domingo, 3 de enero de 2010

Dimensiones Legales de Feminicidio en Ciudad Juárez

Por Vahida Nainar

Abusos y crímenes contra las mujeres por razones de su género han ocurrido en el mundo desde hace siglos. La condena de las mujeres que abortan por autoridades de iglesias en los países latinoamericanos y por la ultra derecha en EEUU, la condición de las mujeres durante el régimen de Taliban, los feticidios femeninos en India, la mutilación genital femenina en partes de África, crímenes de honor o pasión contra las mujeres; todos son ejemplos de abusos de género. Pero es sólo hasta ahora, en noviembre de 2009 que un tribunal aceptó la existencia del concepto de que algunos de los abusos, crímenes y las violaciones están dirigidas contra las mujeres por no otra razón sino por la condición de su género– es decir, porque son mujeres.

Después de ocho años, miles de peticiones, marchas, visitas de varios autoridades internacionales de derechos humanos y derechos de la mujeres incluso altos comisionados y relatores especiales- en resumen, después de una lucha sin fin; vino una resolución de un tribunal sobre la atrocidades contra las mujeres en Cuidad Juárez de Mexico. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó en una decisión fechada el 16 de noviembre 2009, al Estado mexicano a reconocer que éste violó los derechos humanos consagrados en tratados internacionales, de tres de las ocho víctimas asesinadas en un campo algodonero de Ciudad Juárez en 2001. La parte más importante de la decisión es que la Corte reconoce “que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez”. (Para más información de los hechos de feminicidios de Ciudad Juárez, vea los abajo mencionados sitios de web)

Lo que quiero discutir aquí son las dimensiones legales de la decisión. Algunas de las feministas al tiempo que están aliviadas por la resolución como hito de la situación, no están tan felices con la decisión del CIDH. El punto de contención es que la Corte no se refiere el crimen como feminicidio. Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), ‘el término feminicidio hace referencia a los asesinatos de mujeres que resultan de la violencia ejecutada contra ellas por su condición de género. Es decir, se trata de asesinatos violentos de mujeres cometidos por la misoginia, la discriminación y el odio hacia este género, donde familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas en un contexto de permisibilidad del Estado, quien por acción y omisión no cumple con su responsabilidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres.’

Entiendo que el término feminicidio fue inventado por las feministas porque el término femicidio (el equiparable de homicidio) no indica la gravedad del asesinatos de las mujeres. La intención por fabricar un nuevo término es para dar al crimen una gravedad tan grave como genocidio. Pero como ONCF no define el nuevo término ‘feminicidio’ de la misma manera que genocidio, es claro que en verdad el término y su significación eleva la gravedad del termino femicidio. Es un alivio que ‘feminicidio’ no este definido como de genocidio porque la norma legal de evidencia para genocidio es la más alta, así que es muy difícil, si no imposible, para llegar a una convicción de genocidio.

Sin involucrame en la controversia de los términos, como hay implicación legal de cada términos, estoy de acuerdo en que el crimen de feminicidio como ONCF lo define existe y su definición adecuadamente reflejan aspectos del crimen como esta ejecutada contra quien y como lo experiencia las mujeres. Pues, comparto el sentido de desilusión de las feminista que la decisión de CIDH se queda corta en definir el carácter verdadero del crimen. Los mecanismos de justicia como CIDH son limitados en su capacidad por las leyes internacionales y regionales de derechos humanos y derechos de las mujeres. Y el hecho es que el crimen de feminicidio o femicidio no existe en las leyes internacionales (en verdad ni en ningún ley nacional) de derechos humanos. Entonces, que le nombren como la cosa más cercana que se pueda decir dentro le los limites de las leyes internacionales – homicidio por razón de su genero. Por consiguiente, para mi (como una nueva hablante de español) se ha neutralizado la referencia del género de las victimas por incluir la referencia a hombres en un caso que nada tiene que ver con los hombres , excepto como asesinos. No quiero decir que los hombres no puedan ser victimas por razón de su género pero no es el caso esta vez (o de hecho en la mayoría de los casos).

Es mi opinión que la responsabilidad de cualquier Corte no solo es dar resoluciones y decisiones pero también ir más allá de los limites de las leyes dentro de las cuales funciona para responder a situaciones de manera justa. Asi, pienso que la Corte pierde una gran oportunidad de dar una opinión más fuerte reconociendo la existencia de feminicidio y recomendando su inclusión en las leyes nacionales e internacionales como un delito muy grave. Ademas, aunque las leyes internacionales de derechos humanos no reconoce el delito de feminicidio, el CIDH puede referir a leyes internacionales criminales en las que esta reconocido crímenes de lesa humanidad. Crímenes de lesa humanidad son crímenes internacional considerado no menos grave de genocidio y provoca las mismas jurisdicciones universales – es decir un crimen lo más grave del mundo, por el que todos los países tienen la responsabilidad y la jurisdicción legal para iniciar procesos criminales. Lo que pasó en Ciudad Juárez es feminicidio y también son crímenes de lesa humanidad de persecución por razón de género.

La resolución de CIDH es un alivio, es bienvenida y la única que las victimas de Ciudad Juárez han visto. Es también histórica específicamente porque se reconoce violencia ‘por razón de género’ y para la que al estado mexicano se le ha ordenado que repare el daño, investigue los crímenes y procesen y sancionen a los responsables.

Mientras, la lucha debe continuar, explorar las posibilidades de traer el caso ante La Corte Penal Internacional en La Haya refiriendo las violencias contra las mujeres en Ciudad Juárez como crímenes de lesa humanidad de persecución por razón de género.

(Para los hechos de feminicidios de Ciudad Juárez, se puede referir los siguientes sitios de web:http://www.antimilitaristas.org/spip.php?article3184, http://www.terrelibere.org/index.php?x=completa&riga=189,

http://www.mujeresdeJuárez.org/cofcjch2006.htm,

http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/Casos%20de%20Interes/Muertas

%20de%20Juárez/Informe%20Final.asp)


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