domingo, 7 de julio de 2019

El acoso en la Universidad de Guanajuato


Verónica Cruz*


“…Es pertinente aclarar que, si bien es cierto, puede considerarse que se trata de una cuestión subjetiva por ser la propia denunciante quien exprese su sentir, pero como se ha venido expresando con anterioridad, se le atribuye una especial valoración al testimonio de la denunciante por ser ella la persona sobre la que recayeron directamente las conductas efectuadas por parte del denunciado, ya que no podría ser otra persona más que ella quien se manifestara sobre lo ocurrido y sobre su sentir, puesto que deviene de algo que ocurrió en el ámbito privado, y por ende, resulta ser ella la única que puede advertir el daño o afectación causado en su persona, sin que persona alguna externa a la denunciada puede referir la magnitud de la afectación que ella sintió”.1

Para nosotras las feministas es muy claro que tratándose de actos que constituyen la violencia sexual, es evidente que el dicho de la víctima cobra especial relevancia (siendo éste uno de los máximos estándares internacionales en materia de Derechos Humanos), que son ellos, los denunciados, quienes tienen la carga de la prueba y eso debería significar que, su defensa debía centrarse en demostrar que no hicieron lo que hicieron, que la asimetría de poder y la desigualdad estructural se manifiestan en todos los ámbitos de la vida en la que nos desenvolvemos las mujeres, y son éstas características las que ya suponemos están entendidas en los ámbitos de procuración y administración de justicia, y en las sociedades privilegiadas a la que pertenece la comunidad universitaria, donde los conocimientos se desarrollan o al menos se tiene acceso a ellos.
En este sentido es preocupante que docentes con grados de doctores e investigadores, integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de este país, que fueron denunciados como acosadores, continúen centrado su defensa en desestimar el dicho de las estudiantes, no conceptualicen la relación de poder que existe entre profesor-estudiante y, más aún, centrar su defensa en decir literalmente: “que es subjetivo su dicho [de las estudiantes] y, por lo tanto, no sucedió o es una mala interpretación de lo que sucedió”. E incluso en el escrito de defensa elaborado por éstos, además de mostrar todas sus credenciales académicas, también mencionaron que ellos han dado clases, conferencias de derechos humanos de las mujeres, feminicidio y perspectiva de género.

