domingo, 1 de febrero de 2009

MEXICO: LA SECRETARÍA DE SALUD COMETE VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Acerca de las modificaciones al Proyecto aprobado de la NOM-046-SSA-2005: Violencia Familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para su atención.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio conformado por 45 organizaciones en 16 estados del país exige al Estado mexicano a asumir su responsabilidad internacional de manera cabal y desconozca la versión aprobada en la sesión irregular del miércoles 28 de enero. Asi como respete la versión originalmente revisada y aprobada por el Comité el 21 de julio de 2008 demostrando que existe una garantía real para el acceso y la procuración de la justicia así como la prevención de la violencia hacia las mujeres.

Antecedentes

La Secretaría de Salud Federal se comprometió desde marzo de 2006 a actualizar la Norma Oficial Mexicana 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica de la violencia familiar y ampliar su objetivo y ámbito de aplicación al abordaje de la violencia sexual, fuera del ámbito familiar. Además de que la ley mexicana obliga a la actualización quinquenal de toda norma oficial.

Fue hasta enero de 2008 que tras concluir con los procedimientos de normalización al interior de la Secretaría de Salud y de la revisión que hizo la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria (COFEMER) que se autorizó el dictamen final del Proyecto de Norma actualizada (NOM 046) y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esto sucedió tres meses después, en marzo de 2008 cuando se publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999. Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización indica que una vez publicado el proyecto debe haber un periodo de consulta de 60 días para recibir comentarios. Estos fueron recibidos y analizados por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (Subcomité de Salud Reproductiva) de la Secretaría de Salud, además de otros expertos en el tema, considerando la más reciente evidencia científica disponible, los compromisos internacionales suscritos por México y el marco jurídico, particularmente de derechos humanos, nacional e internacional.

Una vez hecho el análisis, se elaboraron las respuestas a cada uno de los comentarios recibidos y se integró la versión definitiva de la Norma. Ella se sometió a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, tal como lo marca la Ley sobre metrología citada, y en sesión del 21 de julio de 2008 se aprobó esa versión.

A raíz de este hecho el único pendiente, de acuerdo a la ley, era la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos y quince días después, la publicación del texto final de la Norma aprobada por el Comité.

La situación actual y las afectaciones

Al 28 de enero de 2009, no sólo no se ha cumplido con este último paso que indica el proceso de emisión de las normas, sino que, el Comité Consultivo de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (Comité), fue llamado a una sesión irregular con un único punto en la agenda: la propuesta de modificación de respuesta a comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana 046.

Evidentemente, este es un proceso violatorio la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo menos por las razones siguientes:

  1. Los miembros del Comité no fueron convocados debidamente, ni en tiempo ni en forma a la sesión.

  2. Más de un miembro del Comité no tuvo acceso con anticipación al borrador de la propuesta que se discutiría como único punto de la agenda.

  3. Al interior de la Secretaría, particularmente el Director de Asuntos Jurídicos Bernardo Fernández del Castillo, indicó en una entrevista periodística que en la sesión de aprobación del proyecto final de la Norma en el Comité (del 21 de julio) hubo irregularidades debido a que los comentarios se votaron en bloque y no se analizaron uno por uno.

El procedimiento seguido en la sesión del 21 de julio, donde se aprobó la Norma, cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley1 e incluso en el documento discutido el 28 de enero existe una columna denominada “Autorizada por el CCNNPCE el 21/VII/2008” y otra que indica “Nuevo texto”. Aún suponiendo que hubiera irregularidades en el procedimiento, sólo debería haberse corregido el procedimiento mismo sin modificaciones al contenido original. Por el contrario, las “propuestas de modificación” presentadas en la sesión del 28 de enero, que postula cambios sustanciales respecto a la versión aprobada el 21 de julio del 2008, no se justifica y es a todas luces irregulares en forma y fondo.

Los cambios al contenido

En el documento “Propuesta de modificación de respuesta a comentarios recibidos al proyecto de Norma Oficial Mexicana. NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, aprobada por el Comité el 28 de enero se registran varios cambios sustanciales respecto a la versión previa, también aprobada.

