Derecho a
decidir.
Alicia
Mendoza Guerra*
Imagen: Mujeres
trabajando por mujeres.
El acceso al aborto legal y seguro en México ha formado parte
esencial de la histórica lucha feminista para que las mujeres sean consideradas
sujetas de derecho, pero es una batalla de largo alcance, pues todavía tiene
grandes pendientes, sin embargo hay que reconocer que se han tenido avances
sustanciales pero también retrocesos en los últimos 15 años. A nivel normativo
el aborto está considerado, todavía, como un tema de política criminal y no
como un asunto de derechos humanos, donde se ubica a las mujeres como posibles
criminales y no como sujetas titulares de derechos.
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En estos tres últimos lustros hemos participado de una nueva etapa en el
debate sobre el aborto. Por un lado, están los discursos sociales y políticos
en pro de los derechos de las mujeres que buscan su legalización como uno de
sus derechos reproductivos y, por el otro, encontramos discursos conservadores
que buscan la penalización del aborto a través de la falsa defensa de “la vida”
del no nacido.
Como
resultado de este debate tenemos una realidad legal dicotómica sobre el aborto
en México: El gran avance del 26 de abril de 2007 cuando se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas
aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en las que se
estipula que la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) se puede realizar antes
de las 12 semanas de gestación.1 Y en el
periodo de 2008 a 2010, tuvimos una oleada de reformas constitucionales en 16
estados2 orientadas a “proteger la vida desde la
concepción”, las cuales, a pesar de que no anulan las causas legales de aborto
reconocidas en los códigos penales de cada estado,3 en los hechos sí han afectado los derechos humanos de la mitad
las mujeres mexicanas, además representan una forma de violencia institucional y
de discriminación de género.
El camino recorrido
Fue en 1997 que el discurso público sobre el aborto en México comenzó a
cambiar, ya que se tuvo la posibilidad de reformar la ley, de acuerdo con Marta
Lamas, gracias a una articulación de alianzas en la izquierda y a que el
Partido de la Revolución Democrática (PRD) llegó a gobernar en el D. F., pues
con la llegada de Cuauhtémoc Cárdenas se abrió una coyuntura favorable, y las
organizaciones feministas se reunieron en la Campaña de Acceso a la Justicia para
las Mujeres (CAJM) y entre las reformas que proponían se encontraba el aborto
voluntario. Para el año 2000, después de las elecciones presidenciales, la jefa
de Gobierno interina, Rosario Robles, convocó a una sesión extraordinaria de la
ALDF para incorporar al Código Penal las causales de no punibilidad del aborto,
tales como: permitir el aborto por grave riesgo de la salud de la mujer; cuando
el embarazo sea por inseminación artificial no consentida; por malformaciones
del producto, además de que el Ministerio Público sea quien autorice la
interrupción del embarazo si éste es legal (conocida como la Ley Robles).
El Partido
Acción Nacional (PAN) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) decidieron
impugnar dicha ley por considerarla inconstitucional, pero un año y cuatro
meses después, fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) y a partir del año 2002, la ciudad de México se convirtió en la entidad
con los procedimientos más claros en materia de ILE.
Para diciembre de 2003 el Grupo de Información en Reproducción Asistida
(GIRE) y varias feministas trabajaron para que el PRD presentara ante la
Asamblea Legislativa una propuesta que consistía en aumentar el castigo para
quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento, hasta regular la
“objeción de conciencia” de los médicos, de manera que aunque se reconociera el
derecho individual del médico a practicar o no un aborto, se garantizara el
servicio a la mujer que lo solicite y de manera legal. La Asamblea Legislativa
aprobó dicha iniciativa y de esta forma se dio un gran avance, pues se eliminó
el carácter de delito al aborto que se realiza bajo ciertas causales.
Para el
periodo de 2003 a 2006, hubo una confluencia en el trabajo de las
organizaciones en pro de la despenalización del aborto en el país, fue así que
se concretó la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir (Andar) donde
participaron: GIRE, Católicas por el Derecho a Decidir, Equidad de Género:
Ciudadanía, Trabajo y Familia; Ipas-México y el Population Council, entre
otras.4
En la
coyuntura de las elecciones de 2006, se presentó en la ALDF una iniciativa de
reforma para despenalizar el aborto, después de un gran debate público se
aprobó la despenalización del aborto en la ciudad de México, por mayoría de
votos (46 a favor) de los partidos políticos: Convergencia; Alternativa
Socialdemócrata; Nueva Alianza (PANAL); del Trabajo (PT); de la Revolución
Democrática (PRD); y del Revolucionario Institucional (PRI). Un mes después la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la
República (PGR) interpusieron una acción de inconstitucionalidad que también
fue derrotada en agosto de 2008, cuando la SCJN ratificó la constitucionalidad
de las reformas que despenalizan el aborto hasta las 12 semanas en el D. F.
