domingo, 7 de diciembre de 2008

Violencia: Leyes sin voluntad política y presión social son papel mojado

Por Sara Lovera

Ciudad México, noviembre (Especial de SEMlac).- Mientras persista la tolerancia social, la impunidad y la inseguridad generalizada, en América Latina y El Caribe la normatividad para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres será sólo "papel mojado".

Durante más de una década se legisló sobre violencia dentro o en el entorno familiar y se eliminó del centro a las mujeres, principales y sistemáticas víctimas del poder.

La legislación ha estado obstaculizada por una cultura retrógrada, en la cual policías, jueces y funcionarios son omisos o ignorantes; la impunidad se yergue como premisa y al final queda una línea zigzagueante de papeleo, normas, reglamentos; sólo hay tres leyes integrales en toda la región.

La demanda de una nueva legislación integral ha recibido portazos en la cara, como en Colombia, donde el presidente Álvaro Uribe no aceptó ley semejante, por oponerse a pagar la reparación del daño.

En otros casos subsiste la insensibilidad e indiferencias diversas, como Costa Rica y Chile, donde los congresos no se han ocupado de una legislación que realmente prevenga y sancione la violencia contra las mujeres, sexual, física o psicológica, temas incluidos en la nueva corriente jurídica.

En Cuba se reconoce de facto la violencia familiar, pero no se ha decretado una ley específica.

Según una investigación, 90 por ciento de los 24 fiscales, abogados, instructores policiales y jueces entrevistados coincidió en la necesidad de promulgar una ley específica sobre violencia familiar, y 85 por ciento consideró como omisión grave que la legislación penal cubana resulte aplicable a situaciones reales de violencia intrafamiliar, solo cuando los hechos son constitutivos del delito de lesiones.

Impunidad
En algunos países, como México, sólo se resuelve tres por ciento de las denuncias de violencia; un panorama similar refieren expertas y entrevistadas de Perú, Uruguay y Colombia.

"El marco legal es insuficiente y carece de instituciones coherentes y coordinadas", afirma la abogada argentina Susana Chiariti.

Para Teresa Ulloa, experta mexicana, lo que hace falta es voluntad política de los gobiernos y conciencia entre las mujeres para reclamar sus derechos. Y agrega que, con frecuencia, ellas siguen siendo revictimizadas en los aparatos de justicia, mientras en la aplicación de las normas, como también sucede en Uruguay, el dictamen queda al libre albedrío de los jueces, a su subjetividad.

La nueva directora de UNIFEM para América Latina y El Cribe, la abogada feminista Gladys Acosta, sostiene que la debilidad institucional hace inoperante la Convención contra todas las Formas de Violencia contra la Mujer, conocida como Belén Do Pará, que obliga a los estados a tomar todas las medidas necesarias para erradicar la violencia.

Una investigación periodística del equipo de SEMlac constató que, en la última década, en Argentina, Uruguay, República Dominicana, México, Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y El Salvador, se ha legislado sobre violencia familiar y, en virtud de esas leyes se crearon instituciones, mesas de trámite, programas y campañas, pero estas son inconexas, inaplicables, llenas de obstáculos y con muchas debilidades.

El más grave de los resultados, como dijo Susana Chiarotti, es la impunidad, un aparato de justicia insensible y la falta de recursos económicos y de capacitación a policías, jueces y maestros.

Algunos barruntos de efectividad y buenas prácticas encontró la encuesta que en 2006 realizó CEPAL para un informe evaluativo del estado de la violencia de género o contra las mujeres en América Latina, porque hay una inmensa difusión social sobre la violencia contra las mujeres.

Hoy se sabe que la violencia contra las mujeres dejó de ser un asunto privado, que es un delito grave y se ha inscrito claramente en el glosario de los Derechos Humanos.

Al firmar la Convención Belén Do Pará, los compromisos no se cumplen, coinciden Susana Chiarotti y Teresa Ulloa, la primera directiva del Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y la segunda responsable regional de la Coalición Latinoamericana contra la Trata de niñas y mujeres.

Las cifras de casos, denuncias y hechos, son, según informe de CEPAL, apenas la punta del iceberg de un fenómeno que impide el desarrollo de una vida plena y democrática en la región: la violencia contra la mitad de la población, con secuelas inenarrables, cicatrices profundas y miedo.

Hoy, además, resume CEPAL, urge un cambio decidido, basado en el compromiso político, reformas institucionales en el ámbito de la justicia y la seguridad y políticas públicas que se enmarquen en la legislación internacional, con frecuencia desconocida por quienes tienen que aplicar la ley.

La ley integral

En América Latina pocos países cuentan con leyes integrales en materia de violencia contra las mujeres: Venezuela, Guatemala y México. "En el resto contamos con marcos legales insuficientes para hacer frente a este grave problema", dijo Susana Chiarotti, también coordinadora del Comité de Expertas en Violencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CEVI- CIDH).

En entrevista con SEMlac, la experta señala que hasta ahora, los Estados han cumplido sólo con parte de los compromisos internacionales que han asumido en la materia, con la firma de las convenciones sobre violencia: Belém Do Pará y CEDAW, por sus siglas en inglés.

Agrega que casi todos tienen leyes que, en la mayoría de los casos, hablan de violencia doméstica o intrafamiliar, no de violencia contra las mujeres específicamente; tienen un lenguaje "neutro" en el que se desdibuja el fenómeno, como si todas las formas de violencia fueran iguales, y se abocaron solamente a la sanción, no a la prevención y erradicación.

Resultados

Pese a que la generalidad de los países reconoce la violencia contra las mujeres como una grave violación a los derechos humanos, todos los esfuerzos -que no son poca cosa- se dirigen a la violencia intrafamiliar.