La denuncia
El 14 de agosto del 2018, la “Colectiva Alumnas UG en Sororidad” y el Centro Las Libres, realizamos una conferencia de prensa para denunciar públicamente 17 casos de acoso sexual por parte de Doctores de la máxima casa de estudios del estado de Guanajuato contra estudiantes de Trabajo Social, Antropología y Sociología de la División de Ciencias Sociales del campus San Carlos de la Universidad de Guanajuato ubicado en la Ciudad de León.
Las tres denuncias hechas en esa rueda de prensa fueron: uno, que las autoridades, tanto el Director, el Secretario Académico de la División de Ciencias Sociales como el Rector del campus tenían conocimiento de los casos de acoso y decidieron meter los testimonios de las alumnas en un cajón por muchos años; dos, omitieron la activación del protocolo UGénero y silenciaron los hechos y a las denunciantes ejerciendo violencia institucional; y tres, dar a conocer los nombres de los acosadores, un acto importante relacionado con la sanción social y no tolerancia a la violencia contra las mujeres.
Gracias a esa rueda de prensa mencionada la indignación y el acompañamiento social, así como una opinión pública que ejerció presión sobre las autoridades universitarias, quienes procedieron a conceder una reunión con el Rector General, en la cual se acordó que los casos denunciados serían tratados por el órgano máximo, es decir, la comisión de Honor y Justicia del H. Consejo General Universitario.
Por el hecho de haber publicado los nombres de los acosadores, llegaron a las oficinas de la organización una amplia cantidad de testimonios de otras estudiantes de universidades donde los denunciados también eran profesores, así como una gran cantidad de testimonios de casos de acoso de estudiantes de otras facultades, divisiones y campus de la misma universidad de Guanajuato.
El 31 de agosto de 2018, la Comisión de Honor y Justicia del CU procedió, formalmente, a discutir el punto dando espacio para que cada una de las estudiantes hicieran su denuncia y explicaran más ampliamente lo sucedido y aportar las pruebas que consideraran pertinentes, sin embargo, las estudiantes vivieron ese primer momento de forma revictimizante y por ello acudimos a la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos a solicitar una medida de protección.
El viernes 6 de septiembre de 2018 la Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, notificó a la Universidad de Guanajuato la resolución del expediente “183/2018-A-III, aperturado a instancia de diversas denunciantes en varios procedimientos de responsabilidad que se siguen por la Comisión de Honor y Justicia, por medio del cual solicitaron una medida de protección a sus derechos humanos de acceso a la justicia y debido proceso, determinándose en su resolución, la medida precautoria consistente en la suspensión de forma inmediata de las comparecencias y el desarrollo del procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia del Consejo General de la Universidad de Guanajuato, así como proveer las medidas de protección necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y debido proceso de las referidas ciudadanas” (extracto de la medida de protección).
Por tratarse de una medida de carácter urgente, ese mismo día, 6 de septiembre fue aceptada, y el 3 de octubre de 2018, acordó reanudar el procedimiento. En el inter el Rector General tuvo que llamar a expertas externas e internas a formar un Consejo asesor de género que acompañara el proceso de la comisión de Honor y Justicia y, ésta a su vez, tuviera un proceso intenso de sensibilización y capacitación sobre la violencia de género de manera específica sobre el acoso sexual en el ámbito universitario para poder llevar este proceso de manera adecuada.

El proceso iniciado el 14 de agosto de 2018, se resolvió el 28 de enero de 2019, formalmente, incluyo un procedimiento que constó de cinco etapas:2.
  1. Admisión (Testimonios firmados, con elementos de tiempo, modo y lugar)
  2. Desarrollo del procedimiento: (Audiencia para ampliación de testimonio y aportación de pruebas).
  3. Suspensión del procedimiento (medida urgente de protección).
  4. Reanudación del procedimiento (continuación de audiencias para escucha de testimonio con perspectiva de género).
  5. Audiencia de alegatos y resolución.

Finalmente, 20 expedientes fueron abiertos por violencia de género, 18 procedimientos de responsabilidad se aperturaron y en 11 de ellos, casos de acoso sexual, la Comisión de Honor y Justicia del H. Consejo General Universitario determinó la responsabilidad Universitaria y sanciono a 7 doctores, profesores investigadores de tiempo completo y SNI1 con Amonestación y Suspensión por 8 días máxima sanción contemplada en el artículo 74, del estatuto del Personal Académico de la Universidad de Guanajuato.
Esta fue la vía que las alumnas que sufrieron el acoso y quienes las acompañamos decidimos caminar, para nosotras es muy importante esta resolución porque nos tocó abrir y probar un camino para prevenir otros casos de acoso, para evidenciar un problema estructural y casi natural de todas las universidades de este país y pocos si no es que el primer caso en esta dimensión y resolución efectiva. Para este proceso se buscaron otras resoluciones positivas en otras universidades del país y no las encontramos.


*Feminista defensora de los derechos de las mujeres. Integrante del Grupo Las Libres de Guajanuato.

1 Extracto de la resolución del procedimiento de Responsabilidad en Entorno Universitario de fecha 28 de enero de 2019 emitido por la comisión de Honor y Justicia del H. Consejo General Universitario de la Universidad de Guanajuato.
2 Competencia: La Comisión de Honor y Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de responsabilidad, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 10 fracciones XVIII y XIX, 42, 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato; 1, 10 fracción I, 11, 14, 48, 50, 57 fracción III, 60 fracción II, 85 y 86 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Guanajuato.


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