INMUJERES DF
12 de enero de 2011
· La violencia feminicidia no es un asunto prioritario para algunos Estados del país: el mensaje
Con 20 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones, el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia determinó declarar improcedente la solicitud de alerta por violencia de género en el Estado de México por los casos de feminicidio.
Esta determinación -sin apego a una consciencia de género, a una responsabilidad ética y al respeto a los derechos humanos de las mujeres y niñas- se realizó ignorando todos los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y convenciones que nuestro país ha signado en la materia, así como pasando por alto la obligación de los Institutos de las Mujeres de todo el país para defender y promover los derechos humanos de las mujeres y niñas.
Con esta decisión se demuestra que las violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres en nuestro país, no son un tema prioritario para la mayoría de los Estados, quienes lejos de atenderlo de manera inmediata y buscar establecer acciones urgentes de prevención de la violencia contra las mujeres y niñas, prefieren proteger los intereses políticos de sus gobernantes.
En la solicitud de alerta de género formulada por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres se sustentó con información oficial del propio Estado de México (Procuraduría General de Justicia del Estado, Comisión de Derechos Humanos del Estado, entre otros) que demuestra que existen alarmantes niveles de violencia contra las mujeres, un patrón sistemático de violencia feminicida y un contexto de impunidad en estos casos.
Entre los alarmantes datos que se destacaron para sustentar la petición, se encuentran los proporcionados por la propia Procuraduría del estado de México que reportó 4773 denuncias por violación en año y medio, y 922 homicidios dolosos contra mujeres cometidos entre enero de 2005 y agosto de 2010. De los 922 homicidios dolosos de mujeres, destaca que las autoridades ignoran o desconocen quién es el homicida en el 56.72% de los crímenes y sólo en los casos donde el asesinato fue cometido por una persona conocida (pareja, familiar o vecino), la autoridad conoce la identidad del victimario (35.47%), contrario a esta información, las autoridades han pretendido reducir la problemática del feminicidio al ámbito familiar.
La violencia feminicida documentada por los organismos mencionados se refiere a los 10 municipios más poblados siendo estos: Ecatepec, Netzahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan, Tultitlan, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.
Cabe mencionar, además, que en el Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Migrantes en Tránsito por México, el Estado de México es una de las tres entidades del país con los niveles más altos de violencia contra este sector.
A pesar de los argumentos sólidos y contundentes a favor de la declaración de alerta de género, la votación en la que participaron las Representantes de los mecanismos para el adelanto de las mujeres de las entidades federativas, determinaron que la declaratoria era improcedente.
Quienes se opusieron irracionalmente e intransigentemente a la aprobación de la investigación preliminar a la declaratoria de alerta refirieron una supuesta falta de certeza de las estadísticas expuestas, manipulación de intereses partidistas, la utilización de las mujeres como un pretexto para atacar al Gobernador del Estado y una clara politización como trasfondo de este asunto.
La representante del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social del Estado de México, Lorena Cruz Sánchez y la asesora jurídica de la entidad, lejos de argumentar razones de fondo, se concretaron a desacreditar las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señalando que las acciones fueron sesgadas, pues la notificación sobre la solicitud de alerta fue realizada en días inhábiles y sin que se haya realizado una investigación a fondo sobre los señalamientos referidos por las organizaciones sociales. Estos fueron argumentos verdaderamente legaloides.
Por su parte, la Directora General del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, Martha Lucía Mícher Camarena, defendió la procedencia de la solicitud presentada y aclaró que esta figura no es un enjuiciamiento para el estado de México ni para su gobernador sino un procedimiento administrativo preventivo y de investigación que busca inicialmente conformar un grupo de expertos y expertas en perspectiva de género que daría su opinión para que posteriormente se analizara la procedencia o no de la declaratoria de alerta de violencia de género. Así mismo, precisó enfáticamente que la investigación preliminar busca garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia y que se concreta mediante el conjunto de acciones de emergencia que el gobierno, en su caso, implementaría para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.
Martha Lucía Mícher Camarena llamó la atención de la razón de ser de los institutos e instancias de las mujeres en los estados para defender y promover los derechos humanos de las mujeres, mismo que han costado una larga lucha de más de 30 años y llamó a no votar para incumplir la ley, sino para actuar en congruencia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como con los diversos tratados internacionales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres y de conformidad con la reciente sentencia dictada en 2009 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras “Campo Algodonero”.
La Representante del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México aclaró que la función de las y los representantes integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, es la de defender los derechos de todas las mujeres, al margen de consideraciones partidistas y de intereses de gobierno. De igual forma, precisó que el sentido último de la alerta es precisamente buscar un acceso a la justicia pronta, efectiva y con la debida diligencia para las mujeres y niñas, es decir, facilitar -en un contexto de violencia sistemática- un mecanismo efectivo para hacer cesar las violaciones graves a los derechos de las mujeres y las niñas.
Cabe mencionar que el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres está integrado por el Subsecretario de Gobernación, los mecanismos estatales para el adelanto de las mujeres e instancias y organismos autónomos del Gobierno Federal.
Las representantes que votaron en contra de la alerta fueron entre otros: Zacatecas, Aguas Calientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas; en tanto, entre quienes argumentaron su procedencia se encuentran además de este Instituto, el Instituto de la Mujer Oaxaqueña y el de Jalisco, el Instituto Nacional de las Mujeres, FEVIMTRA, la Secretaria de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, y finalmente hubo dos abstenciones que corresponden a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres de los Estados de Baja California y Guanajuato.
La alerta de género, de acuerdo con la Ley de Acceso, tiene como objetivo garantizar la seguridad de las mujeres y el cese de la violencia en su contra. De haberse aprobado, el Gobierno del Estado de México tendría la obligación de implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; así como elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres y asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta, entre otras medidas; sin embargo, al ser declarada como improcedente, el Gobierno mexiquense no está obligado a realizarlas, en perjuicio de las mexiquenses.
Para el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, la negativa para iniciar el proceso de investigación de los hechos evidenciados por las organizaciones sociales sobre la violencia feminicida en el Estado de México, constituye una afrenta que perpetúa el riesgo y la impunidad en el que ya viven las mujeres en el Estado de México.
¿Cómo se puede justificar el incumplimiento de la Ley ante un panorama tan evidente y desolador de violencia sistemática para las mujeres y niñas del Estado de México? ¿Qué duelo se puede elaborar por los familiares ante la reafirmación de la impunidad y la falta de interés por erradicar esta problemática?
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