Con esta ley la ciudad de México se puso a la vanguardia respecto del
aborto, con argumentos de justicia social, de salud pública, derecho a la vida
de las mujeres, la salud, la salud reproductiva de las mujeres, la integridad
física, la vida privada, la no discriminación y la autonomía reproductiva de
las mujeres, derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en tratados internacionales en materia de derechos humanos.5
Sin embargo,
un par de meses después del fallo de la SCJN, la derecha encabezada por el PRI,
el PAN y la jerarquía católica comenzaron una oleada de reformas legislativa y
sociales que concluyó en cambios a 18 constituciones estatales que legislaron
sobre “proteger la vida desde la concepción”, algunas iniciativas similares
están pendientes de aprobación en los estados de Aguascalientes, Baja
California Sur, Estado de México, Hidalgo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y
Zacatecas. Es decir, en los hechos dicha protección de la vida del nonato se ha
convertido en una argucia jurídica contra la posibilidad de establecer el
derecho a interrumpir el embarazo y un blindaje para que no suceda la
despenalización en otras entidades federativas como ya es un hecho en el D.F.
Es significativo hacer notar que cuando el PRI participa, aliado con el
PAN y la Jerarquía Católica, en esa ola de reformas constitucionales que
penalizan el aborto, está, de alguna manera, haciendo un importante giro de su
posición tradicional a una más conservadora. Así como abandonó sus referencias
a la Revolución Mexicana entregándose al neoliberalismo, abrazó las
concepciones más derechistas contra los derechos de las mujeres. Su regreso al
gobierno federal, después de 12 años de panismo, está precedido por estos
reaccionarios cambios políticos e
ideológicos.
Ante esta embestida de la derecha, faltó una respuesta unitaria de las
mujeres, por ello a finales de 2009 y después del X Encuentro Feminista
Latinoamericano y del Caribe y un Encuentro Feminista Mexicano, en septiembre
de 2009, diversas organizaciones y mujeres en lo individual confluyeron en el Pacto por la vida, la libertad y
los derechos de las mujeres, respondiendo con movilizaciones a cada una
de las reformas estatales que “protegen la vida desde la concepción”.
Por ejemplo,
en septiembre de 2009 la SCJN discutió dos acciones de inconstitucionalidad en
contra de las reformas que protegen de forma absoluta al producto de la
concepción, tanto en San Luis Potosí como en Baja California. La mayoría de los
ministros de la Corte, siete de once, se pronunció por la inconstitucionalidad
de estas reformas, ya que la protección absoluta del producto desde la
concepción pone en riesgo los derechos reproductivos de las mujeres. De esta
forma, los ministros reconocieron que la protección de la vida prenatal es
importante, pero que dicha protección tiene que ser compatible con los derechos
de las mujeres, incluso la ministra Margarita Luna Ramos, quien votó a favor de
la constitucionalidad, dijo que la protección a la vida desde la concepción no puede
tratarse de un absoluto.6
Pero para
declarar inconstitucionales estas reformas se necesitaban de ocho votos del
total de once ministras y ministros, es decir, una mayoría calificada y sólo se
consiguieron siete, por lo que las acciones fueron desestimadas, ello significa
que no se logró la mayoría para declarar su inconstitucionalidad, sin embargo,
para organizaciones como GIRE, los argumentos vertidos por la mayoría de
ministros ponen de manifiesto que estas reformas tienen que interpretarse de
forma que no pongan en riesgo los derechos reproductivos de las mujeres. Así,
debe garantizarse el acceso al aborto en las causales establecidas por los
códigos penales de cada estado.7
Un hito en esta lucha es lo realizado por el grupo Las libres, en Guanajuato. En 2010, lograron que el Congreso estatal aprobara una
atenuante al delito de homicidio en razón de parentesco, para reducir de 35 a 8
años de prisión las penas máximas a las mujeres acusadas de quitar la vida a un