De manera general es en el párrafo 6.4.2.7 en donde se concentran las mayores afectaciones relativas al acceso a servicios de interrupción legal del embarazo:

a) En primera instancia la versión original indicaba que en caso de embarazo por violación, “en los términos y plazos permitidos de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en ésta, las instituciones deberán prestar los servicios de aborto médico…”

El cambio operado específica y aumenta requisitos: “previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable”, e impone que en caso de que las víctimas sean menores de edad, la solicitud de la interrupción del embarazo debe hacerla el padre, la madre o su tutor, requisitos no establecidos en todas las legislaciones locales.

b) Por otra parte se elimina la obligatoriedad de las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, en tanto el texto dice que estos “podrán prestar los servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada”, comparativamente con la versión anterior que indicaba que las instituciones “deben prestar los servicios de aborto médico.”

c) En relación al tipo y calidad de la información, la versión anterior requería el “previo consentimiento informado otorgado conforme a las disposiciones aplicables”, en la nueva versión se elimina la figura del consentimiento informado y se sobredimensionan los supuestos riesgos de la intervención médica: “En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada…”

d) Se prioriza la libertad a los médicos que podrán, o no, dar el servicio sobre la obligatoriedad de las instituciones públicas para asegurarlo y sobre los derechos de las mujeres, la nueva versión aprobada indica “En todo caso se deberá respetar la objeción de conciencia de lo médicos y personal de salud”, sin acotar de ninguna manera la figura de la objeción de conciencia.

e) Por último dentro de este párrafo, se limita a las instituciones públicas de atención médica federales para que sólo se sujeten a las disposiciones federales aplicables, lo que puede limitar el acceso de mujeres que acudan a esas instituciones, aun cuando sean derechohabientes de un servicio de salud.

En el párrafo 6.4.2.3 se modificó lo relativo a la anticoncepción de emergencia:

  1. En la nueva versión propuesta se elimina la obligación de los prestadores de servicio de “prescribir anticoncepción de emergencia a toda mujer violada de manera inmediata y hasta 120 horas después de ocurrido el evento”. La nueva versión propone la redacción confusa: “Informar de las posibles consecuencias de la violación y, ante la posibilidad de embarazo, hacer del conocimiento de la víctima, sobre la prescripción de la anticoncepción de emergencia”. Además, sobredimensiona los supuestos “riesgos y consecuencias de la utilización de este fármaco… conforme a la norma oficial aplicable”. En la Norma oficial mexicana, NOM 005-SSA2-1993, de los servicios de planificacion familiar sólo se mencionan efectos colaterales transitorios: mareo, vómito, cefaleas en determinados casos y que desaparecen en poco tiempo y no se hace referencia a ningún posible “riesgos y consecuencias”.

  1. Por otra parte fue aprobado un cambio en el uso del lenguaje: “A lo largo del cuerpo de esta norma oficial mexicana se ha sustituido el término “terminación legal del embarazo” por aborto médico, ya que no existe como figura en el derecho federal y sí existe “aborto médico”. No obstante tampoco el término aborto médico pertenece al derecho federal; es un término contemplado en la Clasificación Internacional de Enfermedades que dice: “de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades, el aborto médico es la terminación legal del embarazo que se realiza de acuerdo con las leyes aplicables de cada país y en nuestro caso con las de las entidades federativas.”

Por último, es muy importante señalar que en el documento aprobado el 28 de enero, se dice que, para las consideraciones generales de la Norma, “solamente están considerados los documentos internacionales vinculantes para el Estado Mexicano como son las convenciones y Declaraciones y no acuerdos referidos a casos específicos.” Se desestiman, por tanto, conferencias internacionales, no vinculantes de la dimensión de la Conferencia de Población y Desarrollo (El Cairo 1994), La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

Tampoco se reconoce como válida la referencia al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado Mexicano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, derivado del Caso Paulina y su denuncia ante dicha Comisión. Ese Acuerdo incluyó un punto específico referido al compromiso de actualizar esta Norma que estamos analizando, como un mecanismo para evitar la repetición de casos de violación de derechos para las mujeres en caso de embarazo por violación. Además, de estar incumpliendo con las recomendaciones emitidas por el Comité DESC y el Comité CEDAW.

Con esto, el Estado Mexicano está incumpliendo este acuerdo porque está dando pie a que surjan más casos como el que se sucedió con Paulina.

Ante esta situación se hace un llamado a todas y todos para manifestarnos simultáneamente en los estados en contra de las modificaciones a la “Norma 46” En el Distrito Federal la cita es en la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) a las 10.00hrs.el viernes 13 de febrero.


29 de enero de 2009
Para mayor información:

martha@consorcio.org.mx

0445554528245

pereze@ipas.org

0445529006331




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