viernes, 13 de agosto de 2010

¡Alto a una década de criminalización en Guanajuato¡


Foto: Saquen sus rosarios de nuestros ovarios! por Tú Puedes Salvar Una Vida

Por Verónica Cruz
De 2000 a lo que va del 2010, 166 averiguaciones previas han sido iniciadas por la PGJ, de las cuales la mayoría son contra mujeres, 11 mujeres estuvieron bajo un proceso penal por el delito de aborto y 9 sentenciadas a septiembre de 2008, estas mujeres fueron denunciadas en su mayoría por los médicos de los hospitales públicos del estado, procesadas, sentenciadas y encarceladas por el delito de aborto.

Además el Centro las Libres AC. ,de información en salud sexual región centro , tiene documentado los casos de 6 mujeres que están en la cárcel sentenciadas por el “delito de homicidio en razón de parentesco de un producto en gestación”. Estas mujeres no cometieron ni el delito de aborto, menos el delito de homicidio en razón de parentesco; sin embargo la procuraduría de justicia les configuro el delito de homicidio en razón de parentesco sin tener elementos para acreditar dicho delito. Y las sentenciaron a la pena máxima que va de 25 a 35 años de prisión.

Se trata de mujeres pobres, que no tuvieron acceso a una educación básica, a servicios de salud, los hombres que las embarazaron no se responsabilizaron, y mucho menos tuvieron educación sexual. En todos los casos se trata de abortos espontáneos, accidentes o productos de una violación.
Las organizaciones civiles ante esta indignante criminalización de las mujeres, exigimos al Gobernador del Estado, al Congreso del estado (diputadas y diputados), al Procurador de Justicia del Estado de Guanajuato y a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato:

1.- La derogación de los tipos penales establecidos en el Código Penal del estado de Guanajuato: aborto y homicidio en razón de parentesco, pues ambos contenidos son ambiguos, no son claros, ni precisos, lo cual da lugar a una interpretación contradictoria y subjetiva por parte de los las autoridades del órgano jurisdiccional quienes se encargaron de dictar las sentencias y resoluciones de los procesos.

El concepto de los dos ya mencionados tipos penales no distingue uno del otro el contenido, es decir, existe una notoria falta de precisión en cada uno de ellos, lo cual ha dado pauta a la aplicación y configuración del tipo penal por simple analogía, dejando como consecuencia desproporción de las sanciones, a través de un uso excesivo del derecho penal con una imposición de penas descomunales privativas de libertad, asimismo al no existir claridad y distinción entre el tipo penal de aborto y homicidio en razón de parentesco, estos delitos se están empleando por las autoridades para juzgar y sentenciar a las mujeres imputándoles el tipo penal de homicidio en razón de parentesco.

2.- El reconocimiento de inocencia de las mujeres encarceladas. Que las autoridades reconozcan que las mujeres fueron ilícitamente y falsamente acusadas a través de una fabricación de pruebas.

Que el Procurador de Justicia del estado reconozca públicamente que no hay delito que perseguir y que las pruebas en las que se basaron para sentenciar a las mujeres no son pruebas fehacientes, por tanto son pruebas ilícitas y carecen de sustento. Por otra parte, que también se reconozca que no existió un debido proceso por lo que se atentó contra los derechos de defensa de las mujeres, denotando así una completa parcialidad en todos los procesos por parte de las autoridades jurisdiccionales a través del desahogo de pruebas ilícitas otorgándoles valor probatorio. Como lo establece la ley es atribución del Procurador poner en conocimiento del titular del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial los abusos o irregularidades que se adviertan en los tribunales y que afecten la recta, pronta y expedita administración de justicia.
Es momento de que se ponga un alto a las autoridades y dejen de criminalizar a las mujeres por delitos que no cometieron.

El aborto no debe ser criminalizado, todas las mujeres tienen derecho a decidir sobre su cuerpo.

Exigimos que se libere a las mujeres que se encuentran encarceladas por la configuración del delito de homicidio en razón de parentesco, pues subjetivamente y existiendo una completa imprecisión del tipo penal fueron condenadas.

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