hijo recién nacido. Esta modificación permitió liberar a seis mujeres
campesinas que sufrieron abortos espontáneos y fueron sentenciadas a más de 25
años de cárcel por asesinato.8
Finalmente, el 24 abril de 2013, la SCJN falló
por la inconstitucionalidad de la reforma que defendía la protección de la vida
desde la concepción sólo para el municipio de Arroyo Seco del estado de
Querétaro. Por ello, a partir de este momento descontaremos de esta lista los
casos de Chihuahua, Veracruz y Campeche para considerar sólo 16 estados con las
reformas vigentes El 2 de mayo de 2013, la SCJN determinó que son válidas las reformas
constitucionales de los congresos de Oaxaca y Guanajuato, que establecieron “la
protección de ley para todo ser humano desde el momento de la fecundación”, y declaró
infundadas las controversias que interpusieron los municipios Asunción
Ixtaltepec, en Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato. Aunque ambos municipios
reclamaron que los Congresos habían invadido sus esferas de competencia en
materia de salud sexual, salud reproductiva y atención en casos de violencia de
género. Pero el pleno de la Suprema Corte concluyó que no habían ocurrido
invasiones de competencia, declarando infundadas ambas controversias, “lo que
trae por consecuencia la validez de las normas impugnadas”.10
Sigue en juego la vida de las mujeres
Ante este panorama ¿qué significa que en pleno siglo XXI las mujeres no
puedan decidir libre y legalmente sobre su propio cuerpo? Significa, como lo
advierte Elizabeth Maier, que existe una disputa política sobre nuestros
cuerpos, donde los otros: Estado, autoridades y, en general, el sistema
patriarcal, disponen e imponen sobre todas las mujeres y nuestros cuerpos.
Significa también que aquel tráfico de las mujeres que denunció Gayle Rubin y
que el principal cautiverio de las mujeres, el de ser socialmente aceptadas
sólo como madresposas, como apunta críticamente Marcela Lagarde, forman parte
todavía de la opresión patriarcal, que se perpetúa a través de nuestras leyes,
violando nuestros derechos humanos, tal como lo hemos revisado en este trabajo.
Por lo tanto, el Estado mexicano está muy lejos de cumplir con sus obligaciones
de promoción, respeto, protección y garantía del derecho a servicios de aborto
legal y seguro para las mujeres.
Hay que
resaltar los beneficios que ha tenido la ley en la ciudad de México, a seis
años de su aprobación. Ya que casi seis mil mujeres han interrumpido su
embarazo en las mejores condiciones, y 150 mil lo han hecho en alguna clínica
privada, lo que equivale a un promedio de 71 interrupciones al día desde abril
de 2007.
De cada diez
mujeres que interrumpen su embarazo en clínicas públicas de la ciudad de
México, tres son de otros estados, mostrando la urgencia de considerar en sus
leyes este derecho reproductivo de las mujeres. Sólo las mujeres con recursos
económicos e información pueden viajar al D. F. para practicarse un aborto sin
el riesgo de ser perseguidas por cometer un delito o realizarlo en condiciones
precarias.
* Periodista feminista, integrante del colectivo de Feministas
Socialistas.
1. Reformas
relativas a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito
Federal, así como adiciones a los artículos 16 bis 6 y 16 bis 8 de la Ley de
Salud para el D. F.
2. 1) Sonora, gobierno del PRI (21 octubre 2008); 2) Baja
California, PAN (23, octubre 2008); 3) Morelos, PAN (11 noviembre 2008); 4)
Colima, PRI (17 febrero 2009); 5) Puebla, PRI (12 marzo 2009); 6) Jalisco, PAN
(26 marzo 2009); 7) Nayarit, PRI (17 abril 2009); 8) Quintana Roo, PRI (21
marzo 2009); 9) Campeche, PRI (23 abril 2009); 10) Guanajuato, PAN (8 mayo
2009); 11) Durango, PRI (7 abril 2009); 12) San Luis Potosí, PAN (21 mayo
2009); 13) Yucatán, PRI (15 julio 2009); 14) Querétaro, PAN (1 septiembre
2009); 15) Oaxaca, PRI (9 septiembre 2009); 16) Veracruz, PRI (15 julio 2009);
17) Chiapas, PRD (18 diciembre 2009); 18) Tamaulipas, PRI (15 diciembre 2010).