Así, en dos lustros, se han creado instituciones, casas de acogida o refugios, normas específicas y algunos reglamentos que impiden al agresor volver al hogar donde perpetró las agresiones. En opinión de las expertas, estos son adelantos. Como lo es también la tipificación, en algunas legislaciones, de la agresión sexual en los centros laborales o en las cuales se ha considerado, por ley, la capacitación al personal de justicia.

Los inaceptable es que, a 20 años de la aprobación de la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belém Do Pará), sólo en los últimos años Venezuela, Guatemala y México hayan aprobado leyes integrales que consideran tan importante la prevención y la erradicación, como la sanción a las conductas violentas contra las mujeres.

Las indagatorias incluyen medidas importantes, como la tipificación del hostigamiento sexual en Uruguay; las cautelares o de alejamiento para el agresor, como sucede en Perú, Argentina y Venezuela; el esclarecimiento de las tipologías de la violencias en seis países o el feminicidio, único, en Guatemala, el primer país que define una norma sobre el significado del asesinato de mujeres por razones de género.

En Bolivia sólo se atiende la violencia familiar, a pesar de que hace 20 años se lucha por incluir la violencia de género en los espacios públicos, como en el de la educación superior.

La legislación, en siete países, es omisa a los mandatos de Belén do Pará, porque por ley o de facto se incluye la conciliación entre la víctima y el agresor, lo que diluye la gravedad del delito o impide que el agresor sea castigado, al abrirse la posibilidad de que la agredida lo perdone en ese proceso; lo que suma a la impunidad.

La situación en República Dominicana hace saltar con claridad la banalización del fenómeno. Allí la norma crea hogares de acogida que establece que las víctimas se atenderán con el uno por ciento de los sorteos de lotería. Es decir, como señala el estudio de CEPAL, tampoco hay decisión política presupuestaria, ni coordinación entre los diferentes niveles del gobierno y del Estado.

Para Margot Tapia, psicóloga que dirige AQUELARRE, un Centro de Atención a Mujeres Maltratadas "lo que falta a las leyes es su aplicación y que surtan el efecto de prevención, fundamental para evitar que siga reproduciéndose la violencia".

Por su parte, Chiarotti detalló algunos cambios importantes: en Venezuela, a partir de noviembre de 2006, se tipificaron 19 formas de violencia contra las mujeres, incluyendo las que se ejercen en el ámbito público, desde lo comunitario, la calle y el Estado.

Además, se tipifica el acoso sexual en el trabajo y la violencia contra las mujeres, ejercida desde los medios masivos de comunicación, lo cual es inédito en América Latina.

En Guatemala fue aprobada una Ley de Femicidio en abril de este año y otra de Violencia contra las Mujeres. Es el primer país que establece un marco jurídico para definir y sancionar los asesinatos de mujeres, en el contexto de las "desiguales relaciones de poder" entre ambos sexos.

México es el tercer país que cuenta con una ley integral en la materia, aprobada en febrero de 2007, que entre otros aspectos establece los lineamientos para decretar una alerta de violencia de género en un territorio determinado del país, a solicitud de ciudadanas u organizaciones civiles.

"Los Estados nos adeudan, para empezar, leyes integrales, para, a partir de ellas impulsar políticas públicas, presupuestos, capacitación de personal de justicia, cambios curriculares en las escuelas y fomento de cambios culturales", sostiene Chiarotti.

RECUADRO
Chile: Justicia para la mujer golpeada
En enero de 2008, la justicia absolvió a una pobladora de La Bandera que había sido acusada de lesiones contra su esposo, después de sufrir 11 años de violencia intrafamiliar.

Obtenido gracias a la argumentación de la Defensa de Corporación Humanas, el fallo absolutorio invoca una eximente que casi no se encuentra en los compendios de jurisprudencia chilena, según la cual no es penalmente responsable quien obre "impulsado por un miedo insuperable" (art. 10 nº 9 del Código Penal).

El proceso judicial fue instruido en el 2º Juzgado de Letras de Puente Alto y se origina en hechos acaecidos el 17 de septiembre de 2004, cuando la dueña de casa, de 34 años, Patricia Orellana Díaz, golpeó a su esposo, Luis Cordero Meneses, con una piedra en la cabeza, después que este le propinara una de sus usuales golpizas, seguidas de aterrorizadoras amenazas.

Según el testimonio de la mujer absuelta, Cordero Meneses llegó ebrio y drogado a su domicilio, en la madrugada de aquel 17 de septiembre, y, después de acusarla de lesbiana, la golpeó con puños y pies y le aseguró que seguiría maltratándola durante todo el fin de semana. Al rato, el hombre se durmió y su esposa lo golpeó con una piedra en la cabeza, causándole lesiones menos graves.

Patricia Orellana fue sistemáticamente golpeada y violada durante sus 11 años de matrimonio y, según el informe del Centro de Salud Cardenal Raúl Silva Henríquez, donde se atendió el aludido día de los hechos, presentaba "lesiones sicológicas graves, trastorno ansioso agudo severo y trastorno por estrés postraumático, víctima de amenazas de muerte", pese a lo cual resultó acusada por el delito de lesiones menos graves en diciembre de 2005.

Sin embargo, el 28 de enero de este año, en una resolución inédita para la jurisprudencia nacional, el juez Pablo Contreras Guerrero dictó sentencia absolutoria aplicando una causal eximente que, según la abogada defensora, Paulina Maturana, "pocas veces se reconoce, a pesar de corresponder efectos frecuentes de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar".

En Chile, según un estudio realizado por el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) en seis regiones del país, cuatro de cada 10 mujeres, actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia, declaran haber "sufrido" violencia psicológica; y tres de cada cuatro ha vivido violencia física. De ellas, 50 por ciento ha experimentado violencia física grave.

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