionales de derechos humanos. 

El 7 de septiembre del 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017 (AI 148/2017), a través de ésta se analizaron algunos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila que criminalizaban el aborto. La SCJN al resolver este caso declaró la invalidez de los artículos de este código penal estatal, se pronunció sobre la inconstitucionalidad de toda norma que criminalice el aborto de forma absoluta y lo reconoció como un derecho constitucional. Dado que la decisión fue tomada por unanimidad de diez votos, las autoridades judiciales locales y federales están obligadas a tomar en cuenta el razonamiento de la Corte y, por ende, deben declarar inconstitucional la normativa local que criminalice el aborto. Lo anterior dado que la Ley de Amparo en su artículo 222 establece que se considera: “jurisprudencia por precedentes obligatorios” las razones que justifiquen las sentencias que dicte el Pleno de la SCJN por una mayoría de al menos ocho votos. Y en este caso particular, estamos frente a ese supuesto.  

Esta determinación marca un hito judicial en toda la región ya que al resolver ese caso, la Corte reconoce al aborto como un derecho que tiene rango constitucional y, al hacerlo, retoma muchos de los argumentos jurídicos que el movimiento feminista ha construido en la palestra pública desde antaño. Sin embargo, existen muchas tensiones sobre lo que significa esta determinación. Hay quienes consideran que la determinación únicamente atañe a Coahuila, quienes lo advierten como un precedente que, en sí mismo, no tiene mucha utilidad y quienes lo planteamos como la despenalización del aborto en todo el país que tanto esperábamos. Estas tensiones son necesarias en la medida en que nos permita cuestionarnos sobre la pertinencia de los siguientes pasos, pero también estas tensiones pueden entramparnos en el camino jurídico que estamos construyendo.

Es verdad que a través de la AI 148/2017, la SCJN resolvió sobre el código penal de Coahuila, al declarar los artículos que penalizaban el aborto como inconstitucionales le ordenó al legislativo local de esta entidad su modificación; es verdad que con esto no les ordenó de forma directa a todos los demás estados que modifiquen los códigos penales, pero si está indicando que cualquier normativa que prohíba que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan decidir sobre su autonomía reproductiva (sobre abortar o no) es inconstitucional. Y dado que todas las autoridades locales, no sólo las judiciales, están obligadas a realizar un control constitucional de sus actuaciones para no vulnerar derechos humanos, luego entonces, las legislaturas locales no deberían esperar a que en cada entidad se promuevan acciones de inconstitucionalidad para que la Corte reitere su criterio; los hospitales y centros de salud no deben esperar a que alguien presente un recurso administrativo o un amparo para que les reiteren que es su obligación dar acceso al aborto, así como los Ministerios Públicos no deben judicializar carpetas para que un juez les niegue la vinculación a proceso por un delito que es inconstitucional.

Desde mi punto de vista, esta lectura no la hemos sabido capitalizar lo suficiente, pues seguimos replicando que no está despenalizado el aborto en México porque no está legalizado, pero con ello enviamos un mensaje confuso y equivocado a quienes necesitan abortar, a la ciudadanía y a las autoridades locales. En primer término, porque no son dependientes una de la otra y, en segundo, porque la despenalización no pasa específicamente por una reglamentación en el sentido permisivo de la conducta. Por ejemplo, cuando se despenalizó la “vagancia” al declararlo inconstitucional, no se establecieron reglas para que las personas que no tuvieran alguna profesión, oficio, empleo o que no tuvieran bienes, rentas, negocios, entre otros, pudieran vivir, salir a la calle, acudir a espacios públicos o privados, hacer su vida, lo que ocurrió fue que las personas que caían en este supuesto discriminatorio, dejaron de ser sujetas de la persecución penal y, por ende, de ser castigadas.

Asimismo, continuamos recurriendo a las tradicionales estrategias jurídicas de cabildeo, amparos y acciones de inconstitucionalidad que son importantes y relevantes, porque además de resolver el caso concreto reflejan que, al menos, actualmente contamos con una Corte congruente con sus criterios, respetuosa de los derechos humanos y aliada de esta demanda, pero estas estrategias se han traducido para muchas autoridades locales como un mensaje perverso en donde no están dispuestas a moverse, a menos de que una autoridad judicial se los ordene de forma directa. 