Marta Lamas, “Cuerpo y política: la batalla por despenalizar al aborto”, en
Gisela Espinoza y Ana Lau Jaiven, Un
fantasma recorre el siglo”, México, Ed. Ítaca, 2011, p. 204. Es necesario
aclarar que la autora cuenta inicialmente 18 estados dado que en el momento en
que realizó su artículo, el Congreso de Veracruz aún no derogaba dicha reforma,
lo cual haría el 7 de mayo de 2010 y Campeche derogó el párrafo que contenía
dicha reforma el 19 de noviembre de 2010. Finalmente, el 24 abril de 2013, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló por la inconstitucionalidad
de la reforma que defendía la protección de la vida desde la concepción en el
estado de Querétaro. Por ello, a partir de este momento descontaremos de esta
lista los casos de Chihuahua, Veracruz, Campeche y Querétaro para considerar
sólo 16 estados con reformas vigentes.
3. Las excluyentes, aún vigentes, de pena por abortar son las
siguientes: “El aborto no es un delito o no se sanciona, cuando: 1) el embarazo
es resultado de una violación, 2) el aborto es provocado accidentalmente (la
ley dice: de manera “imprudencial” o por “conducta culposa”), 3) el embarazo
pone en riesgo la vida de la mujer, 4) el producto tiene malformaciones graves,
5) de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la
mujer, 6) el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida,
7) la mujer vive en situación de pobreza y tiene al menos tres hijos, y 8)
dentro de las primeras doce semanas de gestación. De estas 8 razones sólo la
primera (por violación) es válida en todo el territorio nacional. 30 estados
contemplan el aborto imprudencial, y 29 cuando el embarazo pone en riesgo la
vida de la mujer, el resto varía de un estado a otro”, en GIRE, Leyes del aborto en México, México, Hoja informativa,
noviembre 2008.
4. Marta Lamas, “Un cambio de estrategia”, en GIRE, 20 años, por todas las mujeres, 2012, p. 30.
5. Como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do
Pará), establece que “[t]oda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos. También la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que reconoce
el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva, entendido como el
derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas en el ámbito de la
reproducción... GIRE, Derechos humanos de las mujeres
y protección de la vida prenatal en México, 2012, México, GIRE,
pp. 34-35.
6. Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de
la SCJN (en línea), celebrada el 27 de septiembre de 2011, pp. 60-61. http://bit.ly/Yd1asY
(consulta: 8 junio 2012).
7. GIRE, Omisión e indiferencia. Derechos reproductivos en México, México,
GIRE, 2013, p. 55.
8. Carlos García, “Saldrán libres 6 campesinas de Guanajuato presas
por abortar” (en línea), La Jornada, Estados, 1
de septiembre de 2010. http://www.jornada.unam.mx/2010/09/01/estados/035n1est (consulta
24 mayo 2013).
9. Aristegui Noticias,
“Invalida Suprema Corte reforma anti aborto de Querétaro” (en línea).
http://aristeguinoticias.com/2904/mexico/invalida-suprema-corte-reforma-anti-aborto-de-queretaro/ (consulta:
24 mayo 2013).
10. NSS Oaxaca, “La Corte rechaza controversias sobre el aborto en
Oaxaca y Guanajuato” (en línea). http://www.nssoaxaca.com/nacional/1-general/46316-la-corte-rechaza-controversias-sobre-el-aborto-en-oaxaca-y-guanajuato
(consulta 24 mayo 2013).
8 comentarios:
Si quieres interrumpir tu embarazo lo mejor es que lo hagas en clínicas de aborto legales y seguras. En el DF existen varias, en este enlace puedes ver todas las que existen:
http://www.clinicasabortos.mx/como-abortar-en-mexico-df-c14
En el DF hay dos clínicas de aborto legal que ofrecen un trato especial ya que todo su personal es femenino, te dejo sus webs para que te informen de todo lo que necesites:
http://www.promedicamujer.mx/
http://www.centromedicomujer.mx/
Seguro? Legal? y trato especial!!!! No cabe duda que la manipulación del lenguaje les a rendido frutos. Pero sobre todo mucho dinero a e estas clínicas abortistas. Por cierto al servicio de los intereses del Imperialismo Yanqui, de los grandes magnates financieros, y paradogicamente del machismo del cual supuestamente luchan. Ja,ja,ja. Finalmente el dinero de tras de este gran negocio. Felicidades!!!
Legalizar el aborto, es legalizar el asesinato. Todos fuimos embriones. Soy pediatra y he tenido en mis manos bebitos de 10 semanas de gestación y nadie puede decir que no sea un ser humano.😢
muy buena información, gracias por compartirla.
Saludos!!
genial entrada, saludos
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https://www.consmed.com.mx/
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