A esto me refiero con que el acompañamiento, como práctica inventiva feminista, tiene mucho que enseñarnos, pues necesitamos repensar nuestra práctica en el terreno jurídico, cuestionarla y reconfigurarla. Como bien señala Lourdes Enríquez, el derecho es un andamiaje discursivo que produce y reproduce verdades que no sólo se naturalizan sino que se escencializan. De ahí, que las acciones que implementamos a través del ámbito jurídico tienen repercusiones de las que necesitamos hacernos cargo y que no sólo resuenan frente al derecho.

Por eso el llamado a conspirar. Tenemos un marco jurídico que nos abre la puerta a la invención, que nos invita a sumergirnos en la creatividad, pero no podemos olvidar que la realidad no cambia por decreto y que no podemos posponer, indefinidamente, como dice Julieta Lemaitre, la confrontación de los problemas de aplicación y garantía de derechos. Por eso es importante preguntarnos en qué medida el “fetichismo legal” nos rebasa y permitimos que los dispositivos jurídicos y los márgenes del Estado nos atrapen en un laberinto, y en qué medida utilizamos al derecho como un mecanismo que nos aclara el camino.


* Feminista, abogada y acompañante de abortos seguros, colabora en el Centro Las Libres A.C.



1 El Centro Las Libres de Información en Salud Sexual Región Centro A.C. (Las Libres), lleva más de 20 años acompañando a mujeres que deciden abortar con medicamentos. 

2 La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM046) fue aprobada hasta 2005 para sustituir la NOM190, estableciendo con ello estándares de atención inmediata en los casos de violencia familiar y sexual, entre ellos, la interrupción legal del embarazo en los casos de violación. Con ello, se obligó a todas las instancias de salud del país a brindar servicios de atención. 

3 Ana María Martínez de la Escalera ha realizado un gran trabajo para ayudarnos a nombrar estos procesos. Algunos de sus trabajos son: “Consideraciones sobre estudios de género, contenidos y efectos”. En Cerva Cerna, Daniela, Varias miradas, distintos enfoques: los estudios de género a debate. México: UAEM, HCS, CISER. México, 2017; “El acompañamiento otro y la experiencia feminista”, 2018. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/diversidades-fluidas/el-acompanamiento-otro-invencion-de-experiencias-feministas/

4 Como son los casos en donde existen un límite gestacional como excluyente de responsabilidad penal, es decir: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz. 

5 Por ejemplo, el amparo directo 21/2012 y los amparos en revisión 601/2017, 1170/2017, 1388/2015 y 45/2018.

6 Por ejemplo las acciones de inconstitucionalidad: 146/2007, 147/2007, 11/2009, 62/2009, 148/2017, 106/108/107/2018 y 54/2018.

7 Para revisar la sentencia completa, véase: acción de inconstitucionalidad 148/2017. Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=227921

8 No obstante, en la actualidad existe un programa muy importante, implementado desde el 2022 a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva –que es el órgano rector nacional que propone las políticas en materia de salud sexual y reproductiva–, denominado “Servicios de Aborto Seguro”. Este programa surge como mecanismo para cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud del 2022 y que retoma, para su creación y operatividad, la AI 148/2017. 

9 El código penal definía como “vago” a quien “careciendo de bienes y rentas, no ejerce alguna industria, arte u oficio honestos para subsistir, sin tener para ello impedimento legítimo”. Véase: Tesis jurisprudencial XXIII.3o. J/3, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Octubre de 2002, p. 1298.

10 El ejemplo más reciente es el amparo en revisión 267/2023 a través del cual se declaró inconstitucional el delito de aborto previsto en el código penal federal. 

11 Véase Enríquez Rosas, Lourdes, “Disciplinamiento, control y aplicación discriminatorio del dispositivo jurídico frente a la capacidad reproductiva”, en Medina Arellano, Vargas Romero, González Cortez, González Saavedra y Fuentes Manzo (coords.), Justicia sexual y reproductiva: diálogos plurales desde el feminismo, UNAM- México, 2023. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/ 15/7204/10.pdf 

12 Véase Lemaitre, Julieta, El derecho como conjuro: fetichismo legal, violencia y movimientos sociales, Universidad de los Andes-Colombia, 2009.


 

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